STSJ Murcia 268/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00268/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0000315

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000339 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000045 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Virginia

Abogado/a: FERMIN GALLEGO MOYA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEG.SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de Abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Virginia, contra la sentencia número 0350/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 10 de Octubre, dictada en proceso número 0045/2010, sobre DESEMPLEO, y entablado por Virginia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, discrepando de la mayoría, emite VOTO PARTICULAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª. Virginia, nacida el NUM000 - 1949, fue trabajadora fija discontinua desde el año 1988 en la empresa "José Hernández Pérez e Hijos SL", extinguiéndose la relación laboral por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en fecha 3-07-2000 . SEGUNDO: La demandante percibió un subsidio por agotamiento de 3-10-2000 a 2-04-2002, y se le reconoció la renta activa de inserción desde el 27-07-2004 a 26-05-2005. TERCERO: En fecha 22-02-2001 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que fue denegado por resolución de 20-04-2001 porque "según informe del INSS no reúne el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación"; frente a dicha resolución la actora no interpuso reclamación previa. CUARTO: La demandante presentó escrito al SPEE-INEM en fecha 20-02-2009 solicitando la revisión del expediente de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, aportando un nuevo informe de vida laboral de la TGSS de fecha 22-01-2009; igualmente en la misma fecha presentó escrito al INSS solicitando la revisión de la certificado sobre cobertura del periodo de cotización; el INSS mediante escrito de fecha 27-03-2009 le informó que reunía 5.261 días de cotización con incremento de días asimilados por pagas extras y días de bonificación del RD 1131/2002 que no alcanzaban los 5.475 días requeridos. QUINTO: La actora solicitó el 4-05-2009 subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución de 11-05-2009 por no tener cotizados 6 años al desempleo; en fecha 19-06-2009 la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 3-12-2009 alegando lo siguiente: 1.- Que en fecha 4-4-09 solicito subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años- 2.- Que en dicha fecha reunía los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, según informe proporcionado por el INSS. 3.- Que también acreditaba al menos 6 años cotizados por desempleo a lo largo de su vida laboral.

4.- Que, sin embargo, no procede de ninguna de las situaciones de acceso al subsidio solicitado, conforme dispone el art. 215.1.3 del TRLGSS". SEXTO: La demandante ha trabajado desde el 4-01-2010 a 14-04-2010 un total de 101 días, y se le ha reconocido el subsidio de 52 años desde el 15-04-2010 hasta el 18-02-2011, fecha de su jubilación anticipada"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Virginia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y absuelvo a los mismos de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Fermín Gallego Moya, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 10 de Octubre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social n9 4 de Murcia en el proceso 45/2010, desestimó la demanda deducida por Dña Virginia contra el INSS, la TGSS y el Instituto Nacional de Empleo, impugnando resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 11/5/2009, demanda en virtud de la cual solicitaba, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos desde el 18/2/ 2001 o, subsidiariamente, desde el 5/4/2009.

Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, al amparo de los apartados a, b y c del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 215.3, en relación con el artículo 161.1 y disposición adicional séptima 1.2^ de la LGSS y artículo 3.2 del RD 144/1999, en cuanto la sentencia estima que la actora no reúne los requisitos necesarios para acceder al subsidio que reclama, por la infracción del artículo 57.3 de la L 30/1992 y art 43.1 de la LGSS, en cuanto no se reconoce el derecho a la prestación solicitada con efectos retroactivos del 18/2/2001.

FUNDAMENTO SEGUNDO .-Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, la actora denuncia la infracción del artículo 142.2 de la LPL, precepto que prohíbe introducir en el proceso judicial cuestiones diferentes a las que fueron objeto de reclamación en la vía administrativa previa, pero con defectuosa formulación, pues en el recurso no se solicita la nulidad de actuaciones ni la de la sentencia, pues como reconoce la propia autora del recurso, la sentencia entra a conocer del fondo del asunto. El primer motivo del recurso, por lo expuesto, debe de ser rechazado.

FUNDAMENTO TERCERO .- Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados primero, cuarto, así como la adición de tres nuevos apartados con los numerales séptimo, octavo y noveno.

  1. El apartado PRIMERO refiere que la actora presto servicios para la empresa José Hernández Pérez e Hijos SL, como trabajadora fija discontinua, desde el año 1988 y que la relación laboral se extinguió el 3/7/2000, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia . Se solicita la ampliación de tal apartado para dejar constancia de que, con anterioridad, había prestado servicios para otras empresas, desde el año 1964. La ampliación se fundamenta en el informe de vida laboral (folios 86 a 101), pero no puede prosperar por carecer de trascendencia para alterar el sentido de la sentencia, como más adelante se razonará, pues el apartado sexto de los hechos declarados probados ya refleja que el INEM, en la resolución impugnada reconoce que la demandante acredita mas de 6 años de cotización por desempleo.

  2. El apartado CUARTO, literalmente, deja constancia de que: "La demandante presentó escrito al SPEE-INEM en fecha 20-02- 2009 solicitando la revisión del expediente de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, aportando un nuevo informe de vida laboral de la TGSS de fecha 22-01-2009; igualmente en la misma fecha presentó escrito al INSS solicitando la revisión de la certificado sobre cobertura del periodo de cotización; el INSS mediante escrito de fecha 27-03-2009 le informó que reunía 5.261 días de cotización con incremento de días asimilados por pagas extras y días de bonificación del RD 1131/2002 que no alcanzaban los 5.475 días requeridos". Se solicita su ampliación para reflejar que "La trabajadora en 27/01/2010 interpuso reclamación previa ante el SPEE contra la denegación tacita de la solicitud de revisión, solicitando derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos desde su solicitud inicial de 20/2/2001, por rectificación de error material imputable a la Administración". La ampliación solicitada se fundamenta en el escrito obrante a los folios 157 y 158, pero no puede prosperar, por carecer de relevancia para alterar el sentido de la sentencia, como más adelante se razonará en cuanto a la petición principal de reconocimiento del subsidio desde el 20/2/2001.

  3. Se solicita la inclusión de un apartado SÉPTIMO del siguiente tenor literal SÉPTIMO: La TGSS emitió Informes de Vida Laboral, a instancias de la trabajadora, expidió de fechas 10-12-2001, 28-05-2002, 23-01-2003 y 5-01-2009, donde se reconocían 2.870 días cotizados. Y finalmente un nuevo informe de fecha 22-1-2009, indicando ahora que acreditaba 3.762 días naturales de cotización, computando 3.433 días por deducción de días superpuestos, en lugar de los 2.870 días anteriormente reconocidos.

    Por parte del INSS, en 26-03-2001 remitió informe al INEM refiriendo que la trabajadora no reunía el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. En 14-12-2001 el INSS dirigió escrito a la trabajadora remitiéndose al informe ya remitido de 26-3-20001, indicando que su situación de cotización no había variado y que 'la actuación de este Instituto es, salvo error involuntario, plenamente acorde con la normativa vigente, computando todos los días posibles'. Posteriormente, en 2009...

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