STSJ Aragón 519/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2012
Fecha25 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00519/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 41/2008 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 119/2006.

SENTENCIA NÚMERO / 519/12

En Zaragoza a 25 de septiembre de 2012, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante "Shindler S.A." representado por el Procurador D. José Ignacio San Pio Sierra y defendido por el Letrado Dª. María Angel Coarasa Zarzuela.

Apelados el Ayuntamiento de Calatayud y Junta de Compensación Margarita ¡-C representados por las Procuradoras Dª. Sonia Peire Blasco e Isabel Jiménez Millán y defendidos por los Letrados D. Francisco José Yagüe Chueca y D. Ricardo Gallego Monge.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2005 del Ayuntamiento de Calatayud que aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Margarita 1-C en lo que hace referencia a la indemnización fijada para la entidad actora de la extinción de su derecho arrendaticio.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) La recurrente tenía un local de negocio sito en Avda Barón de Warsage 7 en Calatayud, afectado por el Proyecto de Reparcelación, objeto del recurso. Conociendo que no podría seguir ejerciendo la actividad, alquilo un local en Avda Zaragoza, 5. El recurrente en alegaciones solicita una indemnización de 56.000 euros y en el proyecto se concede una de 5.500 euros.

2) En la demanda solicita cuatro conceptos indemnizatorios.

  1. Diferencia de renta (abonaba 163,12 euros y ahora va a pagar de renta 330 euros) solicita la capitalización al 10 % de la diferencia, 20.014,80 euros.

  2. Por gastos de traslado, una cantidad que no se señala pero de la que luego desiste en conclusiones.

  3. Por gastos de nueva implantación. Según el proyecto 29.134,91 euros.

  4. 5 % del premio de afección. 2.526,28 euros.

    Todo ello suma 53.051,89 euros.

    3) En la Sentencia que estima en parte el recurso, se razona:

  5. Que no cabe conceder ninguna indemnización por diferencia de rentas pues el local tiene más metros cuadrados, está en mejor zona y paga una renta por m2, inferior. Antes 3,5 euros/m2, y ahora 2,89 euros/m2. Son locales no equiparables, luego no puede haber abono por diferencia de rentas.

  6. Acepta el recurrente los 1.500 euros del proyecto y desiste de a petición de demanda.

  7. Respecto de los gastos por nuevo traslado y dado que se trata de mejoras no da indemnización alguna, salvo los conceptos de tasas, ICIO, por un total de 3.320, 42 euros.

  8. Según jurisprudencia que indica ( STS de 12 de diciembre de 2000 ), sólo es aplicable -rectius arts. 43 de la Ley de Expropiación Forzosa -, a la cuantía relativa a la extinción del derecho de arrendamiento, por lo que no procede en este caso.

    4) De ahí que el Fallo de la Sentencia estime el recurso en parte y reconozca como situación jurídica individualizada el derecho a que se incremente la indemnización por derechos arrendaticios en la cantidad de 3.320,42 euros, más los intereses legales correspondientes.

CUARTO

Cuantía.

53.051,89 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Revocar la Sentencia apelada.

Fijar la valoración que consta en el proyecto a favor del actor en la cantidad de 66.887,43 euros, más los intereses ya concedidos en Sentencia.

Imposición de las costas del recurso a las partes demandadas si se opusieren al recurso.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) En relación a la diferencia de rentas. Entiende que ha sido acreditado que no podía alquilar otro local. No es una mejora, sino la única posibilidad que tenía de seguir con la actividad. Considera que el Juzgador yerra aplicando una doctrina incorrecta ( STS de 24 de marzo de 1992 y 23 de febrero de 1998 ) donde debe comprender la capitalización al 10, por ciento de la diferencia de rentas. Se infringe el art. 137.3 b) del Reglamento de Gestión Urbanística pues se ha prescindido del criterio de la dificultad de sustitución del arrendamiento en condiciones análogas y especialmente la derivada de la diferencia de rentas. El nuevo local no es una mejora buscada sino que las circunstancias del mercado le abocaron a esa decisión.

2) Es necesario que se indemnicen los gastos precisos para el establecimiento y apertura en el nuevo local. Y ninguno de ellos son mejoras, sino obligados por la instalación de un nuevo negocio por las normas sectoriales como quedo probado en la pericial.

3) Reitera que dado que tiene derecho a la diferencia de rentas tiene derecho al premio por afección.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimar el recurso y confirmar la Sentencia impugnada.

SÉPTIMO

Procedimiento.

Se admitió la apelación el 27 de diciembre de 2007. Se señaló para votación y fallo el 20 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La indemnización por diferencia de rentas.

Lo primero que ha de indicarse es que a pesar de que no ha sido esta la razón del Juez de instancia a los efectos de no fijar indemnización por este concepto, no existiría en ningún caso derecho a la capitalización del 10 %, pues tratándose de un local de negocio, ( art. 5.2. 1 º y 2º de la LAU de 1964, le sería de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de la vigente LAU extinguiéndose a los cinco años de la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2000 encontrándose en tácita reconducción ( art. 1566 del Código Civil ) y siendo de duración mensual, a lo sumo tendría derecho a un mes de renta y lo prudencialmente fijado para el desalojo.

Citamos la STSJ de Cataluña de 9 de diciembre de 2011 (ROJ: STSJ CAT 12448/2011 ) en un supuesto análogo sostiene esa indemnización.

En cualquier entiende este Tribunal que el Juez de instancia no aplica indebidamente la...

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