STSJ País Vasco 3013/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3013/2012
Fecha11 Diciembre 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2795/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/001524

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0001524

SENTENCIA Nº: 3013/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Bilbao, de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce, dictada en los autos núm. 156/12, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de viudedad (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Único.- La actora Carmela formula demanda sobre revisión de la base reguladora de la prestación de viudedad, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante resolución administrativa se desestima la petición de revisión de la pensión de viudedad de la actora, como argumentos utilizados que el cónyuge de la misma, Marcial, permaneció en situación de subsidio de desempleo desde el 2 de junio de 2001, situación en la que el Servicio Público de Empleo Estatal no cotiza por la contingencia de viudedad. Señala en la demanda que debe aplicarse la teoria del paréntesis si ese periodo de desempleo involuntario en el cual el cónyuge de la actora permaneció inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal. Alega jurisprudencia del Supremo sobre criterio flexible en las ocasiones de hallarse inscrito en la oficina de empleo. Y se debe tomar, a juicio de la actora, las bases de cotización relativas al periodo del 1 de abril de 1993 al 30 de marzo de 1995 debidamente actualizadas y de forma subsidiaria se tomen las lagunas existentes en los dos últimos años, interpretándolas con la base mínima de cotización y se le reconozca una cuantía mínima de pensión de viudedad de 455,30 euros. Formula reclamación previa la cual le fue denegada. Base reguladora petición principal 854,46 euros. Base reguladora subsidiaria 616,18 euros. Fecha 3 meses antes de la solicitud 20 de octubre de 2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimar la demanda de Carmela

, confirmar resolución del INSS de 20 de diciembre de 2011, y desestimar la petición principal por no resultar conforme a la ley y asimismo la petición subsidiaria por no tener cobertura legal que ampare una supuesta cotización mínima en base a una toma en consideración de las lagunas existentes en los dos últimos años, contraria a la normativa aplicable y debiendo absolver al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social de la reclamación planteada contra las entidades gestoras.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por la demandante, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 21 de noviembre de 2012, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación, acordando la formación de las actuaciones del recurso y la designación del Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de fecha 27 de noviembre de 2012 se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 4 de diciembre siguiente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Marcial, nacido el NUM000 de 1949, cotizó a la Seguridad Social durante un período superior a quince años, hasta el 30 de marzo de 1995, fecha en que agotó la prestación contributiva de desempleo, no volviendo a cotizar hasta su fallecimiento, ocurrido el 30 de mayo de 2010.

Por resolución de 20 de julio de 2010, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció, al cónyuge superviviente, la condición de pensionista de viudedad, con una base reguladora de cero euros, por no haber cotizado el causante en los 15 años inmediatamente anteriores a su óbito, y sin derecho al complemento por mínimos, por tener unos ingresos superiores a 13.152,50 euros en cómputo anual.

La viuda, mediante escrito presentado el 20 de enero de 2012, solicitó la revisión de la decisión administrativa y, contra la resolución que se la denegó, interpuso la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones con la finalidad de que se recalcule la cuantía de la pensión, atendiendo a las cotizaciones efectuadas en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, con aplicación de las correspondientes actualizaciones, y subsidiariamente, en razón de las bases mínimas de cotización de los 24 meses anteriores al hecho causante, y, en todo caso, para que se le abone la prestación en su cuantía mínima de 455,30 euros.

El Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Bilbao rechazó la pretensión principal, al considerar inaplicable la doctrina del paréntesis invocada por la demandante, así como la subsidiaria, por carecer de cobertura legal y no se pronunció expresamente sobre la articulada en último lugar.

SEGUNDO

En su recurso de suplicación, la demandante reitera las tres pretensiones formuladas ante el órgano de instancia, planteando en su apoyo dos motivos de impugnación por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Mediante el inicial propone la ampliación del hecho probado primero para que se haga constar que su esposo trabajó para la mercantil Emparanza y Cia, SA del 12 de noviembre de 1973 al 30 de septiembre de 1993 y percibió la prestación de desempleo desde el 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Diciembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 18 Diciembre 2013
    ...contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 11-diciembre-2012 (rollo 2795/2012 ), recaída en recurso de suplicación interpuesto por la viuda demandante Doña María Cristina contra la sentencia de instancia, dictada por el Ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR