STSJ País Vasco 1288/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1288/2012
Fecha08 Mayo 2012

RECURSO Nº: 986/12

N.I.G. 48.04.4-11/002106

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de Bilbao de fecha diez de noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Justo frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.-El actor D. Justo mayor de edad con DNI Nº NUM000 vino prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa de seguridad PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA con categoría de vigilante de seguridad, antigüedad del 1/7/1996 realizando funciones de escolta privado.

SEGUNDO.-Con fecha 21/2/2007 el TS dictó sentencia en recurso de casaciòn interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo nº 121/2005 de 6/2/2006 en cuyo fallo se disponia lo siguiente : Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del « apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 ( RCL 2005\\ 1185) que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. Sin costas.

TERCERO.-Con fecha 3/11/2009 se dicta sentencia por el TS en recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21/1/2008 sobre conflicto colectivo en cuyo fallo se procede a la estimaciòn de los recursos interpuestos con desestimaciòn de la demanda de origen según contenido que se da por transcrito .

CUARTO.-La empresa demandada vino a abonar al actor las horas extras realizadas durante el periodo de 2005, 2006 y 2007 ( hasta mayo ) a razón de el precio fijado en el Convenio colectivo .

QUINTO.-El valor la hora extraordinaria en funciòn del salario + complementos abonados ( personales, de puesto,y de vencimiento periódico superior al mes) ascendería a los siguientes importes : Año 2005.- 13,30 euros / Año 2006.- 14,40euros / Año 2007.- 14,40 euros.

Las diferencias devengadas entre lo abonado por la empresa y el importe calculado conforme a dichos importes ascenderia en el periodo de reclamaciòn a las siguientes cantidades :

Año 2005.- 872,20 h / Abonado = 6.192,62 euros / Devengado = 11.608,72 euros / Dif 5.416,10 euros

Año 2006.- 1.245,60 h / Abonado = 9.080,42 euros / Devengado = 17.939,73 euros / Dif 8.859,31 euros .

Año 2007.-300,23 h / Abonado = 2.224,70 euros / Devengado = 4.323,57 euros / Dif 2.098,88 euros

SEXTO.-Se ha agotado la via de conciliación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda interpuesta por D. Justo contra la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 16.374,29 euros .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante que con categoria de vigilante de seguridad (escolta privado) solicita en su papeleta de demanda la cantidad de 19.011,56 euros, concediéndole un total de 16.374,29 euros, correspondientes al abono de horas extraordinarias referidas a los años 2005 a 2007. La Juzgadora de Instancia entiende que discutiéndose exclusivamente el cálculo de esas horas extraordinarias, sin discutir su acreditación, debe abordarse la conceptuación jurídica de los distintos pluses y cuantificaciones, excluyendo los de vestuario y transporte pero no el resto referenciado a nocturnidad, festividad y peligrosidad.

Disconforme con tal resolución de Instancia la empresarial plantea recurso de suplicación articulando un único motivo doble al amparo del párrafo c) del art. 191 LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que...

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