SAP Valencia 43/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
Fecha30 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0003412

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000567/2012- L -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000525/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE XATIVA

Apelante: Dª Candelaria .

Procurador.- D. LUIS SALA SARRION.

Apelado: COFIDIS HISPANIA E.F.C., S.A..

Procurador.- D. JOSE SAPIÑA BAVIERA.

SENTENCIA Nº 43/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a treinta de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 525/2011, promovidos por COFIDIS HISPANIA E.F.C., S.A. contra Dª Candelaria sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Candelaria, representado por el Procurador D. LUIS SALA SARRION y asistido del Letrado D. RAFAEL SORNOSA GARCIA contra COFIDIS HISPANIA E.F.C., S.A., representado por el Procurador D. JOSE SAPIÑA BAVIERA y asistido del Letrado Dña. ISABEL GERMES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE XATIVA, en fecha 20-3-12 en el Juicio Ordinario nº 525/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formualda por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Martínez Julián, en nombre y representación de COFIDIS HISPANIA E.F.C., S.A.; contra Dª Candelaria, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.263,17 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Todo elllo, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes, de modo que cada una de ellas abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Candelaria, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COFIDIS HISPANIA E.F.C., S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 30 de Enero de 2.013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Habiéndose reclamado tanto en el juicio monitorio como posteriormente en el ordinario la deuda, según el certificado del actor del saldo del préstamo concedido en virtud del contrato de 1 de diciembre de 2006, y opuesto por la demandada el carácter abusivo del interés pactado en el mismo, el 1,74 mensual, el Juez a quo estimó íntegramente la demanda al concluir que "... ese interés no puede considerarse abusivo o usurario, ya que no es un interés superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso...". Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: el interés aplicado fue del 20,88 % cuando en esa época el euribor era del 3,86%, es un interés desproporcionado al consumidor si acudimos con carácter orientador a lo establecido en el artículo 19,4 de la Ley 7/95 de Crédito al Consumo, y a que el interés legal del dinero en el año 2006 era del 4%, siendo aplicable el articulo 10.bis.1 de la Ley 26/1984, en el contrato se enmascara un interés penalizador como uno ordinario, por ello el contrato no establece ni comisiones de apertura, ni penalización, ni interés de demora por descubiertos .

SEGUNDO

Se ha centrado el recurso en el carácter abusivo del interés pactado en el contrato del 1,74 % mensual (20,88 % anual), en base al artículo 10.bis 1 de la Ley 26/1984, el 19.4 de la Ley 7/1995.

Sobre esta materia necesariamente deberemos atender a la Ley de Usura de 1908, partiendo de que, en nuestro derecho se reconoce la libertad de pacto para la fijación de los intereses, siempre que aquellos no sean notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales, o cuando en el contrato se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, como así se establece en el art. 1º de la citada Ley de 1908; ahora bien esta norma en el artículo...

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