STSJ Canarias 2011/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2011/2012
Fecha02 Noviembre 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Dª. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por HERMANOS Y LEGITIMOS HEREDEROS DE D. David contra Sentencia de fecha 4 de marzo de 2010 dictada en los autos de juicio nº 129/2007 en proceso sobre Prestaciones, y entablado por D. /Dña. Eulogio y HERMANOS Y LEGITIMOS HEREDEROS DE D. David contra CONSTRUCCIONES CRISTOBAL ORTEGA S.L., UNION ASEGURADORA/REALE SEGUROS, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS y GROUPAMA SEGUROS.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. David, DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /57, comenzó a prestar servicios para la empresa CONSTRUCCIONES CRISTÓBAL ORTEGA SL, con categoría profesional de peón especial y salario según las tablas del Convenio Provincial de Construcción.

SEGUNDO

Ese mismo día suscribió contrato de trabajo de duración determinada, modalidad obra o servicio, indicándose como objeto del mismo "Obra: (FCC) Instituto Medicina Legal. San Cristóbal. Extensión de tierra en parterres de jardinería".

TERCERO

La referida empresa era subcontratista de FCC Construcción SA, que ejecutaba una obra sita en la c/. Blas Cabrera Felipe Físico s/n, en el barrio de San Cristóbal, siendo precisamente la indicada en el hecho probado anterior, es decir el nuevo Instituto de Medicina Legal de esta ciudad.

CUARTO

Dicho día se facilitó a D. David casco de seguridad, botas de seguridad y guantes, haciéndosele entrega de un manual de principios básicos de prevención para el puesto de peón de la construcción, donde figuraban recomendaciones para diversos posibles riesgos, entre ellos el denominado "estrés térmico".

QUINTO

El 11/09/06 fue un día de elevadas temperaturas, propio de la época estival en Gran Canaria, siendo la temperatura al iniciarse la jornada laboral de unos 27 grados centígrados, que subió progresivamente hasta los 30 grados a las 13:00 horas, siendo de 29,8 a las 14:00 horas y de 29,4 a las 15:00 horas; la máxima alcanzada llegó a los 30,8 grados a las 12:40 horas, todo ello según se registró en la estación meteorológica más cercana al lugar en que se ejecutaba dicha obra.

Incluso la AEMET emitió aviso de fenómenos meteorológicos adversos de temperaturas con probabilidad de alcanzar y superar los 29 grados a partir de las 12:00 horas, como así ocurrió.

SEXTO

Ese primer día de trabajo se le asignó como tarea llevar a cabo la limpieza de parterres y extensión de arena junto a un muro, lo que verificó con otro compañero durante la mañana, hasta las 13 horas.

SÉPTIMO

Entre las 13:00 y 14:00 horas los trabajadores dejaron de trabajar al ser la hora del almuerzo.

En el centro de trabajo se disponía de comedor, si bien D. David no hizo uso del mismo para comer.

En dicho comedor la empresa ponía a disposición permanente de los trabajadores agua potable durante toda la jornada laboral.

OCTAVO

En torno a las 14:00 horas volvieron al trabajo.

El compañero que prestaba servicios junto con D. David fue a beber agua al comedor sobre las 14:30 horas y al regresar al lugar donde estaban trabajando lo encontró tumbado en el suelo y con dificultades para respirar por lo que avisó a otros compañeros y le llevaron a un lugar sombrío, llamando a una ambulancia que le traslado a centro hospitalario, falleciendo a las 22:45 horas indicándose en el informe de exitus lo siguiente:

"Golpe de calor. Rabdomiolisis severa. Shock distributivo. Insuficiencia respiratoria aguda hipoxemica, Insuficiencia renal aguda oligoanurica. Hipercaliemia. Coagulación intravascular diseminada. Exitus letalis".

NOVENO

Con ocasión del fallecimiento se le practicó autopsia a instancia del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, con el siguiente informe:

Varón de mediana edad, en donde se encuentran presentes los fenómenos cadavéricos, consistentes en Livideces en zonas declives del cuerpo con rigidez en miembros superiores e inferiores. No observamos en la superficie corporal signos de violencia física.

Desconocemos los antecedentes personales del fallecido el cual sufre en su puesto de trabajo un síncope siendo atendido por los servicios canarios de la salud.

Los hallazgos de la autopsia fueron los siguientes: Hipertrofia cardiaca patológica de posible origen hipertensivo, enfermedad ateromatosa coronaria leve, con microhemorragias y congestión generalizada. Edema pulmonar de ambos pulmones con líquido amarillento en cavidades torácicas. Hígado con esteatosis. Pancreatitis aguda con signos de hemorragias. Riñones atróficos con signos de microhemorragias en la zona medular.

