SAP A Coruña 283/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2014:3259
Número de Recurso487/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00283/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)

Nº Rollo: 487/12

Jdo. 1ª Ins. Nº 3 Santiago de Compostela

Autos: Ordinario 400/11

S E N T E N C I A

Nº 283/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de procedimiento ordinario 400/11, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como apelante-demandado, D. Alonso, representado en esta alzada por el Procurador D. JOSÉ PAZ MONTERO; como apelada-demandante, BANCO SYGMA HISPANIA SUCURSAL EN ESPAÑA, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. MARIA JESUS FERNÁNDEZ-RIAL LÓPEZ; y, como apelada-demandada, Dña. Camila . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 18 de Julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la acción ejercitada por BANCO SYGMA HISPANIA SUCURSAL EN ESPAÑA contra D. Alonso y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 13.796,85 euros, más los intereses pactados, con imposición de costas al demandado. Y que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la acción ejercitada por BANCO SYGMA HISPANIA SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dª Camila, con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal del codemandado D. Alonso . Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 487/12, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de julio de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales; salvo el plazo para dictar sentencia debido a la especial dedicación prestada a asuntos de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda formulada por la entidad BANCO SYGMA SUCURSAL EN ESPAÑA en relación al codemandado ahora recurrente, D. Alonso, condenándole a abonar la cantidad total de 13.796,85 euros reclamada: 11.073,90 euros como saldo deudor a la fecha de cierre y liquidación de la cuenta de crédito denominada "CUENTA AHORA" cuyo "impreso de solicitud", de fecha 22 de septiembre de 2004, figura firmado por los demandados (documento nº 1 de la demanda); y los 2.722,95 euros restantes por intereses de demora devengados hasta la fecha de la certificación del saldo deudor de 6 de mayo de 2011. Desestima dicha demanda en relación a la codemandada.

El recurso de apelación se sustenta en primer término en la denuncia de infracción de normas procesales por incongruencia, alegando que la sentencia apelada no habría hecho mención alguna a la oposición efectuada a la liquidación planteada por SYGMA, limitándose a aceptarla acríticamente obviando tener en cuenta la prueba practicada y en especial las certificaciones emitidas por el Banco Gallego y el escrito de fecha 27 de febrero de 2012 presentado por la propia actora. Se denuncia la vulneración del artículo 8 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aduciendo que el contrato que sirve de base a la demanda contiene cláusulas claramente abusivas para el recurrente que justifican la nulidad del mismo, y que el Juez tendría la obligación de examinar de oficio; la vulneración de los artículos 5, 7 y 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de las Condiciones Generales de la Contratación, en tanto que las condiciones generales no figurarían firmadas por ninguno de los dos demandados; y, finalmente, la existencia de error en la valoración de la prueba. Se argumenta que la juzgadora de instancia no habría tenido en cuenta en este caso la gravedad de desequilibrio entre las partes, refiriéndose a que los demandados no habrían sido informados de que deberían abonar intereses que superaban en 6 veces el interés legal, ni acreditado que el recurrente hubiera solicitado nuevas disposiciones dinerarias.

SEGUNDO

En el anverso del documento denominado "impreso de solicitud" de la denominada "cuenta ahora" en el que se plasmó el contrato de autos, y que el demandado admitió haber firmado, figuran el tipo de interés anual del 22,2% (T.A.E 24,6%) y el límite de crédito inicialmente concedido resaltados en negrita, así como las condiciones del seguro de cuenta, incluyendo el objeto de cobertura y el coste (el 0,5% mensual del saldo pendiente de la cuenta de crédito revolvente). Las condiciones generales figuran al dorso del impreso de solicitud, siendo asumidas por el adherente al estampar su firma en el apartado destinado al efecto en el anverso tras el inciso en que se recoge "conozco y acepto las condiciones del contrato que figuran a dorso". Como datos de domiciliación bancaria figuran los correspondientes a la cuenta del Banco Gallego (folio 60) en relación a la cual se ofició a dicha entidad con el fin de que certificara sobre su titularidad y los ingresos o abonos realizados por BANCO SYGMA (folio 92).

De lo expuesto en la sentencia recurrida se desprende que la juzgadora de instancia desestima la alegación formulada por el demandado, y entiende conforme a derecho la liquidación efectuada por la actora después de considerar la relación de movimientos remitida por Banco Gallego como acreditativa de que se realizaron de forma sucesiva ingresos por parte de la actora a favor del demandado, en la cuenta corriente indicada por éste, en fechas y cuantías diversas, desde el primero realizado por importe de 1.000 euros el 5 de octubre de 2004 hasta el de 700 euros verificado el...

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