STSJ Galicia 1637/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1637/2013
Fecha15 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0002963

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003222 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000960 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ezequias

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a: C.I.G.

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003222 /2010, formalizado por la letrado del INEM, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 260 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000960 /2009, seguidos a instancia de Ezequias frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ezequias, presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 960/2009, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil diez, por la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor fue despedido el 18 julio 2008, siendo declarado nulo el despido por sentencia de este juzgado de 27 octubre 2008 (folio 38), dictándose Auto de 11 febrero 2009 que declaró extinguida la relación, en que se reconoció al actor la cantidad de 8081,49 euros en concepto de salarios de tramitación (folio 37).

SEGUNDO

Con fecha 5 agosto 2009 el SPEE dictó resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo que declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo del actor en cuantía de 4572,00 euros correspondientes períodos de 19 julio 2008 al 30 enero 2009 por el motivo "bajad por salario de tramitación" (folio 33). Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa el 17113,1 septiembre 2009 (folio 15), desestimada por resolución de 8.-EI octubre 2009 (folio 12). TERCERO.- Obra al folio 25 Providencia dictada en provisión

del escrito presentado por el actor en que consta que en _ ejecución del proceso por despido reseñado en el hecho probado primero, no consta que el FGS se hubiera subrogado ni se produjera abono de cantidad alguna en ejecución. CUARTO.- Obra en autos al folio 27 comunicación del FGS según la cual al actor se le ha abonado en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 5827,50 euros, correspondientes a 150 días de salarios de tramitación. QUINTO.- Obra en autos informe de vida laboral del actor según el cual consta en alta en la empresa CONSTRUCCIONES SERGIO FERNÁNDEZ S.L., 208 días del 19 julio 2008 al 11 febrero 2L) (folio 52).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Ezequias y en virtud de ello declaro que el reintegro procede sólo en la cuantía correspondiente a 150 días de prestación y no a los 196 por los que se reclama al actor la cuantía total de 4572 euros y condeno al SPEE a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias a que haya lugar.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima en parte la demanda formulada por el actor, declarando que el reintegro de la prestación de desempleo solo procede en la cuantía correspondiente a 150 días de prestación, y no a los 196 por los que se reclama al actor la cuantía total de 4572 euros, condenando al SPEE a estar y pasar por esta declaración. Y contra este pronunciamiento se alza en Suplicación la representación letrada del Organismo demandado, articulando un solo motivo de recurso amparado correctamente en el artículo 191 c), de la Ley de Procedimiento Laboral, a la sazón vigente, el Organismo recurrente denuncia la infracción, por aplicación indebida del artículo 209.5 letras b y c de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, y los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Se argumenta, en esencia, que en el artículo 209.5 del TRLGSS se establecen los presupuestos para que el SPEE proceda a la reclamación del cobro indebido: Percepción de la prestación por desempleo desde la fecha del despido, existencia de auto dictado en incidente de no readmisión declarando extinguida la relación laboral condenando al abono de los salarios de tramitación y coincidencia en el tiempo de la percepción de la prestación por desempleo con el periodo de salarios de tramitación con la consiguiente incompatibilidad entre ambos. Se dice que no se comparte el criterio de la sentencia de instancia de que no se pueda reclamar el total importe de la prestación que exceda del periodo abonado como salarios de trámite, sino solo, el coincidente con los 150 días abonados como tope por el FOGASA, añadiendo que, de aplicar la limitación previstas en la sentencia de instancia, habría un periodo de 46 días de salarios de tramitación coincidentes con la prestación por desempleo que pese a figurar de alta y cotizados bajo la patronal de la empresa, tendrían que ser pagados y cotizados por el SPEE en concepto de prestación por desempleo, lo que conculcaría de modo manifiesto el art. 209/5 del TRLGSS, lo que sería contrario a la STS de 26/03/2007 .

SEGUNDO

Partiendo de los incombatidos hechos probados de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la obligación de reintegrar las prestaciones de desempleo como indebidamente percibidas, afecta a todo el periodo a que el actor tiene derecho al percibo de los salarios de tramitación, en este caso 196 días; o tan solo afecta a las prestaciones coincidentes con los días realmente percibidos en concepto de salarios de tramitación -en este caso 150-, que es la tesis de la sentencia recurrida, a la que se opone el SPEE en su recurso.

Cuestión similar a la aquí enjuiciada ha sido resuelta por la Sala IV del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 1 de febrero de 2.011 (no por unanimidad de la Sala, puesto que contó con votos particulares), recurso de casación para unificación de doctrina 4120/2009 (RJ 2011/920), seguida por esta misma Sala en su Sentencia de 18 de noviembre de 2011 (RSU 820/2008 ), declarando la sentencia mayoritaria del Alto Tribunal, que el incumplimiento por el trabajador de la obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR