SAP Madrid 336/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2013
Fecha21 Marzo 2013

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

RP 1284/12

J. Oral 181/10

J. Penal nº 15 de Madrid

SENTENCIA Nº 336/13

Magistrados/as:

Susana POLO GARCÍA (Presidenta)

Teresa ARCONADA VIGUERA

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

En Madrid, a 21 de marzo de 2.013.

Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Maximino contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, en fecha 4 de junio de 2012, en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido por el letrado D. Pedro Fernández Sáez.

Se ha designado Ponente a la Ilma. Magistrada Dª Pilar ALHAMBRA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "

PRIMERO

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 24/06/2007 en el domicilio de Carlos Miguel, sito en Cercedilla en la calle CAMINO000 núm. NUM000, donde había acudido Salvadora, y donde también había acudido Maximino, antes circunstanciado, tras pasar la noche todos los asistentes consumiendo bebidas alcohólicas, se produjo una discusión entre Salvadora y Maximino, y que en un determinado momento por motivo no suficientemente determinado, Maximino, con la intención de menoscabar la integridad física de su oponente, agredió a Salvadora dándole bofetadas y golpes en la cara, tirándole al suelo y dándole patadas. Salvadora subió al piso superior de tal vivienda para protegerse, siendo perseguida por Maximino, que le cogió del cuello e intentó arrojarle por el balcón, sin conseguirlo. A consecuencia de tales hechos, Salvadora sufrió lesiones consistentes en edema en tercio superior de pierna izquierda doloroso a la presión, dolor en talán izquierdo que impresiona de fascitis, dolor a la presión en el abdomen paraumbilical lateral izquierdo, tres hematomas digitales en brazo derecho, y estado de alerta y ansiedad, de las que curó tras una única asistencia facultativa, a los veinte días, todos impeditivos, y sin secuelas. Salvadora no reclama por estos hechos.

SEGUNDO

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día el día 27/06/2007 cuando Salvadora llegaba al portal de su domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM001, NUM002 NUM003, de Madrid, se le acercó su ex pareja, Maximino, quien con el propósito de menoscabar la integridad física de su oponente, agarró del pelo a Salvadora, sin causarle lesión alguna, reclamándole ciertos efectos, y llevándose el bolso que portaba con su documentación, llaves del domicilio, un teléfono móvil, y la suma de 500,80 #. No queda acreditado que Maximino se llevase tal bolso y efectos con la finalidad de obtener un beneficio ilícito marcado con un ánimo de lucro. Salvadora tampoco reclama por estos hechos.

TERCERO

Apreciando en conciencia la prueba practica.3 se :declara probado que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 6, en sus D.P.A. núm. 892/2007, se dictó Auto de Alejamiento y Prohibición de Comunicación en fecha 29/06/2007 respecto Maximino y en relación a Salvadora, con expreso apercibimiento de poder incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial, en caso de vulnerar tales medidas cautelares. Maximino fue notificado y requerido a los fines del expresado auto en fecha 12/02/2008 por el Sr. Secretario del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 6 de Madrid, con expreso apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento del art. 468 C.P .

CUARTO

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 13/09/2007 en el establecimiento denominado KEBABS, sito en la calle Fernández de los Ríos núm. 17 de Madrid, cuando Salvadora estaba siendo acompañada por Carlos Miguel, se le acercó Maximino a fin de entablar una conversación entre ellos, produciéndose una discusión entre Salvadora y Maximino en la que intermedió Carlos Miguel, y en la que Maximino, con la intención de menoscabar la integridad física de su oponente, agredió a Salvadora, causándole lesiones consistentes en contusión con hematoma evolucionado, redondeado, de unos 6 centímetros de diámetro, de las que curó tras una única asistencia facultativa, a los siete días, uno de ellos impeditivo, y sin secuelas. No queda acreditado que Maximino amenazase de muerte a Salvadora, ni que la dijese "eres una puta, y una ladrona, no vas a salir viva de esto", ni tampoco ha quedado acreditado que durante tal discusión Maximino sustrajese efecto alguno Salvadora . Salvadora tampoco reclama por estos hechos.

QUINTO

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 19/09/2008 en el establecimiento Todo Empanadas, sito en la calle Fernández de los Ríos esquina con la calle Vallermoso de Madrid, hallándose plenamente vigente el auto de alejamiento y prohibición de comunicación de fecha 29/06/2007, Maximino se acercó a Salvadora, y que con la intención de menoscabar la integridad física de su oponente, zarandeó y tiró al suelo a Salvadora, cogiendo el bolso que portaba, siendo detenido momentos después por Agentes de la Policía Nacional. Salvadora sufrió lesiones consistente en equimósis superficial digitalizada en la cara interna del tercio medio del brazo izquierdo, y excoriación lineal superficial de un centímetro de longitud en muñeca derecha, de las que curó tras una única asistencia facultativa, a los tres días, ninguno impeditivo, y sin secuelas. No queda acreditado que Maximino se llevase tal bolso y efectos con la finalidad de obtener un beneficio ilícito marcado con un ánimo de lucro. Salvadora tampoco reclama por estos hechos.

SEXTO

No queda acreditado que el día 19/05/2007, fecha del cumpleaños de Salvadora, Maximino se acercase a Salvadora en las proximidades de su domicilio, o que golpease a Salvadora o le arrancase una cadena de oro.

Tampoco queda acreditado que entre los meses de mayo de 2007 hasta el mes de septiembre de 2008, Maximino originase perjuicio alguno en el patrimonio de Salvadora por un valor inferior a 400 euros."

El fallo de la sentencia recurrida dice así: "CONDENO a Maximino, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de tres delitos de maltrato familiar, previstos y penados, en el art. 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas del artículo

21.2 C.P ., en relación a los hechos acaecidos el día 24/06/2007, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a los hechos acaecidos los días 27/06/2007 y 13/09/2007, a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Salvadora

, en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que esta frecuente por un tiempo de un año y un día, imponiéndole, además, la prohibición de comunicación, por igual periodo de uno y un día, por cada uno de los tres ilícitos mencionados.

CONDENO a Maximino, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un, delito de maltrato familiar, previsto y penado, en el art. 153, párrafos 1 ° y 30, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias [modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Salvadora, en cualquier lugar en que se...

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