STSJ Comunidad Valenciana 137/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2013
Fecha24 Enero 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 2276/2012

RECURSO SUPLICACION - 002276/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 137/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002276/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000002/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Carlos Manuel, asistido por el Letrado D. Gabriel Ruiz Soria contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FRASAMARAL SL, asistido por la Letrada Dª Esther Berrueco Rubio y en los que es recurrente FRASAMARAL SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel frente a FRASAMARAL, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o a que indemnice a la misma con la suma de

51.673,62 euros, a lo que deberán añadirse en ambos casos los salarios de tramitación desde el 8.11.11 hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Carlos Manuel, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada FRASAMARAL, S.L, en centro de trabajo sito en la Avenida de Denia, 175 de Alicante (Mc. Donald#s Santa Faz Macauto), con la categoría profesional de Asistente Grupo C, antigüedad desde el 3.06.1996 y salario de 2.233,73 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La citada relación laboral se había iniciado con la empresa COMIDAS RÁPIDAS DE LEVANTE, S.L. pasando, con posterioridad, a prestar sus servicios, sin solución de continuidad, para la empresa, FRASAMARAL, S.L.., que se subrogó en todos los derechos y obligaciones de la anterior. SEGUNDO.- En fecha 8.11.11, mediante carta la demandada comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha, en base a los hechos que se contienen en la misma, dándose por reproducidos en su integridad. TERCERO.- El actor reconoció en acto de juicio que falseó tickets con el objeto de cuadrar la caja. CUARTO.- El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- En fecha 12.12.11 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FRASAMARAL SL, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la parte demandada, la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada por el actor, declaró la improcedencia del despido disciplinario efectuado por la misma el 8 de noviembre de 2011 .

La recurrente estructura el recurso en tres motivos redactados respectivamente al amparo de lo dispuesto en los apartados a, b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Con carácter previo al análisis de cada uno de estos motivos procede resolver la petición efectuada por la parte actora en su escrito de impugnación para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 271.2 de la LEC, se incorporen al recurso 3 documentos, consistentes en sentencias dictadas por distintos juzgados de lo Social de la provincia de Alicante en procesos de despidos seguidos...

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