La distribución de la soberanía fiscal sobre los rendimientos del trabajo: artículo 15 MC OCDE

AutorCarmen Almagro Martín
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Granada (2003) y Profesora titular del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
Páginas79-103
3. LA DISTRIBUCIÓN DE LA SOBERANÍA
FISCAL SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL
TRABAJO: ARTÍCULO 15 MC OCDE
Apuntado ya el tema de la residencia del trabajador desplazado den-
tro o fuera de nuestra fronteras, procede ahora realizar un estudio de la
distribución de la soberanía fiscal sobre los rendimientos percibidos por
el mismo en base al criterio general establecido en el MC OCDE, si bien,
antes es necesario realizar algunas precisiones en torno al concepto mismo
de rendimientos del trabajo.
Comenzaremos aclarando que antes del año 2000, el título del artículo
15 se refería a los «servicios personales dependientes», en contraposición
con el título del Artículo 14 que hacía referencia a los «servicios personales
independientes». Sin embargo, al eliminar este último artículo se modificó
el título del 15 para referirse a la «fiscalidad de los ingresos del empleo (o
trabajo)» por tratarse de un término comúnmente utilizado para describir las
actividades a las que se aplica este precepto. El cambio, como se aprecia, es
únicamente nominal, sin que afecte al alcance de dicha norma.
El concepto de rendimiento del trabajo que se refleja en el MC OCDE no
coincide con el que se adopta por el IRPF español, mucho más amplio que el
primero, dando cabida no sólo a los rendimientos del trabajo por naturaleza
(artículo 17.1 Ley IRPF -sueldos, salarios, complementos…-), sino a otros
que lo son por designación legal (artículo 17.2 Ley IRPF, tales como las
pensiones, las becas, pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, etc.)
y por tanto puede suceder que a determinados rendimientos que en España
calificaríamos como del trabajo no va resultar aplicable el artículo 15 del
MC OCDE, bien porque no tienen tal consideración, o bien porque el MC
prevé un tratamiento específico para ellos, como ocurre, por ejemplo, con
Carmen Almagro Martín
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las remuneraciones percibidas por los miembros de las Juntas directivas
de las entidades, los artistas y deportistas, las pensiones, los funcionarios
públicos o los estudiantes.
Sin embargo, se refiere tanto a rentas dinerarias como en especie. Así,
según se establece en el apartado 2.1 de los Comentarios al artículo 15 los
países miembros generalmente han entendido la expresión «otras remune-
raciones similares» para incluir las prestaciones en especie recibidas con
motivo del empleo, como sería el caso de las stock-options145, el uso de
vivienda o de un vehículo, un seguro de enfermedad, etc.
Centrándonos ya en el criterio para la distribución de la soberanía fiscal
entre los Estados contratantes, el MC OCDE establece en su artículo 15146
que:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos,
salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente
de un Estado contratante en razón de un empleo (trabajo dependien-
te) sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que el
empleo se desarrolle en el otro Estado contratante. Siendo así, es
decir, si el trabajo dependiente se desarrolla en el otro Estado, esté
únicamente podrá gravar la remuneración derivada del mismo y por
tanto obtenida en su territorio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la remuneración obtenida
por un residente de un Estado contratante con respecto a un empleo
ejercido en el otro Estado contratante solo puede someterse a im-
posición en el primer Estado mencionado, el de residencia, si: a) el
perceptor permanece en el otro Estado por un período o períodos
que no excedan, en total, de 183 días en cualquier período de doce
meses que comience o termine en el año fi scal en cuestión, y b) la
remuneración es pagada por, o en nombre de, un empleador que no
es residente del otro Estado, y c) la remuneración no es soportada
145 Sobre los problemas que se generan en torno a la remuneración a los empleados mediante op-
ciones sobre acciones -stock-options- realizan numerosas aclaraciones los apartados 12 y siguientes
de los Comentarios al artículo 15 del MC OCDE (a las que se remiten los comentarios al artículo 16
sobre remuneraciones a los consejeros), pese a lo cual sería conveniente la regulación independiente
de su tratamiento.
146 Todas las referencias a la versión 2017 del MC OCDE han sido traducidas de su texto en inglés.

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