STSJ Galicia 1746/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:2600
Número de Recurso2731/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1746/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0000161 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002731 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000026 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Doroteo

Abogado/a: PATRICIA RODRIGUEZ MARIÑO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA FREMAP, UTE CONSERVACION A-52

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2731/2010, formalizado por Doroteo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000026 /2010, seguidos a instancia de Doroteo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA FREMAP, UTE CONSERVACION A-52, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Doroteo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA FREMAP, UTE CONSERVACION A-52, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Doroteo, nacido el día NUM000 -1960 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . D. 1Unue1 presta servicios por cuenta de UNIÓN TEMPORAL DE IP2 A.S CONSERVACIÓN A-52 con la categoría profesional de operario de limpieza de vías de circulación. Tiene un horario de 7 a 15 horas; su trabajo lo realiza en las carreteras oansistiendo sus tareas en la colocación de señales (colocación de nuevas señales de tráfico o modificación de las preexistentes; para colocar nuevas señales ha de realizar agujeros de unos 0,50 x 0,50 metros y una profundidad de 0,50 metros empleando herramientas manuales, palas azadas, picos, etc., y preparando hormigón en hormigonera; para el cambio de paneles informativos hace uso de escaleras manuales o plataformas); colocación de biondas o quitamiedos en los laterales y mediana de las carreteras (las biondas son de 4 metros de longitud y un peso aproximado de 25 kilos y son manejadas entre varios trabajadores. Para su colocación antes se colocan unos postes y las biondas van atornilladas a estos postes para lo que se utiliza una pistola neumática o una herramienta manual); desbroce y limpieza de carreteras. La indicada entidad tiene concertados los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutua Fremap.

Segundo

El día 24-8-2009 D. Doroteo se encontraba realizando su trabajo, en concreto retirando biondas, quejándose ante sus compañeros de dolor en el codo izquierdo. El día 25-8-2009 D. Doroteo inició proceso de incapacidad toral por contingencia común con diagnóstico de epicondilitis lateral. Iniciado expediente sobre determinación de contingencia a instancias de D. Doroteo, el día 5- 11-2009 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la contingencia como de enfermedad común. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial riel INSS que dictó resolución declarando la contingencia como enfermedad común. Tercero.-Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda que...

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