STSJ Canarias 71/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2013
Fecha28 Febrero 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

D./Dª. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2013.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 169/2012, interpuesto por Dña. Melisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA EMMA CRESPO FERRANDIZ y dirigida por el Abogado D. JOSE CARLOS VIDAL MARTINEZ, contra la JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO II, SECTOR 5 DEL PLAN PARCIAL LAS TORRES, habiendo comparecido en su representación el Procurador D. OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y en su defensa el Letrado D. VICENTE GONZALEZ GONZALEZ; y contra el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, habiendo comparecido en su representación y defensa el Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento, versando sobre Expropiación Forzosa. Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, en el Procedimiento Ordinario 253/2009, desestimó el recurso interpuesto por Dña. Melisa, contra la resolución de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. de fecha 30/4/2009, que desestimaba las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos de D. Carlos Jesús y Dª. Vanesa .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso el demandante recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes recurridas que formalizaron su oposición dentro del plazo conferido.

Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo, y se señaló para votación y fallo del presente recurso, habiéndose postpuesto hasta el día de la fecha.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia dictada en el P.O. 253/2009 del Juzgado número 2 de Las Palmas por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 30 de abril de 2009, de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, relativo a la aprobación definitiva del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos de D. Carlos Jesús y Dña. Vanesa, como propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del Polígono II, Sector 5 de Las Torres.

La Sentencia apelada comienza por resumir las pretensiones y los motivos aducidos en los siguientes términos:

Por el recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca el derecho de la demandante a ser resarcida por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la gestión y ejecución del sector.

Los argumentos en los que la parte basa su demanda son esencialmente la consideración de que al retrotraer las actuaciones para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del TSJCA, se ha de entender anulado todo el procedimiento expropiatorio, y por tanto debe comenzarse nuevamente dando entrada a la recurrente, que en todo caso, al amparo del art. 72 LJCA, debe considerársele parte interesada, y que solo pretende intervenir en el procedimiento expropiatorio que se repite.

Por su parte, la administración demandada se opone a la demanda considerando que el acto es ajustado a derecho, y que la retroacción solo debe serlo respecto del tercio de la finca correspondiente a los Srs. Carlos Jesús y Vanesa, no afectando a la entidad demandante.

La cuestión que se plantea en el presente caso, y que deriva de la actuación municipal realizada al amparo de la ejecución de la sentencia dictada por la Sala del TSJCA y ratificada por St del Ts del 2006, está esencialmente en si la retroacción, que dicha sentencia acuerda, debía extenderse a la totalidad del expediente expropiatorio o que quedaba totalmente anulado para todos los afectados.

Considera la parte actora que al anularse un acto, debe entenderse que dicha nulidad se extiende a la totalidad del procedimiento expropiatorio, y no solo a la parte afectada por el contenido de la sentencia.

Sin embargo, el Ayuntamiento considera que no cabe admitir la pretensión actora ya que la nueva actuación municipal solo afecta al Sr. Carlos Jesús y a la Sra. Vanesa, por cuanto solo a ellos es aplicable la sentencia en cuyo ámbito de ejecución se produce la actuación impugnada.

Comparte esta juzgadora los criterios de la administración municipal al respecto de que la ejecución de la sentencia dictada por la Sala del TSJCA no conlleva la anulación del proceso expropiatorio respecto de todos los componentes de la Junta de Compensación, ni siquiera respecto de todos los que eran titulares de la Finca 153-b. Solo supone una anulación para aquellos a los que no se dio entrada.

Esta interpretación se ve avalada por el hecho de que a fecha de hoy, la propia Sala, autora de la resolución en cuestión, haya declarado ejecutada la sentencia, lo cual sería del todo imposible si el órgano judicial considerara que la ejecución debe ir más allá, y afectar a otros miembros de la Junta de Compensación.

Así, en fecha 21 de octubre de 2008, se dictó Auto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la pieza de ejecución dimanada de los autos 447/01, que declaraba ejecutada la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2002 .

En dicho Auto, la Sala declara que ".la Sentencia se limita a anular el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de diciembre de 1997 por el que se inicia el procedimiento de tasación conjunta sin reconocimiento de situación jurídica individualizada, por lo que la citada Corporación teniendo en cuenta que tanto en la Sentencia de esta Sala como en la dictada por el T. Supremo se anula el Acuerdo por vulneración del artículo 14 de la Constitución ya que los actores habían sido objeto de discriminación carente de justificación objetiva y razonable por no haberle ofrecido la posibilidad de incorporación a la Junta de Compensación; dicta el Acuerdo de 31 de diciembre de 1997, en cumplimiento del fallo de la Sentencia disponiendo retrotraer las actuaciones y requerir a dicha Junta para que inste a Dª. Vanesa y su esposo D. Carlos Jesús para su incorporación a la misma.

Estamos, pues, ante una Sentencia que acuerda la nulidad formal de un Acuerdo que forma parte de un complejo expediente administrativo, iniciado con la finalidad de ejecutar un plan urbanístico mediante el sistema de compensación por lo que anulado el Acuerdo del Ayuntamiento de 31 de diciembre de 1997, que inició el procedimiento de tasación conjunta, la tramitación del expediente ha de continuarse retrotrayéndose al momento en que los actores, como propietarios de los terrenos situados en el Polígono NUM000 sector NUM001 debieron ser integrados en la Junta de Compensación por lo que el Acuerdo de la Corporación, de fecha 7 de diciembre de 2006, no puede considerarse que se ha dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de la Sentencia y sin que tampoco se observe que lo acordado sea contrario a los pronunciamientos contenidos en las mismas, por lo que no se puede declarar la nulidad."

Esto sin perjuicio de que a raíz de la nueva sentencia del Tribunal Supremo aportada por la demandante a estos autos, deban adoptarse por la corporación local otras decisiones que deberán desarrollarse en el ámbito de la ejecución de aquella.

Respecto a la posible vulneración del contenido del art 72 de la LJCA por cuanto debe considerarse a la hoy demandante como persona interesada y darle entrada en las nuevas actuaciones practicadas, entiendo que no tiene cabida tal apreciación, ya que la actuación municipal va encaminada, como ya he...

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