AAP Sevilla 807/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2012:3281A
Número de Recurso5258/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución807/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109543P20110000140

RECURSO: Apelación Penal 5258/2012

ASUNTO: 100799/2012

Proc. Origen: Diligencias Previas 66/2011

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº4 DE UTRERA

Negociado: R

Apelante:. AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL

Abogado:. ANA ISABEL SEGADO SÚJAR

Procurador:.

Apelado: Humberto y Plácido

Abogado:

Procurador: YUSTE MARQUEZ Mª DOLORES y MARIA DOLORES YUSTE MARQUEZ

A U T O Nº 807/ 2012

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, ponente.

En la ciudad de SEVILLA a once de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, sobre el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, cuyo recurso fue interpuesto por AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL que está asistido de la Letrada Dª. YOLANDA CRUCES ZARZUELA. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Humberto y Plácido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº4 DE UTRERA, el día 8/03/12, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 8 de marzo de 2012, en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

Estima el recurrente que los hechos merecen reproche penal por constituir un delito de prevaricación, considerando que el auto, que no fue recurrido en reforma, está huérfano de motivación.

SEGUNDO

El examen indiciario de la relevancia penal de los hechos imputados en la denuncia está condicionado al examen de la siguiente cuestión previa:

Si cabe conceptuar al recurrente como perjudicado u ofendido y, en consecuencia, como legitimado para el ejercicio de la acción penal como acusación particular o, por el contrario, habría de ser definido como no perjudicado y, en consecuencia, actuar como acusación popular debiendo, en consecuencia, ejercitarse la acción popular, mediante querella, con los requisitos formales propios de ésta ( artículo 277 de la LECr .) con la preceptiva prestación de fianza ( artículo 280 de la LECr .).

La respuesta que se dé a la cuestión es fundamental, porque :

De ser considerado el recurrente como ofendido se procedería al examen de la concurrencia de indicios racionales de penalidad en la conducta de los denunciados, a los efectos de confirmar o revocar el Auto de sobreseimiento provisional recurrido. De inclinarse por la tesis contraria y habida cuenta de la posición del Ministerio Fiscal, quien entendió no haber quedado justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa (Informe de fecha 14 de febrero de 2012) procedería la ratificación del pronunciamiento recurrido de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones y ello por imperativo de lo establecido en el artículo 782.1 de la LECr . Procede, pues, examinar la legitimación del recurrente para constituirse, como ofendido o perjudicado, como acusación particular.

Los hechos denunciados se ubican dentro del amplio concepto de la prevaricación administrativa.

Como expone la STS núm. 537/2002 de 5 de abril, el bien jurídico protegido en los delitos de prevaricación, cohecho y usurpación de funciones o cualquier otro relacionado con el ejercicio de la función pública, es el recto y normal funcionamiento de las Administraciones Públicas que constituye un presupuesto básico de una sociedad democrática. Existe un incuestionable interés general de todos los ciudadanos en que los órganos de la Administración del Estado en general y de las demás Administraciones Públicas en particular, respondan a criterios de legalidad y efectividad con lo que se refuerza el estado de derecho y la confianza de los ciudadanos en las personas que por representación o por cualquier otra causa ejerciten funciones de relevancia e interés general. Se trata de un interés difuso, que no puede ser encarnado por ninguna persona en particular ni siquiera por aquellas que están integradas también en el organismo o corporación en que se han desarrollado los hechos que presumiblemente pudieran tener el carácter de delictivos. Pertenece a la comunidad en general y, por ello, la única forma de personarse en unas actuaciones penales en concepto de parte es a través del ejercicio de la acción popular.

Por todo ello, el bien jurídico protegido es la colectividad, por lo que el ejercicio de la acción penal debió hacerse mediante la acción popular ( art. 101, 270 y 783 de la LECr .) toda vez que la defensa del interés público corresponde al Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el presente caso el recurrente se personó en las actuaciones mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2011, sin que la providencia admitiendo su personación, de fecha 17 de mayo de 2011, estableciera en qué condición se admitía su personación.

Como sienta Auto 16 de marzo de 2006 del TSJA: «sabido es que una de las características más acusadas de nuestro sistema procesal penal en relación con los otros sistemas de nuestro entorno cultural y jurídico es que el Ministerio Fiscal no tiene el monopolio de la acción penal, sino que su ejercicio lo tiene compartido tanto con los perjudicados por el delito que pueden personarse como acusación particular, así como con cualquier ciudadano aunque no sea perjudicado a través de la acción popular, reconocida en el artículo 101 LECrim ("....todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones legales....") y cuya existencia ha sido constitucionalizada en el artículo 125 CE como uno de los medios de participación de la ciudadanía en el sistema judicial. En cualquier caso, queda fuera de toda duda que dicho ejercicio tanto para los perjudicados como para los que no lo son es autónomo y con plenitud de facultades, por tanto independiente del ejercicio de esa acción por parte del Ministerio Fiscal, si bien por lo que se refiere a la acción popular su condición en parte procesal queda supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 274 y 280 de la LECrim - presentación de querella y prestación de fianza- exigencia esta última que fue oportunamente moderada en el artículo 20.3º LOPJ para evitar que por la vía de solicitar fianzas muy elevadas, se impidiese el ejercicio de la acción popular.»

La Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a determinar dos formas distintas de iniciación del procedimiento penal, de oficio o a instancia de parte, y en este caso, en virtud de denuncia, acusación particular o acusación popular, respondiendo este último supuesto al dictado establecido por el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el primer supuesto, basta con la manifestación al órgano jurisdiccional de la "noticia criminis" de un delito perseguible de oficio para la incoación de las diligencias penales correspondientes; en el segundo, se requiere la concurrencia de un interés directo en la persecución del delito ostentando la consideración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias
  • AAP La Rioja 378/2018, 18 de Julio de 2018
    • España
    • 18 Julio 2018
    ...pudiendo ser el mismo sucinto, conciso y breve y admitiéndose incluso la motivación por remisión". Y el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11 de diciembre de 2012 dice: "en cuanto a la alegación relativa a falta de motivación, este Tribunal ha señalado, específicamente en relació......
  • AAP La Rioja 432/2017, 15 de Diciembre de 2017
    • España
    • 15 Diciembre 2017
    ...pudiendo ser el mismo sucinto, conciso y breve y admitiéndose incluso la motivación por remisión". Y el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11 de diciembre de 2012 dice: "en cuanto a la alegación relativa a falta de motivación, este Tribunal ha señalado, específicamente en relació......
  • AAP La Rioja 193/2019, 20 de Mayo de 2019
    • España
    • 20 Mayo 2019
    ...pudiendo ser el mismo sucinto, conciso y breve y admitiéndose incluso la motivación por remisión" . Y el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11 de diciembre de 2012 dice: "en cuanto a la alegación relativa a falta de motivación, este Tribunal ha señalado, específ‌icamente en relac......
  • AAP La Rioja 63/2020, 17 de Febrero de 2020
    • España
    • 17 Febrero 2020
    ...pudiendo ser el mismo sucinto, conciso y breve y admitiéndose incluso la motivación por remisión". Y el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11 de diciembre de 2012 dice: "en cuanto a la alegación relativa a falta de motivación, este Tribunal ha señalado, específ‌icamente en relaci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR