STSJ Andalucía 1255/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1255/2013
Fecha24 Abril 2013

Recurso nº 3135/11 MG Sent. Núm. 1255/13.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinticuatro de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.255/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Micaela, D. Miguel y D. Teodoro, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba, autos nº 1146/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Micaela, D. Miguel y D. Teodoro contra Bodegas Marín, S.L. y Ges Seguros y Reaseguros, sobre indemnización derivada de accidente de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23-6-11 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Pedro Miguel (DNI NUM000 y NASS NUM001 ) -esposo y padre de los demandantestrabajaba como peón y desde el 20/01/99 para Bodegas Marín, S.L. (CIF B-14033260 Y CCC 14/0055059-50), dedicada a la elaboración, crianza y embotellado de vino y con domicilio y centro de trabajo en la C/ La Luna esquina Pérez Galdós de Fernán Núñez (Córdoba).

Segundo

Sufrió un accidente de trabajo, alrededor de las 21 horas del 20/05/08, cuando se encontraba realizando trabajos de limpieza de depósitos o trujales de 2.000 arrobas, que se encuentran encastrados a ras de suelo, con una profundidad de 3,60 metros y con una dimensión interior de 3 x 2 metros, y a cuyo interior se accede por dos orificios circulares de 60 cms. de diámetro cada uno, mediante una escalera de mano de madera de 5 metros.

El trujal se limpia vacío y ventilado, es decir que como mínimo estuvo antes 3 horas abierto, de las que una estuvo una turbina removiendo el aire del depósito, dispositivo que se mantuvo durante la limpieza, que se lleva a cabo llenando de agua el fondo (10 cms de altura) y con un cepillo doméstico se despegan las adherencias que de la madre del vino quedan en las paredes y en el fondo. Después, se trasiega el agua con una bomba y de deja secar la tina.

El trabajador había limpiado un trujal, lo que le había llevado alrededor de 1 hora y se encontraba limpiando el segundo, cuando transcurridos unos 45 minutos desde que bajó un compañero, éste advirtió que intentaba pedir ayuda mientras que pretendía subir por la escalera y al llegar a los últimos peldaños cayó a plomo al suelo del trujal, sin que su compañero pudiese hacer nada. Pidió auxilio y acudió el Gerente que, al verlo tumbado y aparentemente inconsciente, decidió bajar al depósito, resbalando, golpeándose la cabeza y cayendo al suelo sin conocimiento. A los 10 minutos lo recobró, permaneció sentado otros 20 minutos y, tras ser atendido por el Equipo de Emergencias Sanitarias, salió del trujal por su propio pie.

Desgraciadamente, el citado equipo al intentar atender al Sr. Pedro Miguel, sólo pudo certificar su muerte.

Tercero

Por este hecho se instruyeron las Diligencias Previas 759/2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Montilla, en las que constan el Informe de Autopsia del fallecido (origen de causa de la muerte no era concluyente porque podía ser tóxico o natural), así como Informe Toxicológico, Informe Histopatológico y de ampliación de autopsia, tras los que el Forense concluye que:

- Se descarta la presencia de sustancias tóxicas y/o estupefacientes en las muestras examinadas.

- Los resultados de la investigación histopatológica del corazón revelan la existencia de una patología cardiaca previa (...). Con dichos resultados, se obtienen datos que orientan a que la muerte se ha producido por una desestabilización de una patología cardiaca de base, bien por un incremento de presión arterial, un vasoespasmo u obstrucción coronaria, un esfuerzo físico, el desencadenamiento de una arritmia, etc., lo cual vino a romper el equilibrio funcional del corazón y producir la muerte por un impedimento en el funcionamiento adecuado del corazón y de la respiración.

Por todo ello se puede establecer que LA MUERTE SE PRODUJO POR UN EDEMA AGUDO DE PULMÓN DE ORIGEN CARDIOGÉNICO ( Insuficiencia cardiaca secundaria a cardiopatía crónica ), siendo por tanto una muerte catalogada como MUERTE SÚBITA CARDIACA. (Págs.

Conforme solicitó el M. Fiscal -que consideró que no aparece acreditado que el fallecimiento del trabajador tuviera como causa la falta de medidas de seguridad correspondientes a la empresa-, el 27/10/10 se dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa porque no aparece debidamente justificada la perpetración de delito alguno.

Cuarto

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social actuó con motivo del accidente citado, instruyendo en Expediente NUM002, en el que se elaboró Informe el 30/03/10 (Doc. 6 del ramo de prueba de la empresa, que se da por reproducido) en el que, entre otros extremos, consta que:

En cuanto a las medidas de seguridad previstas para este tipo de trabajo .

La evaluación de riesgos efectuada por SERVICIO MÉDICO CAMED, S.L., Servicio de Prevención Ajeno, de 17/04/07, se contempla como riesgo para el puesto de trabajo de operario de bodega "el de asfixia durante la limpieza de los trujales", debiendo de seguirse unas normas de actuación durante la realización de trabajos en espacios confinados, como es el caso presente. La citada evaluación establece como medidas de seguridad para este tipo de trabajos, entre otras:

Autorización expresa de entrada al recinto confinado. La empresa debe de tener por escrito un protocolo de actuación que debe de entregar al trabajador, que deberá formarlo junto al responsable de la empresa, y que contendrá los medios de acceso al recinto, medidas preventivas a adoptar antes y durante la entrada al recinto confinado (ventilación control del nivel de oxígeno con el instrumental adecuado, presencia de gases tóxicos...), equipos de protección personal a emplear (entre ellos, arnés y cuerdas de seguridad). Posteriormente se añade que el trabajador irá equipado con una arnés de seguridad unido a un cable de seguridad que permita una evacuación inmediata en caso de necesidad.

La empresa no justifica la existencia del mencionado protocolo, ni se hacía uso del equipo de protección individual antes descrito para facilitar la evacuación del espacio referido. Sólo justifica la entrega al trabajador de un manual con fecha 26-1- 2005, en cuyo contenido se contemplan ciertas medidas seguridad como la medición del nivel de oxígeno, pero no y sobre todo la utilización del equipo de protección individual para facilitar la salida del trujal en caso de emergencia. 2.-...

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