STSJ Canarias 105/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2013
Fecha15 Febrero 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de Febrero de 2.013.-.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000800/2012, interpuesto por D./Dña. SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos Nº 0000038/2012 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Ruperto, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dña. SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 23 de mayo de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º) El demandante, Ruperto ha venido prestando sus servicios retribuidos para la demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. desde el 01-05-05, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y por ello un salario mensual a efectos de despido de 1.357,00 euros.

  1. ) Con fecha 05-12-11 la empresa demandada notificó al actor la carta de despido objetivo por causas económicas, con efectos desde ese mismo día, que ha sido aportada como documental en el ramo probatorio (tanto por la parte demandante, como por la demandada) y que se da por reproducida en aras a la brevedad.

    En la misma fecha en que cesó el trabajador demandante, también lo hicieron otros 9 trabajadores de la misma empresa (10 en total).

    Con fecha 02-12-11, la empresa demandada comunicó al Comité de Empresa de la misma las 10 extinciones de contrato que se iban a producir el día 05-12-11, entre ellas, la del trabajador demandante.

  2. ) El demandante venía prestando servicios, al menos durante todo el año 2011, en los Centros Polideportivos de La Laguna (dependientes del Organismo Autónomo de Deportes de San Cristóbal de La Laguna), promediando, en ese mismo período de tiempo, una jornada de trabajo mensual ligeramente superior al cómputo mensual fijado en el Convenio Colectivo de aplicación para la jornada ordinaria. Se dan por reproducidos, a estos efectos, los cuadrantes mensuales de trabajo acompañados, como Docs. Nº 3 a 19, en el ramo de la prueba documental de la parte actora, así como los que figuran en el documento nº 7 del Bloque I del ramo de prueba de la parte demandada.

  3. ) En el servicio de vigilancia en el que venía prestando servicios el trabajador demandante, Centros Polideportivos de La Laguna (dependientes del Organismo Autónomo de Deportes de San Cristóbal de La Laguna), no se ha producido ninguna variación en el horario de prestación del mismo ni, tampoco, se ha producido ninguna reducción en las horas de prestación del mismo, durante el mes de Diciembre?11.

  4. ) En relación con los servicios de vigilancia y seguridad que venía prestando la empresa demandada para la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, en el ámbito territorial de Santa Cruz de Tenerife, durante el pasado año 2011, se han producido las siguientes incidencias/ reducciones:

    5.1: se suprime la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en el Centro Nivaria, sito en El Rosario, con efectos del 10-02- 11. Dicha supresión del servicio supone una reducción de horas de trabajo, aproximadamente, de 732 horas mensuales.

    5.2: se reduce la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en la Dirección General de Bienestar Social (Edif. Mabel), con efectos del 10-02-11. Dicha reducción del servicio supone una reducción de horas de trabajo, aproximadamente, de 87 horas mensuales.

    5.3: se reduce la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en el Edificio El Cabo, 5º planta, con efectos del 10-02-11. Dicha reducción del servicio supone una reducción de horas de trabajo, aproximadamente, de 84,5 horas mensuales.

    5.4: se reduce la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en el Centro de Mayores Isidro Rodríguez (Los Gladiolos), con efectos del 10-02-11. Dicha reducción del servicio supone una reducción de horas de trabajo, aproximadamente, de 42,5 horas mensuales.

    El Contrato Administrativo que tenía suscrito la empresa demandada con la referida Consejería vencía el 13-07-11.

  5. ) Con fecha 28-02-11 finalizó la adjudicación de los servicios de vigilancia y seguridad que venía prestando la empresa demandada en la Oficina de Extranjeros, zona de Atención al Público, dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

    Dicha supresión del servicio supone una reducción de horas de trabajo, aproximadamente, de 158 horas mensuales.

