STSJ Galicia 209/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2013
Fecha20 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2013

N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0013736

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015636 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Jaime

LETRADO JUAN PABLO PINTO TASENDE

PROCURADOR D./Dª. MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veinte de marzo de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15636/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jaime, representado por el procurador MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, dirigido por el letrado D. JUAN PABLO PINTO TASENDE, contra DESESTIMACION DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA EL 29 DE JULIO DE 2011 DE LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS Nº NUM000 Y ACUMULADAS NUM001, NUM002 Y NUM003 CONTRA ACUERDOS DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE A CORUÑA CONTRA LAS RESOLUCIONES SOBRE SOLICITUDES DE RECTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE LOS EJERCICIOS 2004,2005,2006 Y 2007. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.867,30 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en fecha 29 de julio de 2011 en las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001 interpuestas por don Jaime contra acuerdos de la dependencia de gestión tributaria de la delegación estatal de la AEAT en A Coruña por los que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones por las que se desestiman las solicitudes de rectificación de las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007 .

La administración tributaria rechaza la pretensión al entender no acreditado el carácter público de la pensión percibida en Alemania.

Sobre esta cuestión ya se pronunció esta Sala en la sentencia...

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