Consideraciones Médico Legales:

Los hallazgos de la autopsia son mínimos e inespecíficos, siendo difíciles de interpretar. Nos complementa nuestro informe el diagnóstico clínico efectuado en el Hospital Insular, en donde llegan a la conclusión de presentar un fracaso multiorgánico, con hipertermia severa, coagulopatía, shock distributivo, insuficiencia respiratoria y fracaso renal compatibles con los resultados de la autopsia, y en el marco de un golpe de calor.

El golpe de calor es una situación en el que una persona sometida a altas temperaturas ambientales experimenta un fracaso, potencialmente letal, del sistema de termorregulación corporal.

Conclusiones:

- Muerte natural

- Golpe de Calor. Hipertermia.

- La data es de 24 anteriores a la autopsia.

- Fracaso multiorgánico.

DÉCIMO

Obra en autos informe de investigación del accidente emitido por el técnico correspondiente del Instituto Canario de Seguridad Laboral, que se da por reproducido, en el que como datos personales del accidentado se hacían constar los siguientes:

"Varón de 49 años de edad, de constitución obesa (más de 100 kgrs) normal, de 1,70 de estatura. A los 14 años sufrió un accidente de moto a resultas del cual, lleva una placa metálica en miembro inferior izquierdo a nivel del fémur. Carácter tranquilo y agradable. Fumador (un paquete de rubio al día). Bebedor moderado (dos copas diarias).

Dentro de su historial laboral destacamos lo siguiente:

* Comenzó a trabajar a los 16 años como pintor de coches durante 20 años; a continuación ejerció de guardián de obras durante 3 años.

* Posteriormente trabajó como peón en Talleres Gema durante un año y luego como guardián en Jusan Canarias por dos años.

* A continuación fue contratado por la empresa Cristóbal Ortega SL".

DÉCIMOPRIMERO

Durante la mañana de trabajo, tanto el fallecido como su compañero se quitaron la camiseta y se protegieron la cabeza del sol con una gorra, aunque el fallecido apenas bebió agua, cosa que sí hacía su compañero.

DÉCIMOSEGUNDO

Obra en autos informe de accidente de trabajo emitido por el servicio de promoción laboral de la Inspección de Trabajo de fecha 10/09/07, que se da por reproducido íntegramente, si bien resulta conveniente transcribir las conclusiones de la Inspectora y medidas requeridas:

"IV) Conclusión:

Según los datos expuestos, el trabajo en el puesto del Sr. David se realizaba en condiciones calurosas, no obstante, no puede establecerse de forma clara e indubitada en esta instancia, relación de causalidad directa entre la omisión de medidas de seguridad y salud laboral imputables a la empresa y el fallecimiento del trabajador.

V) Medidas requeridas.

La legislación laboral española no contempla de manera específica la prevención de los riesgos por estrés térmico. Las recomendaciones técnicas del INSHT, contenidas en Guías Técnicas para facilitar la interpretación y aplicación de las normas reglamentarias sobre lugares de trabajo y obras de construcción, sí incluyen recomendaciones específicas sobre la prevención de los riesgos derivados del estrés térmico.

Se ha efectuado requerimiento en el Libro de Visitas de la Inspección para que, junto con la elaboración de una evaluación de riesgos por estrés térmico, se adopten las siguientes medidas, en orden a prevenir los riesgos debidos al estrés térmico por calor:

- Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos, efectos y medidas preventivas.

- Cuidar que todos los trabajadores estén aclimatados al calor de acuerdo al esfuerzo físico que vayan a realizar.

- Disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir que los trabajadores descansen cuando lo necesiten, y especialmente en cuanto se sientan mal.

- Proporcionar agua fresca y aleccionar para que la beban con frecuencia.

-Organizar el trabajo para reducir el tiempo o la intensidad de la exposición, de modo que las tareas de más esfuerzo físico se hagan en los momentos de menos calor de la jornada, evitando la realización de tareas pesadas en las horas más calurosas del día.

-Garantizar una vigilancia de la salud específica a los trabajadores."

DÉCIMOTERCERO

Los aquí demandantes, hermanos del fallecido, fueron declarados herederos únicos y universales "ab intestato" por resolución dictada el 29/10/07 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad, habiendo percibido la suma de 40.000 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de aquel a cargo de la Entidad Previsora General.

DÉCIMOCUARTO

La empresa empleadora tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil por accidentes de trabajo con la codemandada Unión Aseguradora Reale Seguros S.A., con un límite por víctima de 90.000 euros.

DÉCIMOQUINTO

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