  6. ) Además de lo expuesto en el ordinal 5º anterior de este relato de hechos probados, en relación con los servicios de vigilancia y seguridad que venía prestando la empresa demandada para la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y como consecuencia de la finalización del período de vigencia del Contrato Administrativo el día 13-07-11, en el ámbito territorial de Santa Cruz de Tenerife, se han producido las siguientes incidencias/reducciones:

    7.1: finaliza la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en el Centro Base de Atención a Minusválidos. Dicha finalización del servicio supone una reducción de horas de trabajo, aproximadamente, de 176 horas mensuales.

    7.2: finaliza la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en el Aulario de la Dirección General de Juventud. Dicha finalización del servicio supone una reducción de horas de trabajo, aproximadamente, de 126 horas mensuales.

    7.3: finaliza la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en la Dirección General de Protección del Menor. Dicha finalización del servicio supone una reducción de horas de trabajo, aproximadamente, de 732 horas mensuales.

    7.4: finaliza la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en la Escuela Infantil Niño Jesús. Dicha finalización del servicio supone una reducción de horas de trabajo, aproximadamente, de 244 horas mensuales.

    7.5: finaliza la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en la Escuela Infantil Añaza. Dicha finalización del servicio supone una reducción de horas de trabajo, aproximadamente, de 488 horas mensuales.

  7. ) Como consecuencia de la finalización del período contratado a favor de la empresa demandada y, previa tramitación del correspondiente expediente de contratación administrativa, se adjudica la prestación del servicio de vigilancia y protección de los centros dependientes de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A.. En el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la adjudicación del referido servicio de vigilancia se prevé la subrogación del personal que viene efectuando dicha prestación de servicios, si bien no se detalla la identidad del mismo ni, tampoco, el número de horas de trabajo que venían realizando con anterioridad ni el número de horas de trabajo que tengan que realizar con la nueva adjudicación.

  8. ) A raíz del cambio de adjudicación en el servicio referido en el hecho probado precedente, la empresa demandada comunicó a la nueva adjudicataria del mismo la necesaria de 8 vigilantes de seguridad adscritos a dichos servicio, de los cuales, 3 vigilantes, no fueron subrogados por la nueva empresa adjudicataria con base en la supresión del servicio concreto que tenía asignado o en la reducción de las horas de servicio contratadas.

    Asimismo, otro de los trabajadores a subrogar, en su condición de representante legal de los trabajadores, optó por mantener su relación laboral en la empresa demandada.

  9. ) En relación con los servicios de vigilancia y seguridad que venía prestando la empresa demandada para el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y como consecuencia de la finalización del período de vigencia del Contrato Administrativo el día 31- 10-11, se ha producido una reducción de horas de trabajo, aproximadamente, de 182 horas mensuales.

    Dicho servicio ha sido suprimido con efectos del día 01-11-11.

  10. ) En relación con los servicios de vigilancia y seguridad que venía prestando la empresa demandada para el Centro Ocupacional Valle Colino y como consecuencia de la finalización del período de vigencia del Contrato Administrativo el día 15-12- 11, se ha producido una reducción de horas de trabajo, aproximadamente, de 572,36 horas mensuales.

  11. ) Como consecuencia de la finalización del período contratado a favor de la empresa demandada y, previa tramitación del correspondiente expediente de contratación administrativa, se adjudica la prestación del servicio de vigilancia y protección en el Centro Ocupacional Valle Colino a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A..

  12. ) A raíz del cambio de adjudicación en el servicio referido en el hecho probado precedente, la empresa demandada comunicó a la nueva adjudicataria del mismo la necesaria de 3 vigilantes de seguridad adscritos a dicho servicio, de los cuales, 2 vigilantes, no fueron subrogados por la nueva empresa adjudicataria con base en que no reunían los requisitos exigidos para que operase dicha subrogación.

  13. ) Se dan por reproducidas los datos que constan en el Bloque VII del ramo de prueba documental de la parte demandada y referidos a las horas mensuales y anuales de servicios de vigilancia y seguridad contratadas por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., así como los referidos a la plantilla de la empresa en el ámbito de la delegación de la misma en Santa Cruz de Tenerife.

    Dichos datos refieren los siguientes...

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