STSJ Comunidad Valenciana 263/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2013
Fecha05 Febrero 2013

1 R.C.sent.nº 3246/12

RECURSO SUPLICACION - 003246/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 263 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 003246/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 septiembre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000621/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Rita, representada por la letrada María Dalmau, contra EL CORTE INGLES SA, representado por el letrado Javier Martin, y en los que es recurrente Rita, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Rita contra EL CORTE INGLES, S.A, y declaro la procedencia del despido efectuado el 4 de mayo de 2012, convalido la citada extinción sin derecho a que la trabajadora perciba indemnización ni salarios de tramitación y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- DÑA. Rita, ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta de la demandada EL CORTE INGLES S.A., desde el 19 de julio de 2005 hasta el 4 de mayo de 2012, ostentando la categoría profesional de Profesionales, con un salario bruto mensual de 1.380,55, con inclusión de parte proporcional de pagas extras (Hecho no controvertido). SEGUNDO.- Que a la empresa demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo para grandes almacenes, ANGED (Hecho no controvertido). TERCERO.- Con fecha 4 de mayo de 2012, la empresa demanda entregó a la trabajadora carta de la misma fecha, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a la misma el despido disciplinario con efectos del mismo día (Folio 52). CUARTO.- Que el día 26 de abril de 2012 (jueves) la actora solicitó al Sr. Alejo (su superior), librar el día 30 de abril (lunes). El Sr. Alejo le comunicó que no podía ser porque los horarios ya estaban cerrados y ese día ya se lo habían adjudicado otros compañeros. Al día siguiente, la actora sobre las 14:05 h, se dirigió Don. Alejo preguntándole quien libraba el día que a ella no se le había concedido. Durante la conversación la actora, delante de otras compañeras y clientes, comenzó a gritar Don. Alejo diciéndole " vete a tomar por saco " mientras le hacia un gesto despectivo con la mano (con el puño cerrado y estirando el dedo corazón). Expresión que repitió dos veces. QUINTO.- Que la demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical (Hecho no controvertido). SEXTO.- Se ha agotado el trámite de conciliación previa,...

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