SAP Valencia 279/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2012
Fecha16 Julio 2012

ROLLO NÚM. 000280/2012

VTE

SENTENCIA NÚM.: 279/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciséis de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000280/2012, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000337/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a NUEVA BETERA URBANA SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña TERESA PEREZ ORERO, y asistida del Letrado don VICENTE RODRIGUEZ-FLORES CASANOVA y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL MERCANTIL COGESMAN MEDITERRANEO S.A. y COGESMAN MEDITERRANEO SA representada por al Procuradora de los Tribunales doña Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, y asistida del Letrado don MARCELINO ALAMAR LLINAS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por NUEVA BETERA URBANA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 13-5-2011, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Pérez Orero en la representación que ostenta de su mandante NUEVA BETERA URBANA S.L. dispongo que procede confirmar en todos sus terminos el inventario y la lista de acreedores aneja al informe rendido por la Administracion concursal en el Concurso num. 947/2009 relativo a la concursada COGESMAN MEDITERRANEO S.A. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por NUEVA BETERA URBANA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de NUEVA BETERA URBANA SL se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 13 de mayo de 2011 por la que se desestima la demanda promovida por la expresada entidad, argumentando el magistrado "a quo" el incidente promovido debió inadmitirse de plano al tiempo de la presentación de la demanda dado que la impugnación del reconocimiento y clasificación de créditos ha de verificarse dentro de los diez días siguientes al informe de la administración concursal conforme al contenido de los artículo 95 y 96 de la Ley Concursal .

La recurrente, en su escrito de formalización del recurso de apelación - folio 342 y los siguientes de las actuaciones - alega:

  1. - Que aún cuando es verdad que su representada no realizó oposición al informe concursal fue porque no estaba comparecida en el proceso y pensaba, erróneamente, que debía recibir una comunicación escrita del Juzgado acerca de lo que se resolvía sobre su escrito de comunicación de créditos, resultando no haber sido incluida como acreedor y sí como deudor, habiendo intentando - sin éxito - una solución negociada. Considera la recurrente que no debe prevalecer el formalismo, máxime cuando la ley Concursal arbitra el mecanismo del incidente concursal a través del cual la recurrente considera que cabe plantear la cuestión objeto de debate, lo que le permite acreditar - a través de la prueba documental aportada - lo sustentado en la demanda.

  2. - Respecto de la propia cuestión litigiosa de fondo y ante la abstención del Juez a pronunciarse sobre la misma al haber apreciado la extemporaneidad de su petición, alega: a) que entre la demandante y la entidad COGESMAN MEDITERRÁNEO SA se celebró un contrato de ejecución de obra actuando la demandante como promotora inmobiliaria y como constructora la entidad COGESMAN por un importe total cerrado de 2.773.766,90 euros; b) La obra sufrió numerosos retrasos y generó daños y perjuicios, obligando las circunstancias a la firma de un acuerdo para finiquitar el contrato, liquidando las relaciones económicas entre las partes con cumplimiento de determinados compromisos: el pago por la actora de la cantidad de 305.362,27 euros y la realización por la demandada de una serie de trabajos por importe de 44.000 euros, sin que los mismos fueran totalmente realizados. La actora retuvo además 45.000 euros en concepto de penalización por retraso; c) Tras la firma del finiquito resultó que COGESMAN adeudaba grandes cantidades de dinero a diversas empresas subcontratadas, a las que tuvo que hacer frente la demandante, abonando por cuenta de COGESMAN la cantidad de 120.007,45 euros, sin que pudiera compensar las cantidades dejando de abonar los pagarés emitidos con ocasión del finiquito dado que habían sido descontados por la ahora concursada y no podía operar la compensación respecto de la entidad bancaria descontante. Sin embargo, procedió a la compensación en el escrito de comunicación de créditos presentado a la Administración Concursal resultando la demandante acreedora de COGESMAN en la cantidad de 126.610,73 euros, dando por reproducido cuanto indicaba en tal escrito de comunicación de créditos, sin perjuicio de modificar las conclusiones finales por razón de que la entidad bancaria ya no es tenedora de los pagarés que descontó a COGESMAN, quien a su vez presentó demanda de procedimiento cambiario contra la actora, lo que motivó su oposición a la demanda de procedimiento cambiario; d) NUEVA BETERA URBANA SL tiene derecho a retener las cantidades objetos de retención en concepto de garantía por razón de los vicios y defectos conforme a la ley de Ordenación de la Edificación y el artículo 1484 del C. Civil .

  3. - De todo lo expuesto concluye que su representada resulta acreedora de COGESMAN MEDITERRÁNEO SA por importe de 7.630,84 euros, razón por la que debe desaparecer del listado de deudores de la concursada, al igual que deben desaparecer del listado de acreedores las empresas que relaciona y que han cobrado directamente su crédito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR