STSJ Galicia 1808/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1808/2013
Fecha25 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0001315

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004969 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000597 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Camilo

Abogado/a: MYRIAM GARCIA RIVAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004969 /2010, formalizado por D. Camilo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000597 /2008, seguidos a instancia de D. Camilo frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Camilo presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Junio de dos mil diez que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Por resolución de ISM de 30 de julio de 2007 se acuerda la revocación de la prestación contributiva de desempleo de los periodos reconocidos desde el 5 de junio de 2007 por haber cumplido con anterioridad los 65 años ficticios y la edad legal de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores (10 años).

Segundo

Por resolución de 18 de marzo de 2008 se declara percepción indebida de- prestaciones por desempleo en cuantía de 776,68 euros correspondientes al periodo de 5/06/2007 a 30/06/2007. Tercero: Frente a la anterior resolución es interpuesta reclamación previa la cual es desestimada por resolución de 30 de mayo de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por D. Camilo frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absolviendo al citado organismo de las pretensiones frente al mismo deducidas. Con fecha 29 de julio de 2010 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: donde dice:" Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoseles saber que contra la misma NO cabe recurso alguno", DEBE DE DECIR: "Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoseles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPUCACION ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150'25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado hacienda constar en el ingreso el numero de procedimiento", manteniendo inalterable el resto de los pronunciamientos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre prestación por desempleo, recurre en suplicación dicho demandante denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL infracción por no aplicación del art 145,1 de la

L.G.S.S, en cuanto señala que "las entidades gestoras no podrán revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo en su caso, solicitar revisión ante el juzgado de lo social competente mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido, y sin que la excepción que señala el párrafo 2º del citado texto legal pueda ser aplicable al caso que nos ocupa, al no haberse producido ninguna de las circunstancias que el citado punto aclara como excepciones a la regla general, ya que no se trata de un error material sino de una interpretación jurídica de una norma; en concreto si se alcanza los 65 años que en todo caso serian ficticios, con el cómputo de las bonificaciones correspondientes por reducción de edad o, por el contrario la edad de 65 años debe ser edad real y no ficticia.

SEGUNDO

La censura jurídica que se denuncia no se admite, la sentencia interpreta correctamente la doctrina del TS en relación a la aplicación del art. 145 de la LPL según la cual; así STS de 10-2-2000 (Recurso nº 1907/1999 ), STS de 21-1-2004 (Recurso 1692/2003 ) y STS 21-10-2009 (Recurso 2318/2008 ) establecen que el art. 145 LPL no es aplicable cuando de la revisión y reclamación de prestaciones por desempleo se trata,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR