AAP Sevilla 807/2012, 11 de Diciembre de 2012
Ponente | JUAN ANTONIO CALLE PEÑA |
ECLI | ES:APSE:2012:3281A |
Número de Recurso | 5258/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 807/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109543P20110000140
RECURSO: Apelación Penal 5258/2012
ASUNTO: 100799/2012
Proc. Origen: Diligencias Previas 66/2011
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº4 DE UTRERA
Negociado: R
Apelante:. AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL
Abogado:. ANA ISABEL SEGADO SÚJAR
Procurador:.
Apelado: Humberto y Plácido
Abogado:
Procurador: YUSTE MARQUEZ Mª DOLORES y MARIA DOLORES YUSTE MARQUEZ
A U T O Nº 807/ 2012
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, ponente.
En la ciudad de SEVILLA a once de diciembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, sobre el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, cuyo recurso fue interpuesto por AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL que está asistido de la Letrada Dª. YOLANDA CRUCES ZARZUELA. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Humberto y Plácido .
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº4 DE UTRERA, el día 8/03/12, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer el Tribunal.
Se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 8 de marzo de 2012, en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
Estima el recurrente que los hechos merecen reproche penal por constituir un delito de prevaricación, considerando que el auto, que no fue recurrido en reforma, está huérfano de motivación.
El examen indiciario de la relevancia penal de los hechos imputados en la denuncia está condicionado al examen de la siguiente cuestión previa:
Si cabe conceptuar al recurrente como perjudicado u ofendido y, en consecuencia, como legitimado para el ejercicio de la acción penal como acusación particular o, por el contrario, habría de ser definido como no perjudicado y, en consecuencia, actuar como acusación popular debiendo, en consecuencia, ejercitarse la acción popular, mediante querella, con los requisitos formales propios de ésta ( artículo 277 de la LECr .) con la preceptiva prestación de fianza ( artículo 280 de la LECr .).
La respuesta que se dé a la cuestión es fundamental, porque :
De ser considerado el recurrente como ofendido se procedería al examen de la concurrencia de indicios racionales de penalidad en la conducta de los denunciados, a los efectos de confirmar o revocar el Auto de sobreseimiento provisional recurrido. De inclinarse por la tesis contraria y habida cuenta de la posición del Ministerio Fiscal, quien entendió no haber quedado justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa (Informe de fecha 14 de febrero de 2012) procedería la ratificación del pronunciamiento recurrido de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones y ello por imperativo de lo establecido en el artículo 782.1 de la LECr . Procede, pues, examinar la legitimación del recurrente para constituirse, como ofendido o perjudicado, como acusación particular.
Los hechos denunciados se ubican dentro del amplio concepto de la prevaricación administrativa.
Como expone la STS núm. 537/2002 de 5 de abril, el bien jurídico protegido en los delitos de prevaricación, cohecho y usurpación de funciones o cualquier otro relacionado con el ejercicio de la función pública, es el recto y normal funcionamiento de las Administraciones Públicas que constituye un presupuesto básico de una sociedad democrática. Existe un incuestionable interés general de todos los ciudadanos en que los órganos de la Administración del Estado en general y de las demás Administraciones Públicas en particular, respondan a criterios de legalidad y efectividad con lo que se refuerza el estado de derecho y la confianza de los ciudadanos en las personas que por representación o por cualquier otra causa ejerciten funciones de relevancia e interés general. Se trata de un interés difuso, que no puede ser encarnado por ninguna persona en particular ni siquiera por aquellas que están integradas también en el organismo o corporación en que se han desarrollado los hechos que presumiblemente pudieran tener el carácter de delictivos. Pertenece a la comunidad en general y, por ello, la única forma de personarse en unas actuaciones penales en concepto de parte es a través del ejercicio de la acción popular.
Por todo ello, el bien jurídico protegido es la colectividad, por lo que el ejercicio de la acción penal debió hacerse mediante la acción popular ( art. 101, 270 y 783 de la LECr .) toda vez que la defensa del interés público corresponde al Ministerio Fiscal.
En el presente caso el recurrente se personó en las actuaciones mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2011, sin que la providencia admitiendo su personación, de fecha 17 de mayo de 2011, estableciera en qué condición se admitía su personación.
Como sienta Auto 16 de marzo de 2006 del TSJA: «sabido es que una de las características más acusadas de nuestro sistema procesal penal en relación con los otros sistemas de nuestro entorno cultural y jurídico es que el Ministerio Fiscal no tiene el monopolio de la acción penal, sino que su ejercicio lo tiene compartido tanto con los perjudicados por el delito que pueden personarse como acusación particular, así como con cualquier ciudadano aunque no sea perjudicado a través de la acción popular, reconocida en el artículo 101 LECrim ("....todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones legales....") y cuya existencia ha sido constitucionalizada en el artículo 125 CE como uno de los medios de participación de la ciudadanía en el sistema judicial. En cualquier caso, queda fuera de toda duda que dicho ejercicio tanto para los perjudicados como para los que no lo son es autónomo y con plenitud de facultades, por tanto independiente del ejercicio de esa acción por parte del Ministerio Fiscal, si bien por lo que se refiere a la acción popular su condición en parte procesal queda supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 274 y 280 de la LECrim - presentación de querella y prestación de fianza- exigencia esta última que fue oportunamente moderada en el artículo 20.3º LOPJ para evitar que por la vía de solicitar fianzas muy elevadas, se impidiese el ejercicio de la acción popular.»
La Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a determinar dos formas distintas de iniciación del procedimiento penal, de oficio o a instancia de parte, y en este caso, en virtud de denuncia, acusación particular o acusación popular, respondiendo este último supuesto al dictado establecido por el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el primer supuesto, basta con la manifestación al órgano jurisdiccional de la "noticia criminis" de un delito perseguible de oficio para la incoación de las diligencias penales correspondientes; en el segundo, se requiere la concurrencia de un interés directo en la persecución del delito ostentando la consideración de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP La Rioja 378/2018, 18 de Julio de 2018
...pudiendo ser el mismo sucinto, conciso y breve y admitiéndose incluso la motivación por remisión". Y el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11 de diciembre de 2012 dice: "en cuanto a la alegación relativa a falta de motivación, este Tribunal ha señalado, específicamente en relació......
-
AAP La Rioja 432/2017, 15 de Diciembre de 2017
...pudiendo ser el mismo sucinto, conciso y breve y admitiéndose incluso la motivación por remisión". Y el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11 de diciembre de 2012 dice: "en cuanto a la alegación relativa a falta de motivación, este Tribunal ha señalado, específicamente en relació......
-
AAP La Rioja 193/2019, 20 de Mayo de 2019
...pudiendo ser el mismo sucinto, conciso y breve y admitiéndose incluso la motivación por remisión" . Y el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11 de diciembre de 2012 dice: "en cuanto a la alegación relativa a falta de motivación, este Tribunal ha señalado, específicamente en relac......
-
AAP La Rioja 63/2020, 17 de Febrero de 2020
...pudiendo ser el mismo sucinto, conciso y breve y admitiéndose incluso la motivación por remisión". Y el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11 de diciembre de 2012 dice: "en cuanto a la alegación relativa a falta de motivación, este Tribunal ha señalado, específicamente en relaci......