STSJ Comunidad de Madrid 196/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2013
Fecha21 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0129262

Recurso nº 693/2009

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente : D. Eliseo

Representante: Procurador D. Francisco Javier Pozo Calamardo

Parte demandada: Ministerio de Economía y Hacienda

Representante: Abogado del Estado

Parte codemandada: Dña. Eloisa

Representante: Procurador Dña. Elena Paula Yustos Capilla

SENTENCIA NÚM. 196

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 21 de Marzo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 693/2009 interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Pozo Calamardo, en nombre y representación de D. Eliseo, contra la resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 16 de Abril de 2009, por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 22 de Diciembre de 2008 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se designa, a propuesta del Comisionado del Mercado de Tabacos, a Doña Eloisa, adjudicataria de la expendeduría de tabacos y timbre del polígono La Carolina (Jaén); habiendo sido parte demandada el Ministerio de Economía y Hacienda, representado por el Abogado del Estado y parte codemandada Dña. Eloisa, representada por la Procuradora Dña. Elena Paula Yustos Capilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Marzo de 2.013.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Eliseo impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 16 de Abril de 2009, por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 22 de Diciembre de 2008 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se designa, a propuesta del Comisionado del Mercado de Tabacos, a Doña Eloisa, adjudicataria de la expendeduría de tabacos y timbre del polígono La Carolina (Jaén), convocada mediante resolución de la Subsecretaría de Economía de 11 de Diciembre de 2001, y por la que se revoca la designación del hoy recurrente, D. Eliseo, como adjudicatario de dicha concesión, sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en ella recogidos.

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada, ordenando retrotraer las actuaciones del concurso a la fase de baremación de las ofertas y se declare la existencia de un centro docente constituido por una academia de idiomas a menos de 200 metros del local presentado a concurso por Doña Eloisa y ordene por tal motivo la rebaja de 6 puntos en el expediente de dicha concursante, así como que dicho local, incluida la cava de puros presenta una dimensión inferior a la consignada en la oferta y ordene puntuar dicha oferta en virtud de tal consideración, o subsidiariamente ordene la rebaja de un punto en el expediente de la citada concursante al ser la superficie del almacén de su local inferior a 40 metros. Declare que la distancia existente entre el local por él ofertado y su centro docente mas cercano es superior a 350 metros y, en consecuencia, ordene el otorgamiento de 6 puntos por este concepto en su oferta y declare incorrectamente valorada la misma respecto al criterio 2.1.k) del Pliego de Bases relativo al mobiliario y equipamiento del local propuesto y, en consecuencia, otorgue 4 puntos, o subsidiariamente, 3 puntos.

Tanto la Administración demandada como la codemandada, Doña Eloisa, se oponen a la pretensión actora solicitando la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de dicha cuestión se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en autos.

Por resolución de la Subsecretaría de Economía de 11 de Diciembre de 2001, se convoca concurso para la provisión de expendedurías de tabacos y timbres, entre las que se encontraba La Carolina de Jaén. Por resolución de la Subsecretaría de Economía de 29 de Julio de 2002, se adjudicó la citada expendeduría de tabaco y timbre de La Carolina a D. Eliseo . Contra dicha resolución Doña Eloisa dedujo recurso de alzada estimado en parte por resolución del Ministro de Economía de 14 de Mayo de 2003, quién ordenó la retroacción de lo actuado al momento de valoración de las ofertas, teniendo en cuenta el contenido de la resolución, en particular lo dispuesto en sus fundamentos de derecho segundo y tercero, siguiendo el procedimiento de adjudicación de la expendeduría conforme a su normativa rectora. (En concreto, la oferta de la Sra. Eloisa debía verse incrementada en su puntuación final en 2,5 puntos por existencia de un comercio de alimentación dentro de los 100 metros lineales del local propuesto y en 3 puntos más, es decir, esta puntuación pasa a ser de 6 puntos en lugar de 3, por cuanto que el centro docente más próximo al local que oferta la Sra. Eloisa se sitúa por encima de los 350 metros lineales).

