STSJ Canarias 2186/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2186/2012
Fecha30 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001144/2012, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE TEGUISE, y PATRONATO DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA HOSTELERIA DE TEGUISE, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife en los Autos Nº 0000080/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Ofelia, en reclamación de Despido, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE TEGUISE, y el PATRONATO DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA HOSTELERIA DE TEGUISE, y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 16.5.2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Ofelia, ha venido prestando sus servicios laborales, para el Ayuntamiento de Teguise-PATRONATO DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LANZAROTE, con la categoría profesional de profesora (desmpeñando además las labores de gerente de la Escuela de Hostelería), antigüedad 13 de 10 de 1998 y con salario bruto diario de 168,74 euros con prorrata de pagas extras. La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios desde el inicio de su relación laboral en la Escuela de Hostelería, propiedad del Ayuntamiento de Teguise, siendo el Patronato de Enseñanza de la Escuela de Hostelería de Teguise quien absorve desde su constitución el 1-1-2004 la actividad laboral de la Escuela de Hostelería, anteriormente asumida directamente por el Ayuntamiento de Teguise, en consecuencia la actora ha sido contratada inicialmente por el Ayuntamiento de Teguise y posteriormente por el PEEHL desde la fecha mencionada.

TERCERO

De acuerdo con el art. 1 de los estatutos del Patronato de Enseñanza de la Escuela de Hostelería de Teguise, publicados en el BOP de Las Palmas nº33 de 17 de marzo de 2003, se establece : " El ayuntamiento de Teguise, al amparo del artículo 36.1 en relación con el 41.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local, y del artículo 85.3 b) de dicha Ley, así como, en lo vigente, de los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955, constituye como sistema de gestión directa los servicios atribuidos al Ayuntamiento de Teguise, el Patronato de la Escuela de Hosteleria, que tendrá la condicición de Organismo Autonomo Local, dotado de personalidad jurídica propia, organización estructurado y capacidad de actuación necesaria para el cumplimiento de sus fines.

El Patronato se regirá, además de por la legislación citada y los presentes Estatutos, por la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de, las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de Septiembre de 1988."

CUARTO

El Ayuntamiento de Teguise en Pleno, en su sesión de 25 de junio de 2004, acordó aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos del Patronato de la Escuela de Hostelería de Teguise y tras los trámites legales se reconoció expresamente por Resolución del Alcalde Presidente de fecha 5 de octubre de 2004 la elevación a definitivo, publicándose en el BOP de Las Palmas núm. 124 de 8 de octubre de 2004. En base a la referida modificación la denominación del Patronato de la Escuela de Hostelería de Teguise pasa a ser " Patronato de Enseñanza de la Escuela de Hostelería de Lanzarote " y los Estatutos del mismo, obrantes en autos y que se dan aquí por reproducidos, recogen en su artículo 5 los fines de dicha entidad, entre los que se encuentra: "El fomento de las enseñanzas de la escuela de Hostelería entre la población de Lanzarote como actividad de formación en beneficio de la juventud de la Isla.".

QUINTO

En pleno de fecha 3-8-2011 se hace referencia a que por falta de financiación no se daría continuidad al programa formativo de la Escuela de Hostelería.

Por acuerdo plenario de fecha 5-10-2011 se aprueba la inicial didsolución del organismo Patronato de Enseñanza de la Escuela de Hostelería de Teguise-Lanzarote, señalándose como causas la aminoración del alumnado, deudas con la SS y Agencia Tributaria, falta de homologación de los estudios cursados y proncipalmente distribución prioritaria de recursos por entender que la educación no es competencia propia del Ayuntamiento.

En el BOP de las Palmas nº131 de 12 de octubre de 2011, se incluyó el "anuncio" nº13.358, con el siguiente tenor literal : "El pleno del Ayuntamiento de Teguise, en sesión ordinaria celebrada el 5 de octubre de 2011, acordó lo siguiente debido al fín de actividad en materia de formación y que la competencia no es propia de esta Administración Local:

Primero

Aprobar inicialmente la disolución del Organismo Autónomo Local del Patronato de Enseñanza de la Escuela de Hosteleria de Lanzarote con efecto desde el día 31 de diciembre de 2011.

