STSJ Andalucía 572/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2013
Fecha21 Febrero 2013

Recurso nº 1167/12 (S) Sentencia nº 572/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 572/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por DRAINSAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Sevilla, en sus autos núm.242/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jeronimo y otros, contra Drainsal S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14 de Julio de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) Don Jeronimo ha venido prestando sus servicios para la demandada Drainsal S.L. desde el 2 de noviembre de 2005 con la categoría profesional de oficial de 2ª y un salario base de 42,60 euros día según contrato de trabajo que acompaña a las actuaciones al folio 62 y que se da por reproducido; don Norberto ha venido prestando sus servicios para la demandada Drainsal S.L. desde el 8 de agosto de 2000 con la categoría profesional de peón y un salario base de 35,65 euros día según contrato de trabajo que acompaña a las actuaciones al folio 76 y que se da por reproducido; don Roque ha venido prestando sus servicios para la demandada Drainsal S.L. desde el 4 de octubre de 2000 con la categoría profesional de oficial de 2ª y un salario base de 45,85 euros día; don Jose Ignacio ha venido prestando sus servicios para la demandada Drainsal S.L. desde el 5 de Agosto de 2000 con la categoría profesional de oficial de 2ª y un salario base de 45,30 euros día según contrato de trabajo que acompaña a las actuaciones al folio 88 y que se da por reproducido; finalmente don Luis Pedro ha venido prestando sus servicios para la demandada Drainsal S.L. desde el 14 de noviembre de 2005 con la categoría profesional de oficial de 1ª y un salario base de 48,03 euros día según contrato de trabajo que acompaña a las actuaciones al folio 92 y que se da por reproducido. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción y Obras Públicas (BOP nº 19 de fecha 24/01/2009), folios 24 a 60 que se dan por reproducidos.

2) La empresa DRAINSAL S.L. tiene como objeto social la ejecución de obras del proyecto Obras Nueva Planta 278 VPO, garajes y trasteros, manzanas 10 a 20,22 y 24 sector SURB R-17 del PGOU de Lora del Río, Sevilla, teniendo su sede social en PI La Matallana de Lora del Río.

3) Don Jeronimo, don Norberto, don Roque, don Jose Ignacio, don Luis Pedro son trabajadores de Drainsal "a tiempo" realizándose su retribución conforme a la duración del trabajo y al rendimiento normal de la categoría y especialidad fijado por el art. 30 del Convenio Colectivo de aplicación que a su vez remite al BOP nº 238 de 14/10/1994.

En fecha 10 de enero de 2011 reciben orden de trasladarse a la obra sita en El Maizal de Lora del Río donde se presentan el 11 de enero de 2011 y reciben orden del jefe de obra de proceder al ensolado de una calle con mortero achinado; tras realizarse el maestreado de la vía, paso previo a la colocación de losa y estacado, llovió; se ensolaron con mortero achinado 84 metros cuadrados el día 11 de enero, 100 metros cuadrados el 12 de enero, 66 metros cuadrados el 13 de enero y ese mismo día se quitaron 84 metros cuadrados por mala ejecución; finalmente el día 14 se procedió al enlechado de 166 metros cuadrados.

El 14 de enero de 2011 don Jeronimo, don Norberto, don Roque, don Jose Ignacio, don Luis Pedro son requeridos en las oficinas de la empresa Drainsal donde se les hace entrega de sus cartas de despido que obran en autos folios 61,75,82,87 y 90 respectivamente que se dan por reproducidas.

Con fecha 8 de febrero de 2011 se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por intentada sin avenencia con fecha 1 de marzo de 2011. La presente demanda se interpuso el día 2 de marzo de 2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Drainsal S.L., que fue impugnada por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Drainsal S.L.", contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido disciplinario acordado el día 14 de enero de

2.011, de D. Jeronimo, D. Norberto, D. Roque, D. Jose Ignacio y D. Luis Pedro por disminución voluntaria y continuada del rendimiento pactado.

Se articula el recurso por la vía del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cuando debería haber utilizado los correlativos preceptos de la Ley de Procedimiento Laboral, al haberse dictado la sentencia impugnada el día 14 de julio de 2.011, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que se produjo el 11 de diciembre de 2.011, por lo que en aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de esta Ley, debería haberse aplicado la legislación procesal anterior, no obstante, este defecto formal denunciado en la impugnación del recurso no es motivo suficiente para no pronunciarnos sobre el mismo al no haberse producido una modificación sustancial de los motivos de recurso de suplicación en la nueva regulación procesal laboral, por lo que la cita de preceptos no aplicables no produce indefensión.

En primer lugar debemos examinar la revisión de hechos solicitada, para que en el hecho probado 2º se haga constar que la empresa "Drainsal S.L." había sido contratada por la UTE Drainsal-Arciscon, revisión que no podemos admitir no sólo por fundarse en documentos inidóneos -certificado del jefe de obras- y en el interrogatorio del representante legal de la empresa, sino porque la revisión supondría desconocer la legalidad vigente, ya que la unión temporal de empresas es un sistema por el cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado pero conservando su autonomía, por lo que no es posible que la Unión Temporal de Empresas contrate a una de las empresas que forma esta UTE, en este sentido el artículo 7 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, define una Unión Temporal de Empresas como "el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.", declarando expresamente en su apartado 2 que "La Unión Temporal de Empresas no tendrá personalidad jurídica propia." por lo que está claro que no puede contratar, por lo que debemos desestimar esta primera revisión.

En segundo lugar pretende que se haga constar en el hecho probado 3º que los actores realizaban su actividad por cuenta de la empresa "Drainsal S.L." en "diversas obras", motivo de recurso que tampoco puede prosperar no sólo por su intrascendencia para modificar el sentido del fallo, sino porque igualmente se justifica con el interrogatorio de la parte y en la prueba testifical, que según el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, carece de efectos revisores, situación que no ha cambiado en el actual artículo 193

  1. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

La revisión de hechos articulada al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el recurso de suplicación, por su naturaleza extraordinaria, cumpla los siguientes requisitos: "1º) fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse; 2º) citar concretamente la prueba documental o pericial que, por si sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de...

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