Contra dicha resolución, el Sr. Eliseo formuló recurso contencioso administrativo, en el que alega en relación a su evaluación, por no estar conforme con la efectuada, que estuvo de alta realizando una actividad comercial como persona física ininterrumpidamente desde 1970 ( base 2.1.J) de la resolución por la que se convoca el concurso), que se encontraba en posesión del título de Bachiller Superior ( base 2.1.i)), que la distancia al centro docente más cercano al local propuesto es superior a 350 metros lineales (base

2.1.a)), existencia de oficina bancaria ( base 2.1.c)), sobre climatización, equipos informáticos y cava de puros (base 2.1.K)) y, finalmente sobre autorización condominio. Y en relación a la evaluación de Doña Eloisa, asimismo, tampoco estaba de acuerdo con la misma en los apartados referentes a la medida del local ( base 2.1.f)), por entender que debía descontarse un punto de los adjudicados por no tener el almacén mas de 40 metros, excluidos la cava. Tampoco está de acuerdo en aumentarle, al resolver la alzada, en 3 puntos los 3 puntos inicialmente concedidos por distancia a centro docente (colegio Juan Pérez Creus) ( base 2.1.a)), afirmando que la distancia es inferior a 350 metros (concretamente 328, según la ficha de campo realizada por el Comisionado y 332 metros, según el certificado que aporta, en lugar de los 373 que afirma el arquitecto municipal y el certificado aportado por la Sra. Eloisa al recurso de alzada). Finalmente, impugna la concesión de 2,5 puntos por comercio de alimentación en distancia inferior a 100 metros (base 2.2.1.c)), ya que dicho local "Pastelería Gloria" se dedica solo a la venta de frutos secos, golosinas y algo de pastelería, por lo que no es un comercio de alimentación.

Dicho recurso fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 14 de Marzo de 2006 . En dicha resolución judicial se dice, respecto a la valoración de la oferta presentada por el Sr. Eliseo, que el recurrente no acreditó en tiempo y forma la experiencia profesional, siendo insuficiente a tales efectos una mera certificación de la Seguridad Social, que no acredita ni el tipo ni el periodo de tiempo de trabajo realizado por el recurrente. Que asimismo resulta procedente la reducción efectuada sobre la valoración de los estudios académicos a no resultar admisible, a tenor del Pliego de Condiciones que el título de bachiller superior se corresponda con el examen de ingreso para la escuela Padre Poveda, siendo correcto lo actuado por la Administración de otorgarle 2 puntos por estar en posesión del título de Bachiller Elemental. Tampoco ha quedado acreditada la existencia de la oficina bancaria. Por el contrario, la Sentencia ratifica las puntuaciones al alza de la codemandada, como consecuencia de la distancia de su local a menos de 100 metros de un comercio de alimentación, por un lado, y de encontrarse a mas de 350 metros de un centro docente (solo se le dio 3 puntos cuando en realidad le correspondían 6). Contra dicha Sentencia, el Sr. Eliseo interpuso recurso de casación, declarado inadmisible por Auto de la Sala Tercera de Tribunal Supremo, Sección Sexta, de 11 de Octubre de 2007 .

Iniciadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos las actuaciones de ejecución de dicha Sentencia, procede a restar 2,5 puntos de los 63 inicialmente alcanzados por el adjudicatario, al haber quedado acreditado la inexistencia de una entidad bancaria en el entorno de 100 metros lineales del local propuesto por éste (apartado 2.1.c) de los criterios de adjudicación). Por otra parte, a los 58,50 puntos obtenidos por la Sra. Eloisa se le suma otros 2,5 puntos por existencia de un establecimiento de alimentación en el entorno de 100 metros lineales del local propuesto y otros 3 puntos por el alejamiento del mismo a un centro docente a más de 350 de dicho local. Su puntuación final es de 64 puntos, por lo que el Comité...

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