STSJ Galicia 1746/2013, 27 de Marzo de 2013
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:2600 |
Número de Recurso | 2731/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1746/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0000161 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002731 /2010 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000026 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: Doroteo
Abogado/a: PATRICIA RODRIGUEZ MARIÑO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA FREMAP, UTE CONSERVACION A-52
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2731/2010, formalizado por Doroteo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000026 /2010, seguidos a instancia de Doroteo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA FREMAP, UTE CONSERVACION A-52, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Doroteo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA FREMAP, UTE CONSERVACION A-52, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Abril de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Doroteo, nacido el día NUM000 -1960 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . D. 1Unue1 presta servicios por cuenta de UNIÓN TEMPORAL DE IP2 A.S CONSERVACIÓN A-52 con la categoría profesional de operario de limpieza de vías de circulación. Tiene un horario de 7 a 15 horas; su trabajo lo realiza en las carreteras oansistiendo sus tareas en la colocación de señales (colocación de nuevas señales de tráfico o modificación de las preexistentes; para colocar nuevas señales ha de realizar agujeros de unos 0,50 x 0,50 metros y una profundidad de 0,50 metros empleando herramientas manuales, palas azadas, picos, etc., y preparando hormigón en hormigonera; para el cambio de paneles informativos hace uso de escaleras manuales o plataformas); colocación de biondas o quitamiedos en los laterales y mediana de las carreteras (las biondas son de 4 metros de longitud y un peso aproximado de 25 kilos y son manejadas entre varios trabajadores. Para su colocación antes se colocan unos postes y las biondas van atornilladas a estos postes para lo que se utiliza una pistola neumática o una herramienta manual); desbroce y limpieza de carreteras. La indicada entidad tiene concertados los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutua Fremap.
El día 24-8-2009 D. Doroteo se encontraba realizando su trabajo, en concreto retirando biondas, quejándose ante sus compañeros de dolor en el codo izquierdo. El día 25-8-2009 D. Doroteo inició proceso de incapacidad toral por contingencia común con diagnóstico de epicondilitis lateral. Iniciado expediente sobre determinación de contingencia a instancias de D. Doroteo, el día 5- 11-2009 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la contingencia como de enfermedad común. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial riel INSS que dictó resolución declarando la contingencia como enfermedad común. Tercero.-Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que DESESTIMANDO la demanda que...
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