STSJ Andalucía 840/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución840/2013
Fecha13 Marzo 2013

Recurso nº 1450/12 -ME- Sentencia nº 840/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 13 de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.840/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ruth y DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁDIZ en sus autos nº 604/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ruth contra DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE, siendo parte el Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/11/11 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Ruth, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Regimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido prestando servicios profesionales para la demandada, Dirección Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, desde el 15/07/2009,

La retribución se viene haciendo efectiva previa expedición de factura por la demandante presentada a la Delegación Provincial, abonándose previa conformidad del jefe de servicio, y una vez certificado por el secretario general la efectiva entrega de los servicios contratados

El salario a efecto de despido se calcula en 2.607#/mensuales; 86,9#/diarios.

La jornada laboral desempeñada es de (7 horas diarias) 8 a 15 horas sin fichar a la entrada y salida.

** La relación de servicios se formalizaría en base a un contrato administrativo de consultoría y asistencia de fecha 15/07/09, con objeto de "propuesta de servicios de apoyo al informe y seguimiento de incidencias en parques eólicos, con una fecha de inicio en julio y de ejecución de 23 meses y 15 días, apareciendo la demandante como adjudicataria del contrato."

SEGUNDO

Por actuación de la Inspección de Trabajo, en fecha 17 y 18 de marzo de 2011, en que se gira visita a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, sita en la Plaza Asdrúbal, Edificio Junta de Andalucía, 3ª y 4ª planta de Cádiz, comunicándose respectivamente, a Alvaro, DNI NUM002 (Jefe de Servicio de Administración General, en funciones de Secretario General de la Delegación), y a Dª Esther (Delegada Provincial) el inicio de las correspondientes actuaciones inspectoras, con identificación y toma de declaraciones del personal presente en la misma. se levantó acta de infraccion NUM003 y acta de liquidación de cuotas, encontrandose ésta recurrida (Acta nº NUM004 )

Consta recogido en el acta levantada que "en el curso de ambas visitas inspectoras se constata por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social actuante, la prestación de servicios, en sus respectivos puestos de trabajo de los trabajadores antes identificados, quienes manifiestan desarrollar su trabajo, en virtud de la celebración de contratos administrativos, en las dependencias de la delegación Provincial de la Consejería visitada, compartiendo funciones y espacio físico con el personal funcionario y laboral que presta servicios en el mencionado centro de trabajo. "

En relación con la demandante, se hace constar que " licenciada en ciencias ambientales de la testifical y documental practicada se constata que está vinculada desde el 16 de julio de 2009 a la Delegacion Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente mediante la suscripción de un contrato administrativo de servicios, resultando ser la parte contratante la propia Delegacion Provincial de Cádiz.

Contrato de servicios de fecha 15 de julio de 2009 ( expediente nº NUM005 ) denominado apoyo al Informe y Seguimiento de incidencias en parques eólicos con plazo de ejecución de 23 meses desde el 16 de julio de 2009 al 15 de julio de 2011 y con un precio estipulado de 59.601,50# ( Iva incluido).

Entre las tareas desempeñadas por esta trabajadora en el Departamento de Medio Natural encomendadas y supervisadas por D. Gervasio (Jefe Superior de Gestión Medio Natural)destacan:

Levantamiento de la información ambiental de las explotaciones eólicas de la provincia de Cádiz, en especial la referente a las colisiones, paradas de aerogeneradores, carroñas detectadas y censos de usos del espacio por

- parte de la avifauna, que se recopila a partir de los informes bimestrales que aportan los promotores a la Delegación Provincial, como parte del Plan de vigilancia Ambiental al que se les somete en la Declaración de Impacto Ambiental.

- Puesta a punto y mantenimiento constante de las bases de datos que contienen la información ambiental de los parques eólicos.

- Análisis de la información ambiental recopilada, al objeto de determinar las causalidades de la problemática ambiental de los parques eólicos.

- Revisión de las metodologías empleadas en los Estudios de Avifauna y en los Plantes de Vigilancia Ambiental.

- Generar propuestas de nuevas medidas correctoras y propuestas de conservación en base a los resultados extraídos del análisis de los datos recopilados.

- Actuar de nexo entre los diferentes agentes sociales implicados en el desarrollo de la energía eólica.

- Elaboración de informes sectoriales acerca de la idoneidad de nuevas explotaciones eólicas e infraestructuras asociadas.

- Elaboración de informes sectoriales acerca de la viabilidad ambiental de nuevas infraestructuras, desde carreteras a puertos, de cambios de uso del suelo o de planes de ordenación territorial.

En la entrevista mantenida con D. Gervasio, como Jefe de Servicio de Gestión del Medio natural, quien desempeña tales funciones desde hace seis años aproximadamente, se conforma por éste los extremos vertidos por la trabajadora Dña. Ruth, adscrita al Servicio de Gestión del Medio natural, relativos a las tareas desempeñadas, así como la forma de ejecutarlas, en relación al lugar de prestación de servicios; medios materiales informáticos y telemáticos utilizados; tiempo de trabajo y descanso; dirección y supervisión de los trabajos desempeñados; atención a público, aspectos descritos en el apartado 3 de la exposición de hechos del Acta. A raíz de la intervención de la Inspección de Trabajo se dictó Resolución el 1/06/11, tramitándose por la T.G.S.S. el alta de oficio en el Regimen General a cuenta de la Junta de Andalucía con fecha de efectos 16/07/09. Asimismo se tramita la anulación del alta en el RETA de 1/07/09 por indebida.

TERCERO

La demandante ha sido comunicada de que el contrato menor de consultoria y asistencia técnica que le vinculaba con esta Delegación Provincial se encuentra ya extinguido, con fecha 15/06/11 tras haber llegado a término.

CUARTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de delegada sindical ni representación de personal durante el último año trabajado.

QUINTO

Al personal laboral contratado por la demandada le es de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía ( de 28 de noviembre de 2002), y sus posteriores actualizaciones.

El centro de trabajo de la demandante se encuentra en la D. P. de Cádiz, Plaza Asdrúbal nº 6, 3ª planta (Sede de la Dirección Provincial de Medio Ambiente) donde prestan servicios funcionarios, personal laboral y contratados de forma administrativa con contrato de consultoría.

SEXTO

Interpuesta la reclamación previa el 23/06/11 ha sido desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor y por el demandado, siendo impugnado por el demandado el recurso interpuesto por el actor, y solicitando el Ministerio Fiscal que se confirme la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de instancia, que declara la existencia de relación laboral y no contrato administrativo de consultoría, declarando el despido improcedente, no nulo, se alzan en Suplicación tanto la parte actora, con su representación letrada, solicitando la nulidad, como la Consejería de Medio Ambiente, con su representación Letrada, para modificar los Hechos Probados y alegando la incompetencia de jurisdicción y subsidiariamente, menor salario e indemnización, comenzando la Sala, por razones de método, por el estudio de este segundo Recurso.

SEGUNDO

La Consejería de Medio Ambiente, por el cauce procesal del apartado b) del art. 191 LPL, que realmente sería el art. 193 L.R.J.S . 36/2011 de 10 de octubre, cuestiona el salario/regulador, que sería

2.250 #/mes, del Hecho Probado 1º, conforme presupuesto de ejecución, IVA incluido dividido por los 23 meses de duración, conforme al acta de juicio oral y al pliego de prescripciones técnicas, folios 101 a 103 del siguiente tenor: "La actora, Ruth, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido prestando servicios profesionales para la demandada, Dirección Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, desde el 15/07/2009.

La retribución se viene haciendo efectiva previa expedición de factura por la demandante presentada a la Delegación Provincial, abonándose previa conformidad del jefe de servicio, y una vez certificado por el Secretario General la efectiva entrega de os servicios contratados.

El salario a efectos de despido se establece en 2250 #/mensuales, tal y como las partes convinieron en el acto del juicio; 75 #/diarios.

La relación de servicios se formalizaría en base a un contrato administrativo de servicios de fecha 15/07/2009 con una duración de 23...

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