STSJ País Vasco 1513/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2012
Número de resolución1513/2012

RECURSO Nº: Instancia / E_Instancia 4/2012

N.I.G. P.V. 00.01.4-12/000029

N.I.G. CGPJ XX.XXX.34.4-2012/0000029

SENTENCIA Nº: 1513/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de mayo de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. D. PABLO SESMA DE LUIS, President, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda interpuesta por STEE-EILAS, dictada en proceso sobre demanda, y entablado por STEE-EILAS frente a C.C.O.O. E.L.A., GOBIERNO VASCO DPTO EDUCACION y L.A.B. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente demanda se presente ante esta Sala el 4 de abril de 2.012 y con decreto de fecha 18 de abril de 2.012, se admite a trámite y se dictó a las partes a los actos de juicio, y en su caso al previo de concialición.

El 8 de mayo de 2.012 tuvo lugar el acto de vista después de que no hubiera lugar a la conciliación entre las partes, con el resultado que consta en el acta.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal especialista en fisioterapia y logopedia que forma parte del personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, al que resulta de aplicación el Convenio Colectivo publicado en el BOPV nº 114, de 17 de junio de 2004, en virtud de Resolución de 21 de mayo de 2004 del Director de Trabajo y Seguridad Social, dependiendo administrativamente de las Delegaciones de Educación y de las direcciones de los respectivos Berritzegunes (centros de apoyo a la formación e innovación educativa), y funcionalmente de las asesorías sobre necesidades educativas especiales correspondientes.

SEGUNDO

El personal especialista en fisioterapia atiende al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidades motoras graves, que está escolarizado en centros públicos o concertados, para facilitar el acceso a un currículo ordinario y/o específico, mientras que el personal especialista en logopedia atiende al alumnado con necesidades educativas especiales ligadas a la adquisición y desarrollo del lenguaje y la comunicación, desarrollando en ambos casos su actividad de forma itinerante desplazándose a los distintos centros para atender al alumnado.

TERCERO

El calendario del citado personal especialista es el del centro de referencia, siendo considerado como tal aquél con mayor porcentaje de dedicación de la jornada semanal, debiendo proceder cada especialista a entregar el calendario de su centro de referencia al Director/a del Berritzegune correspondiente.

CUARTO

En las Instrucciones del Director de Innovación Educativa dirigidas al personal especialista mencionado se les indica que comenzarán sus jornadas en el centro en el que inicien la atención directa del alumnado, aunque éste no sea su centro de referencia.

QUINTO

En los contratos de trabajo suscritos con el personal especialista se incluye una cláusula que recoge el ámbito geográfico en el que se prestarán los servicios, asignándose en el anexo del Decreto 207/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado de Educación Especial en Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el numero de puestos (incluidos los del personal fisioterapeuta afectado por este conflicto colectivo) subdividido dentro de cada Delegación Territorial de Educación por Berritzegunes (salvo en el caso de Araba, que, según resulta de anexo del Decreto 15/2001, de 6 de febrero, por el que se crean los Berritzegunes, tiene todos ubicados en Vitoria-Gasteiz, mientras que en Bizkaia y Gipuzkoa tienen también su sede, aparte de en la capital, en otras localidades).

SEXTO

La estructura orgánica de los Berritzegunes Zonales y del Berritzegune Central que componen los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativas de la CAPV no incluye en su plantilla al personal afectado por este conflicto colectivo (Decreto 40/2009, de 17 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Berritzegunes).

SÉPTIMO

El tiempo de los desplazamientos efectuados por el personal especialista en fisioterapia y logopedia entre los distintos centros para la atención al alumnado se tiene en cuenta para el cómputo total de horas realizadas.

OCTAVO

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