SAP Alicante 64/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 650-464/12

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 646/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NOVELDA-1

SENTENCIA NÚM. 64/13,

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 646/10, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Julián, representada por la Procuradora Doña María Sirera Devesa, con la dirección del Letrado Don Alberto Mota Moreno y; como apelada, la parte demandada, Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de Pinoso, representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Ortiz Jover.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 646/10 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Novelda se dictó Sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuardora Sra. Sirera Devesa en representación de D. Julián frente a la comunidad de propietarios " CALLE000 nº NUM000 de Pinoso" de todas las pretensiones ejercitadas contra la misma, en este proceso. Que condeno al actor al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 650-464/12, en el que tras recabar del Juzgado de instancia una pieza de convicción consistente en una prueba radiológica del actor, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión resarcitoria de las lesiones sufridas por el actor sobre las 7,00 horas del día 22 de octubre de 2007 cuando al salir de su vivienda NUM001 en la que estaba alquilado sita en la planta NUM002 del edificio de la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Pinoso, al no funcionar el alumbrado del rellano, se cayó por las escaleras, causándose una fractura subcapital del fémur proximal en la cadera izquierda por lo que precisó el ingreso durante tres días en un centro hospitalario, estuvo incapacitado durante 125 días que le impedían realizar sus ocupaciones habituales más otros 36 días sin estar impedido para realizar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas material de osteosíntesis (tres tornillos canulados) en la cadera izquierda.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al acoger la excepción de prescripción.

Frente a la misma se alza la parte actora quien alega el efecto interruptivo del plazo de prescripción de las Diligencias Preliminares número 187/09 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cieza y la concurrencia de los presupuestos para exigir la responsabilidad civil a la Comunidad demandada al no haber cumplido con sus obligaciones de reposición del alumbrado del edificio.

SEGUNDO

La primera alegación del recurso tiene por objeto combatir la excepción de prescripción acogida en la Sentencia de instancia la cual consideró que las Diligencias Preliminares número 187/09 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cieza e instadas por el actor carecían de efecto interruptivo del plazo de prescripción anual previsto en el artículo 1.968.2º del Código civil .

Hemos de partir de que la fecha en que tuvieron lugar los hechos fue el día 22 de octubre de 2007.

La Sentencia de instancia mantiene que el procedimiento penal incoado por denuncia del actor produce efectos interruptivos del plazo de prescripción anual. El referido procedimiento penal se inició mediante denuncia de fecha 8 de febrero de 2008 que dio lugar a las Diligencias Previas número 276/08 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Novelda cuyo Auto de Sobreseimiento Provisional fue recurrido en apelación, el cual fue confirmado mediante Auto de fecha 8 de enero de 2009 dictado por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en Rollo 200/08, notificado el día 4 de febrero siguiente. De lo dicho hasta ahora, se...

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