Segundo

Publicar el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por plazo de 30 dias para que se presenten las alegaciones oportunas.

Tercero

Que todo el activo y el pasivo de la Instituticón revertirá al Ayuntamiento por lo que se debe realizar las oportunas previsiones presupuestarias hasta la total cancelación de las deudas detalladas en el Informe de Intervención numero 4790 de fecha 14 de septiembre de 2011. Igualmente suceder universalmente a la Institución por parte de la Corporación, asumiendo los derechos obligaciones del Organismo Autónomo extinguido por el propio Ayuntamiento.

Cuarto

Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza Fiscal número 44, Reguladora de los Precios Públicos por la prestación de servicios formativos en el Patronato de Enseñanza de la Escuela de Hosteleria de Lanzarote.

Quinto

Que teniendo en cuenta el fin de la actividad en materia de formación y que la competencia no es propia de esta Administración Local aprobar inicialmente el expediente de amortización de las plazas del Patronato de Enseñanza de la Escuela de Hostelería de Lanzarote.

Sexto

Facultar al Señor Alcalde para que tome los acuerdos pertinentes en relación con el expediente de disolución del Organismo Autónomo Local del Patronato de Enseñanza de la Escuela de Hostelería de Lanzarote.

Séptimo

Dar traslado para su comunicación a la Delegación de Hacienda, a la Comunidad Autónoma, al Instituto Nacional de Estadística y la Seguridad Social, para que realicen las actuaciones oportunas, una concluido el expediente.

Octavo

Comunicar este acuerdo a todos los miembros del Patronato de Enseñanza de la Escuela de Hostelería de Lanzarote.

Noveno

El presente acuerdo será definitivo si no se presentan alegaciones en el plazo de información pública. En cumplimiento de la legislación, se somete el expediente de disolución de dicho Organismo Autónomo y demás acuerdos a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

En Teguise a cinco de Octubre de dos mil doce."

Por acuerdo plenario de fecha 21-12-2011, se aprobó por el Ayuntamiento de Teguise la definitiva disolución del Patronato de Enseñanza.

SEXTO

Por diversos Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Teguise de fecha 28 de diciembre de 2011 (todos ellos), por causa de la definitiva disolución del Patronato de Enseñanza de la Escuela de Hostelería de Lanzarote se resolvió extinguir las relaciónes laborales de un total de seis trabajadores del citado patronato, incluida la parte actora, por causa de " extinción de la personalidad jurídica del Organismo Autónomo Local del Patronato de Enseñanza de la Escuela de Hostelería de Lanzarote", con fundamento en "finalización de la actividad en materia de formación cuya competencia no es propia de esta administración local".

SÉPTIMO

Aunque la medida de amortización extintiva ha afectado a 6 trabajadores, se ha obrado por la parte demandada de forma individualizada con cada trabajador, no acudiendo a las previsiones del artículo 52 e ) y artículo 51 del ET, que señalan la necesidad de un ERE para la extinción contractual por cese de actividad ante la Dirección General de Trabajo.

OCTAVO

La actora ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta doña Ofelia, asistida por la Sra. García Hernández y de otra, como demandada el AYUNTAMIENTO DE TEGUISE (PATRONATO DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA DE HOSTELERIA DE TEGUISE-LANZAROTE), asistida por el Sr. Gustavo Falero, DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD del cese de la parte actora, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, y a que le abone los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha del cese, y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Diciembre de 2013
    • España
    • 3 Diciembre 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 30 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 1144/2012 , interpuesto por AYUNTAMIENTO DE TEGUISE y PATRONATO DE ENSEÑANZA DE HOSTELERÍA DE TEGUISE-LANZAROTE, frente a la sentencia dictada por el Ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR