STSJ Comunidad Valenciana 636/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2012
Fecha17 Diciembre 2012

RECURSO Núm. 341/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 636/12

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

Visto el recurso interpuesto por la mercantil Domus Céntrica Promociones, S.L., representada por la procuradora Sra. Ibáñez Martí y defendida por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 13 de abril de 2.011, dictado en el expediente No 1/10, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados a instancia de la propiedad al amparo del art. 436 del Decreto 67/06, de 19 de mayo, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por letrado de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 3.417.205'16 #, con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la administración expropiante.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial judicial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de diciembre de 2.012, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 2.216.497'05 #, incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo urbano a 3.427'20 #.

La parte recurrente, que acepta los valores utilizados por el Jurado en el método residual, salvo el valor venta, alega en defensa de su derecho que debe fijarse éste en 3.211 #/m2, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la administración local expropiante demandada.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 615'94 m2, sito en el término municipal de Valencia, estaba clasificado como suelo urbano. La fecha de valoración de la expropiación era de octubre de 2.009.

El Jurado aplicó el método residual de la Orden ECO 805/2003 con las siguientes cantidades por m2: valor venta 2.500 #, coste construcción 950 #, aprovechamiento 3'264 m2t/m2s, beneficio promotor 20% y sin gastos de urbanización.

SEGUNDO

Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnico-jurídica y de su permanencia y estabilidad, lo cual, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Enero de 2014
    • España
    • 16 Enero 2014
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Cuarta), en el recurso nº 341/2011 , sobre determinación de justiprecio SEGUNDO .- Por Providencia, de 16 de mayo de 2013, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR