SAP Valencia 56/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2013
Fecha12 Febrero 2013

ROLLO NÚM. 000637/2012

VTE

SENTENCIA NÚM.: 56/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a doce de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000637/2012, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes/apelados a TURISGESTION SL y VIAJES HALCON SLU, representados respectivamente por las Procuradoras de los Tribunales doña ANA MARIA GARCIA DARIAS y doña ROSA UBEDA SOLANO, y asistidos del Letrado don ANTONIO GARCIA DARIAS y don LEOPOLDO E. LOPEZ MAÑEZ, respectivamente, y de otra, como apelada a la ADMINISTRACION CONCURSAL MERCANTIL TURISGESTION S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña LAURA OLIVER FERRER, y asistida del Letrado don ROQUE GAMBARO ROYO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TURISGESTION SL y VIAJES HALCON SLU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 7 de febrero de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de juicio incidental promovida por al Procurador Sr/a Dª. Ana María García Darías en nombre y representación de la mercantil deudora Turigestión SL, contra Viajes Halcón SLU, representada por la procuradora Sr/A Dª. Rosa Ubeda Solano, en el que ha sido parte la Administración Concursal nombrada en el procedimiento tramitado en este Juzgado bajo el numero 1212/09, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del/los contrato/s a que se refieren las presentes actuaciones por causa de incumplimiento grave grave imputable a la demandada. En su virtud, debo condenar y condeno a la demandada Viajes Halcón SLU, a que haga pago a la masa del concurso, en concepto de daño emergente la cantidad de 1.685.612# (2.260.522# - (557.660#+17.250#) y en concepto de lucro cesante otros 2.260.522#. Todo ello sin hacer expresa condena en costas causadas a ninguna de las partes personadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TURISGESTION SL y VIAJES HALCON SLU, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Turigestión SL declarada en concurso presentó demanda incidental solicitando la resolución del contrato de colaboración suscrito con Viajes Halcón SLU en fecha de 29/7/2009, por incumplimiento de la demandada y se condenase a esta a indemnizar a la actora por daños y perjuicios en la cuantía de 17.728.291,75 euros, reducida en el acto de la vista a 12.100.220,05 euros.

La Administración Concursal de Turigestión SL contestó adhiriéndose a la pretensión deducida por la concursada.

Viajes Halcón SLU contestó a la demanda incidental oponiéndose a la misma, solicitando su desestimación.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia decreta la resolución del contrato entre litigantes por incumplimiento de las obligaciones de Viaje Halcón SLU y obliga a indemnizar como daño emergente en la cantidad de 1.685.612 euros y en concepto de lucro cesante 2.260.522 euros.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante ceñido al pronunciamiento indemnizatorio pidiendo su revocación para que se otorgue la suma fijada en la pericial de dicha parte ascendente a

12.100.220,05 euros.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada Viajes Halcón SLU alegando como motivos que meramente se enuncian;1º) Ser la entidad Turigestión quien incumplió el contrato y haber cumplido Viajes Halcón íntegramente con todas sus obligaciones; 2º)No haber, Viajes Halcón, efectuado imposición negocial alguna a Turigestión; sólo propuso una modificación contractual para su presentación a la Administración Concursal; no concurrir los cuatro incumplimientos afirmados en la sentencia, no dándose los requisitos legales para declarar el incumplimiento del contrato conforme al artículo 1124 de Código Civil ; 3º) Infringir la Administración Concursal de Turigestión la doctrina de los actos propios; 4º)Ser de interés del concurso el cumplimiento del contrato; 5º) Concurrir errores del Juez en la cuantificación económica de la indemnización, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que desestime la demanda,

SEGUNDO

Este Tribunal admitió la prueba propuesta por la representación de Viajes Halcón SLU aportada junto al escrito de oposición al recurso de apelación de la parte demandante por auto de 5/12/2012, referente a la proposición de convenio presentado por Turigestión SL y al informe sobre el plan de pagos y viabilidad confeccionado por la Administración Concursal. No obstante su incidencia en el proceso concursal de la entidad demandante, ciertamente en lo que es el actual objeto litigioso que se somete a enjuiciamiento judicial por el incidente concursal planteado, no revela fuerza decisiva alguna. Igualmente, presentado escrito en fecha de 28/1/2013 por dicha parte alegando un hecho nuevo, impugnado en tal concepto por la parte demandante y también por la Administración Concursal de Turigestión, el Tribunal prescinde de los hechos que se pone de relieve en tal escrito toda vez que son irrelevantes para lo que es el objeto del actual litigio, al referirse a las incidencias habidas en el incidente de oposición por la aprobación judicial del convenio de la concursada, cuestiones que nada inciden en la procedencia o no de la resolución contractual del negocio suscrito entre Turigestión y Viajes Halcón y la calificación de su incumplimiento y sus consecuencias.

TERCERO

El Tribunal inicia el camino solutivo del caso sometido a su consideración por el recurso de apelación de la entidad demandada Viajes Halcón SLU.

Analizado el negocio jurídico suscrito por las sociedades litigantes, a la vista de su contenido, es un contrato de colaboración mercantil firmado el 29/7/2009, con una duración pactada de 10 años (estipulación décima) y cuya finalidad como claramente se narra en su Exponendo es la intención de Viajes Halcón de ampliar su red comercial y para ello procede a la apertura en régimen de concesión o franquicia de nuevas oficinas (manifiesto primero). En dicho apartado se reconoce que Viajes Gheisa (luego denomindada Turigestión SL) tiene desarrollado un sistema exclusivo y diferenciado de funcionamiento y gestión de Agencias de Viaje y está capacitada para el objeto de este contrato. Se establecen como prestaciones de Viajes Gheisa, por un lado, desarrollar la gestión y atención comercial de la oficinas en régimen de franquicia fijadas en el Anexo contractual y, por otro, desarrollar la expansión de la Red de franquicias, buscando y captando candidatos para aperturar las oficinas o la reconversión de agencias ya en funcionamiento para ser integradas en la Red comercial de Viajes Halcón, según condiciones y criterios que fijaba esta última. El proceso de selección de candidatos y agencias correspondía a Turigestión y la decisión de su admisisón a Viajes Halcón que podía no admitir al propuesto, decisión que no generaba derecho alguno a Turigestión.

Se pactaba que dicho régimen no era en exclusiva (punto 1) y que por tal labor Turigestión percibiría una serie de determinados honorarios (estipulación quinta), más royalties, fees, rappels etc. Debe precisarse, en contra de lo afirmado por la sentencia recurrida, que no consta en el contrato que Turigestión traspasase todos su activos a Viajes Halcón, transfiriendo todo su "Know How, sistemas informáticos., contables y organizativos". No se da razón alguna en sentencia de tal afirmación que no tiene respaldo literal ( artículo 1281 del Código Civil ) alguno en el contrato ni en la prueba practicada; es más conforme al contenido del contrato, se fija expresamente que cada entidad mantenía de forma absoluta su independencia, organización, empleados etc.

Turigestión fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia en fecha de 19/11/2009.

La primera alegación de la demandada recurrente es que el contrato fue incumplido por Turigestión al no efectuar la labor de gestión y atención comercial de las oficinas (sí la de captación) y se funda para ello en las declaraciones de los dos testigos intervinientes en la vista; Higinio y Paulino, que son empleados del Grupo Globalia en el que se integra Viajes Halcón. Este alegato resulta inacogible, porque en momento alguno Viajes Halcón SLU denunció a Viajes Gheisa sobre ese incumplimiento del contrato que además fija nada mas iniciarse su vigencia; muy al contrario, la labor desempeñada por la actora en cumplimiento del contrato, a tenor del contenido de la grabación de la reunión habida en fecha 10/2/2010 (Doc.66 demanda) es calificada de forma reiterada de buena y de plena satisfacción por parte de Viaje Halcón por lo que no puede admitirse ahora que quien incumplió el contrato fue la demandante que es precisamente quien acciona la resolución y no la demandada que ha instado su cumplimiento.

CUARTO

De los incumplimientos contractuales que la parte demandante imputaba en su escrito inicial a la demandada, solo son admitidos por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil cuatro de ellos, sin que del resto exista impugnación de la parte demandante, es más, siquiera son alegados en el escrito de oposición al recurso de apelación...

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