STSJ Comunidad Valenciana 582/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2012
Fecha12 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En Valencia, a doce de noviembre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente,

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 582/12

En el recurso contencioso administrativo nº 266/2.010, al que se acumulo el numero 286/2.010, interpuesto por el Ayuntamiento de Vallada, representado por la Procuradora Dª. Esperanza de Oca Ros y defendido por el Letrado Don Francisco Ballester Masia, y por Don Marcos, Doña Francisca, Don Rodrigo y Don Secundino, representados por el Procurador Doña Alicia Martínez Gómez y defendidos por el Letrado Doña Josefina Cerdan Botella, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 28 de abril de 2.010, dictado en el expediente nº 1138/2.009, con motivo de la ejecución del proyecto "Parque Estratégico Empresarial de Vallada".

Ha sido parte en los autos como demandado la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran sus respectivas demandas, lo que verificaron mediante escritos en los que solicitaron se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a las demandas, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 8 de noviembre de 2.012, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por las dos actoras contra el mismo acuerdo del jurado, el de 28 de abril de 2.010, dictado en el expediente NUM000, que fijó un justiprecio en 137.240,90 # por la expropiación de la finca nº NUM001 de 4.862 m2, con referencia catastral polígono NUM002 parcela NUM003 sita en el término municipal de Vallada, y con la calificación de suelo urbanizable, con uso y cultivo olivos.

SEGUNDO

Las dos partes demandantes solamente discuten la valoración del suelo realizada por el Jurado Provincial de Expropiación, pretendiendo los propietarios una mayor cuantía, y oponiendo el Ayuntamiento una cuantía inferior, discrepando no solo con su cuantía, al mantener el ayuntamiento un valor de 6,25 #/m2, y la propiedad un valor de 40,87 #/m2, sino también con el método empleado, entendiendo ambas que debe ser el residual dinámico.

El Jurado Provincial de Expropiación valoro los terrenos expropiados como suelo no urbanizable, al no tener aprobada definitivamente el Programa para el desarrollo de la correspondiente actuación integrada en los términos establecidos en la L 6/94 de 15 de noviembre de la Generalidad Valenciana en aplicación del art 12 2 del Decreto 201/98, y por lo tanto tales terrenos se encuentran en la situación descrita en el art 27.2 de la L 6/98 según su redacción dada por L 10/2003, debiendo valorarse como no urbanizable; y aplicando el art 26 de la L 6/98, conociendo los integrantes del Jurado el valor de fincas...

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