STSJ Andalucía 524/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2013
Fecha14 Febrero 2013

Recurso nº 417/12 -I- Sentencia nº 524/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 524/13

En el recurso de suplicación interpuesto por INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en sus autos núm. 77/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Severino, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR S.A., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de abril de 2011 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Severino con DNI: NUM000 solicitó al I.N.S.S. pensión de jubilación, figurando afiliado a la Seguridad Social bajo el nº NUM001, por cumplir la edad establecida, siendo su último día de trabajo el 29/09/2010, habiendo prestado servicios para la empresa Ingenieria y Construcciones del Sur SA, como oficial primera.

SEGUNDO

En fecha 06/10/2010, recae resolución del I.N.S.S. por la que se le reconocen dichas prestaciones sobre una base reguladora de 1076,05 euros y fecha de efectos 30/09/2010, con un porcentaje del 100%.

TERCERO

El actor prestaba servicios para la empresa Ingeniería y Construcciones del Sur SA, con una antigüedad de 01/08/1989, dedicándose la empresa a la construcción de presas hidráulicas. Desde hace al menos 8 años el actor presta sus servicios en el propio centro de trabajo de la empresa en Sevilla, en el taller, no siendo desplazado a prestar servicios en las diferentes obras, como había acaecido en los primeros años de su prestación de servicios. El actor ha venido percibiendo una retribución en hoja de salario desglosada en los conceptos de salario base, antigüedad, productividad y asistencia, así como con el carácter de percepciones no salariales un plus de distancia en cuantía fija de 106,50 euros en el último año y una cantidad en concepto de dietas, en cuantía variable, sin que tales conceptos se cotizasen por la empresa. El actor y otros trabajadores de la empresa recibían cantidades a cuenta mediante la firma de unos recibos sin acreditar el concepto que corresponden. La media de la cantidad percibida dietas, incrementa la base reguladora a 1520,24 euros.

CUARTO

Formulada reclamación previa el 15/11/2010 y desestimada el 15/12/2010, se interpone demanda el 21/01/2011."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR S.A., que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Al trabajador le fue reconocida por resolución del INSS pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, con un porcentaje del 100% sobre una base reguladora mensual de 1076,05 euros, y efectos desde el 30.09.2010.

Disconforme, interpone demanda en reclamación de una mayor base reguladora, alegando que durante su relación laboral con la empresa demandada ha percibido cantidades bajo el concepto "dietas" cuando se trataba de un salario encubierto que debió integrarse en la base de cotización, y, por tanto, en la base reguladora de la pensión de jubilación.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor al percibo de una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 1520,24 euros, con declaración de responsabilidad de la empresa por infracotización en la diferencia de prestación resultante, en relación a la base cotizada de 1076,05 euros.

Frente a ésta se alza en suplicación la representación legal de la empresa demandada que articula tres motivos de recurso al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 191LPL .

A estos efectos resultan de aplicación las normas de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, por ser ésta la vigente a la fecha de la sentencia y del recurso interpuesto y que ha de ser aplicada hasta el dictado de la presente sentencia, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

Segundo

Por el cauce procesal invocado solicita el recurrente la revisión del hecho probado tercero de la sentencia que impugna, para el que propone el siguiente texto: "El actor prestaba servicios para la empresa Ingeniería y Construcciones del Sur, S.A., con una antigüedad de 01/08/1989, dedicándose la empresa a la Fabricación y Montaje de estructuras metálicas para Obras Hidráulicas, en Presas y Embalses. Desde que comenzó a trabajar en la Empresa el trabajador ha sido siempre montador de esas Estructuras Metálicas en las diferentes obras de la Empresa, sólo ha trabajado algunas veces en el taller para realizar la fabricación de piezas, pero su especialidad es el montaje en Obra, siendo desplazado a prestar servicios en las diferentes obras, como había acaecido siempre desde los primeros años de su prestación de servicios. El actor ha venido percibiendo una retribución en hoja de salario desglosada en los conceptos de salario base, antigüedad, productividad y asistencia, así como con el carácter de percepciones no salariales un plus de distancia en cuantía fija de 106,50 euros en el último año y una cantidad en concepto de dietas, en cuantía variable, la cantidad abonada por dietas no cotizan. El actor y otros trabajadores de la empresa recibían cantidades a cuenta mediante la firma de unos recibos en los que se acreditan en todos y cada uno de ellos el concepto que corresponden. Como las cantidades percibidas por dietas no cotizan, no se ha de incrementar la base reguladora de 1.076,05 euros tal y como ya calculó la TGSS".

Tercero

La doctrina de esta Sala ha venido señalando que los motivos sobre revisión de los hechos probados obligan a precisar que la existencia de motivos tasados o finalidades de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su fundamentación en alguna de las causas taxativamente señalada en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del...

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