STSJ Canarias 2084/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2084/2012
Fecha23 Noviembre 2012

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández, Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Tías representado por el Letrado D. Jorge

M. Peñas Lozano contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife de fecha 18/06/12 dictada en Autos nº 66/12 sobre DESPIDO promovidos por Dª Gema contra Ayuntamiento de Tías.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dª Gema, provista con DNI. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios laborales para el Ayuntamiento de Tías, desde el 2 de abril de 2009, con la categoría profesional de trabajadora social, y viene percibiendo una contraprestación que actualmente es de 2.368'6 euros brutos mensuales, con inclusión de las pagas extras, esto es 77'87 euros brutos, en cómputo anual.

Segundo

La actora, desde el 2 de abril de 2009 y hasta el momento actual, ha suscrito los siguientes contratos:

  1. - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado,de fecha 2 de abril de 2009 suscrito entre el Ayuntamiento de Tías y la actora, para realizar tareas de trabajadora social, a jornada completa y cuya duración se extendió hasta el 31 de diciembre de 2009, estipulándose en la cláusula sexta del citado contrato que la causa del mismo era "Prestación Canaria de Inserción (PCI) según subvención gobierno de canarias -09". Previamente a la suscripción de este contrato, por parte del Consistorio demandado se promovió y publicó en fecha 20 de febrero de 2009 convocatoria pública de concurso-oposición a los efectos de confeccionar listas de reserva de personas con la categoría profesional de trabajador/a social para contrataciones temporales de personal del Departamento de Servicios Sociales de la demandada. En fecha 23 de marzo de 2009 se emitió Decreto de la alcaldía por el que se aprueba la lista de reserva en la categoría de trabajador/a social, entre los que se incluye a la actora. En fecha 26 de noviembre de 2008 fue suscrita ADDENDA al Convenio Plurianual suscrito entre la Consejería de Bienestar Social Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Tías, referente al Plan Concertado de prestaciones Básicas de servicios Sociales, efectiva para el 2009, para financiar programas derivados de la Ley canaria de Inserción 1 y 3 del Pan Integral del Menor para 2009, por el que se otorgaba al citado Ayuntamiento una subvención para la contratación de un trabajador/a social. En base a lo anterior la demandada emitió Decreto de fecha 2 de abril de 2009 por el que se decidía hacer uso de la lista de reserva referida y contratar a la actora, temporalmente y, con carácter de urgencia, para la cobertura de tal plaza.

    2- Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, de fecha 1 de enero de 2010 suscrito entre el Ayuntamiento de Tías y la actora, para realizar tareas de trabajadora social, a jornada completa y cuya duración se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, estipulándose en la cláusula sexta del citado contrato que la causa del mismo era "Prestación Canaria de Inserción (PCI) según subvención Gobierno de Canarias 2010". Previamente a la suscripción de este contrato, por parte del Consistorio demandado, en fecha 10 de noviembre de 2009 fue suscrita ADDENDA al Convenio Plurianual suscrito entre la Consejería de Bienestar Social Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Tías, referente al Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, efectiva para el 2010, para financiar, en el referido ejercicio, los gastos de mantenimiento y programas del centro de servicios sociales y de las prestaciones básicas que desarrolla el Ayuntamiento de Tías, por la que se otorgaba al citado Ayuntamiento una subvención para la contratación de un trabajador/a social. En base a lo anterior la demandada emitió Decreto de fecha 30 de diciembre de 2009 por el que se decidía hacer uso de la lista de reserva aprobada el 23 de marzo de 2009 y contratar a la actora, temporalmente y, con carácter de urgencia, para la cobertura de tal plaza.

  2. - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, de fecha 14 de enero de 2011 suscrito entre el Ayuntamiento de Tías y la actora, para realizar tareas de trabajadora social, a jornada completa y cuya duración se extendió hasta el 31 de diciembre de 2011, estipulándose en la cláusula sexta del citado contrato que la causa del mismo era "Programa Plan Integral del Menor, sub. 2011" y en las cláusulas adicionales: "Acuerdo marco suscrito entre la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la FECAM para programas de servicios sociales de fecha 27 de diciembre de 2010, para el año 2011, Plan Integral del menor". Con anterioridad a la suscripción de este contrato, por parte del Consistorio demandado se promovió y publicó en fecha 26 de noviembre de 2010 convocatoria pública de concurso-oposición a los efectos de confeccionar listas de reserva de personas con las categorías profesionales de trabajador/a social y psicólogo/a para contrataciones temporales de personal del Departamento de Servicios Sociales de la demandada. En fecha 21 de diciembre de 2010 se emitió Decreto de la alcaldía por el que se aprueba la lista de reserva en la categoría de trabajador/a social y psicólogo/a, entre los que se incluye a la actora. En fecha 27 de diciembre de 2010 fue suscrito acuerdo marco suscrito entre la Consejería de Bienestar Social Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y La Federación Canaria de Municipios, FECAM, que ofrece continuidad para el año 2010 y siguientes a la financiación de programas que se venían subvencionando en concepto de prestaciones básicas de Servicios Sociales y sus Addendas (PCI y objetivos I,III y V del extinguido Plan Integral del menor de Canarias). En base a lo anterior la demandada emitió Decreto de fecha 26 de enero de 2011 por el que se decidía hacer uso de la lista de reserva referida y contratar a la actora, temporalmente y, con carácter de urgencia, para la cobertura de tal plaza, con efectos de 14 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Tercero

En fecha 16 de diciembre de 2011, el Ayuntamiento demandado comunicó a la actora carta de fecha 12 de diciembre de 2011, por la que se le comunicaba la finalización de su contrato de trabajo de fecha 14 de enero de 2011, para el día 31 de diciembre de 2011.

Cuarto

La actora ha permanecido en situación de baja maternal desde el día 18 de octubre de 2011 y hasta el 6 de febrero de 2012, percibiendo durante el citado periodo la prestación correspondiente a razón de una base reguladora de 78'95 euros diarios.

Quinto

La actora presentó en fecha 11 de octubre de 2011, ante el Decanato de los juzgados de esta localidad, demanda dirigida a los juzgados de lo social y siendo demandado el Ayuntamiento de Tías, en la que se reclamaba el reconocimiento de indefinidad en su relación laboral que le une a dicho Consistorio.

Sexto

La demandante presentó la Preceptiva Reclamación previa, a la vía jurisdiccional laboral tal y como dispone el art. 69 de la LPL, en fecha 16 de enero de 2012. Por parte del Ayuntamiento de Tías se ha resuelto expresamente la misma, mediante Resolución de fecha de salida 24 de enero de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gema contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TÍAS, y con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro NULO el despido efectuado con efectos del día 31 de diciembre de 2011, y en consecuencia debo condenar y condeno a la expresada demandada a que readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que regían antes del despido y al abono a favor de la actora de los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 77'87 euros brutos diarios condenando al Consistorio demandado a estar y pasar por estas declaraciones.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 21/09/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 8 de Noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Gema, prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento de Tías desde el 3 de abril de 2009, con categoría profesional de trabajadora social en virtud de tres contratos de trabajo para obra o servicio determinado sucesivos, que tenían por objeto "Prestación Canaria Inserción según subvención del Gobierno de Canarias 2009-2010, los dos primeros, y, "Programa Integral del Menor 2011, el último, y, tras notificársele la extinción contractual con efectos al 31/12/11, momento en que la misma se encontraba disfrutando de descanso por maternidad, impugnó judicialmente dicha decisión interesando su calificación como un despido nulo o subsidiariamente improcedente, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife sentencia estimatoria de la pretensión articulada con carácter principal, fundando tal pronunciamiento en que los tres contratos temporales que habían ligado a las partes fueron concertados en...

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