STS 260/2012, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2012
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha30 Abril 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil trece.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por Inverjardi, SL, representada ante esta Sala por la procuradora de los tribunales doña Isabel Díaz Solano, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2010, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gerona, en el rollo de apelación nº 34/2010 , dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el nº 600/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ripoll.

Ha sido parte recurrida BBVA, SA, representada ante esta Sala por el procurador de los tribunales don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- La procuradora de los tribunales doña Eva Morer Cabre, en nombre y representación de Inverjardi, SL, presentó demanda de juicio ordinario, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ripoll, contra BBVA, SA, representada por el procurador de los tribunales don Eduard Rude Brosa, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía aplicables, interesaba sentencia por la que «[...] se declarase la extinción del contrato de autos por denegación de prórroga forzosa, amparada en la excepción segunda del artículo 62 LAU 1964 (obra nueva), se declarase la pérdida del derecho de retorno por la demandada; y, en todo caso, que se condene a la demandada a desalojar el local de autos, y a dejarlo libre, vacuo y expedito a disposición de la arrendadora por ser de justicia, con imposición de costas a la parte demandada». Posteriormente por escrito de 30 de enero de 2008 presentó escrito de ampliación de demanda interesando en el suplico del mismo que «[...] subsidiariamente, para el caso que se conceda derecho de retorno, que se declare la superficie máxima del departamento de la demandada en 79,25 m2 o lo que judicialmente se determine y sea condenada dicha parte a estar y pasar por la citada declaración».

  1. - Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado y, en representación de la entidad de crédito BBVA, SA, compareció el procurador de los tribunales Sr. Rude, quien presentó escrito de contestación a la demanda solicitando que « [...] se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda, con imposición de costas a la parte actora».

  2. - A la audiencia previa señalada, comparecieron la actora y la demandada. Celebrada la audiencia previa y tras intentar la conciliación sin éxito, no se formularon cuestiones procesales que obstaculizasen la prosecución normal del proceso. A continuación, se fijaron los hechos controvertidos y admitidos y se intentó una nueva conciliación, también sin éxito. Por las partes se propusieron y admitieron los medios de prueba que se hacen constar en el acta extendida al efecto. El acto del juicio, celebrado el día 14 de enero de 2009, se practicaron las pruebas admitidas, formulando las partes finalmente sus conclusiones y quedando los autos conclusos para sentencia.

  3. - El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ripoll dictó sentencia, el 26 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva dice literalmente: «Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Morer, en nombre y representación de Inverjardi, S.L. contra la entidad de crédito BBVA, S.A. y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio sito en los bajos de la C/ Gala nº 12 esquina con la C/ Girona nº 10-12 de Campdevanol, dando lugar al desahucio, por concurrir la causa prevista en el artículo 62.2º de la LAU de 1964 , declarando perdido y no habiendo lugar en consecuencia al derecho de retorno a que se refiere el artículo 81 de la LAU por no haber abandonado la citada demandada el local de negocio arrendado en el plazo conferido para ello, apercibiendo a la demandada de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo voluntario, con expresa imposición de costas a la parte demandada».

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciado el recurso, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona dictó sentencia, el 13 de mayo de 2010 , cuyo fallo es como sigue: «1.- Estimamos parcialmente el recurso presentado por la representación causídica del BBVA,S.A. .2.- Revocamos parcialmente la sentencia impugnada de fecha 28/02/09 del Juzgado Único de Ripoll, en el sentido de reconocer a la demandada el derecho de retorno a un local de superficie de 83 m2. 3.- Confirmamos el resto del fallo impugnado, con inclusión de la imposición de costas de primera instancia a la entidad demandada. Sin mención de las ocasionadas por el recurso».

TERCERO

1º.- La representación procesal de la entidad Inverjardi, SL presentó, el 22 de junio de 2010, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2010, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gerona, en el rollo de apelación nº 34/2010 , dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el nº 600/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ripoll.

  1. - Motivos del recurso de casación . Único.- Al amparo del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 81.1 y 2 LAU 1964 y de su jurisprudencia o doctrina legal, citando la SAP de Barcelona de 17 de enero de 2005 , que a su vez cita las SSTS de 7 de octubre de 1968 , 8 de marzo de 1969 , 11 de mayo de 1974 , 15 de marzo de 1974 y 25 de octubre de 1971 , y, terminó suplicando a la Sala: « [...] acuerde la casación y anulación de la meritada sentencia y, en su lugar dicte otra por la que, juzgando y haciendo juzgar lo ejecutado, acuerde la denegación del derecho de retorno de la demandada, de conformidad con el petitum señalado con el ordinal nº 2 del escrito de ampliación de la demanda, y con condena en costas para la parte demandada, caso de oponerse a la legítima pretensión deducida» .

  2. - Mediante providencia de 6 de julio de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el 8 de julio de 2010.

  3. - El procurador de los tribunales don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad BBVA, SA, presentó escrito, el 3 de septiembre de 2010, personándose en concepto de parte recurrida. Por diligencia de ordenación, de 14 de julio de 2010, se ha tenido por personada como parte recurrente a la procuradora de los tribunales doña María Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de la entidad Inverjardi, SL.

  4. - Por diligencia de ordenación de 12 de enero de 2011 se rectificó la de 14 de julio de 2010, en el sentido de que no se tiene por parte a Inverjardi, SL, al no haberse personado. Notificada la anterior resolución a las partes personadas, la procuradora de los tribunales Sra. Díaz solano, en nombre y representación de la entidad Inverjardi, SL, formuló recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 12 de enero de 2011, solicitando que se tuviera a la parte por personada o, subsidiariamente, se concediera a la parte un plazo de subsanación del defecto formal de personación, al no constar que se hubiere entregado la correspondiente cédula de emplazamiento en forma. Admitido el recurso y siguiendo los trámites legalmente previstos se dictó decreto de 29 de marzo de 2011 por el que se estimó el recurso de reposición interpuesto, y en consecuencia se dejó sin efecto el particular relativo a la no personación de Inverjardi, SL a cuya representación procedía ponerle de manifiesto que le restaba el plazo de veinticinco días para efectuarla, que se entiende cumplido con su escrito de personación y, tenerla por personada y parte recurrente, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Díaz Solano.

  5. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - La Sala dictó auto, de 26 de abril de 2011, cuya parte dispositiva dice literalmente: «1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Inverjardi, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 34/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 600/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ripoll. 2º) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría».

  7. - Evacuando el traslado conferido, el procurador de los tribunales don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de BBVA, S.A., formuló oposición al recurso de casación interpuesto de contrario, mediante escrito de 2 de junio de 2011, suplicando a la Sala: « [...] dicte resolución por la que tenga por desestimado el recurso de casación por infracción de las normas del ordenamiento jurídico interpuesto de contrario, imponiéndole las costas a la recurrente» .

CUARTO

No habiendo solicitado todas las partes personadas la celebración de vista pública, ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 3 de abril de 2013, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Roman Garcia Varela,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Inverjardi, SL demandó a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, por los trámites del juicio ordinario, con la solicitud de la declaración de la extinción del contrato de arrendamiento del local de negocio situado en los bajos de la calle Gala número 12, esquina con la calle Girona números 10-12 de Campdevanol, del cual la actora era propietaria, por denegación de prórroga forzosa, con la pérdida del derecho de retorno de la demandada y la condena a ésta al desalojo del local y a dejarlo libre y a su disposición y, subsidiariamente, interesaba que, para el caso de que se concediera el derecho de retorno, se fijara con una superficie máxima de 79,52 m2 o la que judicialmente se determinara; a lo que se opuso la litigante pasiva con la alegación de que los contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 se rigen por lo dispuesto en el régimen transitorio de la Ley de 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en concreto a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, que suprime la prórroga forzosa y, en consecuencia, el contrato de arrendamiento suscrito se extingue a los 20 años de la entrada en vigor de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2015, con la añadidura de que sólo cabe iniciar la acción de denegación de prórroga forzosa cuando es firme la autorización gubernativa de derribo.

El juzgado acogió la demanda al considerar que la iniciadora del proceso solicitó la autorización para el derribo del edificio a la autoridad administrativa correspondiente y, una vez concedida, fue notificada a la arrendataria, con observancia por la arrendadora de los presupuestos previstos en los artículo 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , para ejercitar el derecho de retorno una vez reconstruido el edificio, sin que la arrendataria firmara documento alguno para conseguir tal derecho o el de indemnización, como le posibilitaba la ley, sino que sólo ha impugnado el acuerdo administrativo, lo que, conforme a la jurisprudencia aplicable, no le facultaba para evitar el desalojo; y su sentencia fue revocada en grado de apelación por la de la audiencia que entendió probado que la parte arrendataria ejercitó correctamente el derecho de retorno, ya que realizó el primer requerimiento de desalojo y, tras el segundo verificado por vía notarial, aceptó las posibilidades que le otorgaba la legislación arrendaticia e instó a la propiedad para que procediera a la redacción del documento, amén de que la arrendadora reconoció durante el proceso el derecho de retorno del arrendatario y, requerido el arrendador, si no se suscribió el documento, debe soportar las consecuencias del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

Inverjardi, SL ha interpuesto recurso de casación, con cobertura en el artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , contra la sentencia de segunda instancia.

SEGUNDO

El único motivo de casación acusa la infracción de los artículos 81.1 y 81.2 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y sustenta el interés casacional expresado en la cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de enero de 2005 , que, a su vez, señala diferentes resoluciones de esta Sala, donde se dice: «También la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, con criterio constante tiene establecido que si continúa el inquilino ocupando la vivienda o el local una vez transcurrido el plazo para ejercitar la opción, lo pierde porque el nacimiento y subsistencia de todo derecho depende del cumplimiento de las condiciones que, para ello, impone la Ley o la voluntad de las partes, cuando a ésta le concede aquélla eficacia al efecto»( STS de 25 de enero de 1956 ) y, en la misma línea, las de 23 de diciembre de 1963 , 7 de abril de 1964 , 1 de marzo y 25 de octubre de 1965 ); también, con relación al artículo 81 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , a la que está sometido el presente contrato de arrendamiento, manifiesta que «los inquilinos que deseen instalarse en el inmueble recalificado, antes de desalojar el que vaya a derruirse, suscribirán con el arrendador documento que detalle la extensión superficial y la renta del local de negocio que ocupen, así como el número de locales y viviendas que existan en el inmueble y un domicilio para oír las notificaciones que les haga el arrendador. Si se incumple la obligación de suscribir el documento referido, por razones imputables al inquilino, perderá el arrendatario su derecho a instalarse en la finca reedificada. Como señala el precepto, el citado documento ha de suscribirse antes del desalojo, respecto al cual, la Ley no señala plazo alguno (...)» ; asimismo, expresa que, pese a los argumentos expuestos por la audiencia, la recurrente no ha reconocido durante el proceso el derecho de retorno a favor de la recurrida, sino que únicamente le fue ofrecido antes de la formalización de la demanda para obtener el desalojo; igualmente, colige que, requerida la arrendataria sin que abandonara el local, ha de declararse la pérdida del derecho de retorno.

El motivo se desestima.

Los argumentos de la recurrente para combatir la sentencia recurrida son diferentes de los hechos que la audiencia provincial tiene por acreditados, pues la decisión recurrida ha declarado probado que Inverjardi, SL reconoció durante el proceso el derecho de retorno de la arrendataria y, también, ha considerado demostrado que la misma «aceptó las posibilidades que le daba la Ley de Arrendamientos Urbanos y, en cuanto a ejercitar el derecho de retorno, ha instado a la propiedad para que procediera a su redacción».

El motivo alude a que no se ha reconocido el derecho de retorno a la parte arrendataria, quien tampoco hizo uso, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, de las facultades fijadas a su favor para que se advirtiera su derecho de retorno y, desde esta particular perspectiva, que supone ignorar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, se refiere a la necesidad de que el arrendatario hubiera debido abandonar el local para hacer efectivo el derecho de retorno.

En definitiva, la recurrente analiza el problema jurídico planteado desde unos hechos diferentes a los que se han fijado como probados y que resultan inalterables a través del recurso de casación, y sólo a través del recurso extraordinario por infracción procesal, pueden alterarse los presupuestos fácticos fijados por la sentencia impugnada.

TERCERO

Conforme a los artículos 487.2 y 398, en relación con el 394.1, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede confirmar la sentencia recurrida con imposición del pago de las costas causadas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Inverjardi, SL contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gerona, el trece de mayo de dos mil diez, en el rollo de apelación número 34/2010 , con imposición de las costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente.

Comuníquese esta sentencia a la referida audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Francisco Marin Castan; Jose Antonio Seijas Quintana; Francisco Javier Arroyo Fiestas; Francisco Javier Orduña Moreno; Roman Garcia Varela; Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Roman Garcia Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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