STSJ Comunidad Valenciana 597/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2012
Fecha19 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos .Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 597/12

En el recurso contencioso administrativo núm. 336/2.011, interpuesto por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendida por la Letrada Doña Susana Calabuig Moro, contra la desestimación presunta por vía silencio de la peticiones realizadas en fechas 21 de octubre de 2009 y 22 de marzo 2.011 a la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana interesando la iniciación de la pieza separada de justiprecio correspondiente a la expropiación de la finca nº 10 agrupación 1 del proyecto "Obra, Proyecto modificado nº 1 Ronda Oeste de San Vicente del Raspeig (Alicante)" (expediente 3000-08)

Han sido parte en autos como Administración demandada la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana, representad y defendida por el Abogado de la Generalidad; y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida, condenando a la Administración al abono de los daños y perjuicios causados a la actora, cuantificados en 915.492,48 # mas los intereses legales desde la interposición del recurso, y en su caso los moratorio. Con carácter subsidiario, se condene a la Administración demandada a proseguir el expediente expropiatorio por sus justos tramites, esto es a abrir la pieza separada de justiprecio, y todo ello con condena en costas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 15 de noviembre de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por vía silencio de la peticiones realizadas en fechas 21 de octubre de 2009 y 22 de marzo 2.011 a la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana interesando la iniciación de la pieza separada de justiprecio correspondiente a la expropiación de la finca nº 10 agrupación 1 del proyecto "Obra, Proyecto modificado nº 1 Ronda Oeste de San Vicente del Raspeig (Alicante)" (expediente 3000-08).

La actora alega en fundamento de su pretensión, en síntesis, que tras la ocupación de la finca de su propiedad por la Administración, lo que tuvo lugar en el año 2008, no se procedió a efectuar requerimiento alguno para la fijación del justiprecio, por lo que ante tal inactividad injustificada, transcurridos mas de dos años, procedió solicitar la apertura de la pieza separada en fecha 21 de octubre de 2.009 y a reiterarlo, acompañando hoja de aprecio en fecha 21 de marzo de 2.011 en que se acompañaba pericial por importe de 915.492,48 #, que comprendía el valor de la finca mas un 25% mas al equiparar la inactividad con la vía de hecho según reiterada doctrina, y ante la inactividad acudió a esta vía jurisdiccional.

La demandada niega la existencia de inactividad, afirmando que la expropiación no podía llevarse a efecto dado el carácter de bienes públicos de la finca expropiada, habiéndose seguido el procedimiento legalmente previsto, y, previamente, además, alega la inadmisibilidad del art 69 b) de la ley jurisdiccional, al no haber acreditado ADIF su capacidad procesal como exige el art 45 2 d) de la misma ley, y la desviación procesal pues en vía administrativa no solicito indemnización alguna. En cualquier caso discrepa de la indemnización peticionada por la actora.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar la concurrencia o no de las causas de inadmisibilidad y el fondo del recurso, debemos señalar, en síntesis, como hechos más relevantes los siguiente:

  1. - Por Resolución de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de 20 de marzo de 2.006 se asigno por tal Conselleria al Gestor de la Red de Transportes y Puertos de la Generalidad (GTP), la ejecución de la obra "Línea 2 del Tranvía...

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