STSJ Andalucía 3577/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2012
Número de resolución3577/2012

Recurso.- 0629/12(L), sent. 3577/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3577/12

En el recurso de suplicación interpuesto por PEFERSAN S.A., representado por el Sr. Letrado D. Rafael Duque Ordoñez, contra el auto de 27 de octubre de 2011 dictado en ejecución provisional por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 849/10, Ejecución provisional 54/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Eugenio, en demanda de despido, en el que se dictó sentencia que declaraba improcedente el despido y recurrida en suplicación fue solicitada la EJECUCIÓN PROVISIONAL el 2-2-11 que acordada por auto de 23 de marzo de 2011, fue recurrido en reposición desestimada en Auto de 27 de octubre de 2011, recurrido hoy en suplicación.

SEGUNDO

En el Auto de 23 de marzo de 2011 como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El (sic), se dictó sentencia en los autos del que dimana la presente pieza parada,, a instancia de D./Da. Eugenio contra PEFERSAN SA sobre ejecución Provisional, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO a demanda formulada por Eugenio contra PEFERSAN S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 17/06/2010 condenando a la empresa demandada a que, a su elección lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le indemnice en la suma CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (47.771,13 euros ) con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que desde el 18/02/20 10 está en situación de incapacidad temporal en la que permanece a la fecha de celebración del juicio. Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia dictada en fecha 26/11/10 declaraba la improcedencia del despido de 17 de jumo de 2010.

TERCERO

La demandada PEFERSAN SA anunció recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por este Juzgado, estando actualmente en tramitación el mismo.

CUARTO

El 21/02/11 ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la parte actora solicitando la ejecución provisional de la sentencia, interesando el abono de la indemnización y subsidiariamente los salarios debidos percibir.

QUINTO

El actor causó baja laboral el 18/02/10 de la que cursó alta por mejoría el 27/09/10 y causa baja nuevamente el 10/12/10, situación en la que permanece."

En el Auto de 27 de octubre de 2011 como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 26/11/11 se dictó Sentencia en este Juzgado en los autos 849/10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por Eugenio contra PEFERSAN S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 17/06/20 10 condenando a la empresa demandada a que, a su elección lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le indemnice en la suma CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (47.771,13 euros) con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que desde el 18/02/2010 está en situación de incapacidad temporal en la que permanece a la fecha de celebración del juicio. Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla".

SEGUNDO

En escrito presentado en fecha 21/02/11 la actora solicitó la ejecución provisional de la sentencia recaída en las presentes actuaciones, dictándose resolución por la que se acuerda citar a las partes a comparecencia el día 22/03/11, celebrándose la misma con asistencia de las partes y recayendo auto en fecha...

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