ATS, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 21 de marzo de 2012 se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la representación letrada de la Urbanización Hispano Belga S.A.U., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de 25 de octubre de 2011 . En el citado Decreto se hacía constar que habiendo sido emplazada la recurrente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sede Las Palmas, en fecha 3 de febrero de 2012, ha presentado escrito de interposición del recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas, en fecha 6 de marzo de 2012, por lo que el escrito está presentado fuera de plazo y ante Sala distinta a la del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

La diligencia de ordenación de la secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 24 de enero de 2012 es del siguiente tenor literal: "El anterior escrito presentado por D./Dña. Marta Mª Martín Saá, letrada en representación de URBANIZADORA HISPANO BELGA S.A., únase al recurso de su razón, se tiene por cumplimentado el requerimiento de fecha 11/01/12. Habiéndose cumplido los requisitos exigidos para recurrir se tiene por preparado el recurso de casación y emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o Representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala 4ª) en el plazo de veinte días hábiles, debiendo presentar la parte recurrente ante dicha Sala dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúa este emplazamiento, el escrito de interposición del recurso, de conformidad con los artículos 219 , 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral ".

TERCERO

Contra el citado Decreto se interpuso por la representación letrada de Urbanizadora Hispano Belga S.A.U. recurso de revisión en fecha 28 de mayo de 2012, mediante FAX, habiendo sido requerida para que presentara escrito original lo hizo el 3 de julio de 2012. No habiéndose personado las partes recurridas, se dió traslado al Ministerio Fiscal que informó que procede la desestimación del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO. - 1.- El art. 221.1 LPL establece que el RECUD habrá de interponerse en los «veinte días siguientes a la fecha en que se le hizo el emplazamiento». Y este emplazamiento al que se refiere este precepto es -por remisión inequívoca del art. 220- el regulado en el art. 207 de la misma Ley , que ha de llevar a cabo la Sala de lo Social del TSJ que hubiese dictado la sentencia objeto de recurso.

Y, al efecto, esta Sala ha indicado con reiteración que el término para entablar o formalizar el recurso es perentorio e improrrogable, a la par que completamente independiente y ajeno a la personación del recurrente ante la Sala del Tribunal Supremo, pues su cómputo se realiza sin tener en cuenta para nada esa personación y sin que se tenga que esperar para el inicio del mismo a que tal personación se haya llevado a efecto; antes al contrario, se trata de dos plazos cuya cuenta comienza el mismo día y que corren de forma conjunta, solapándose, si bien uno de ellos es más breve que el otro [el de personación, quince días; el de interposición, veinte], a diferencia de lo que acontece con la casación laboral ordinaria (así, AATS 07/02/07 - rec. 2840/06 -; 30/01/06 -rec. 4351/05 -; 25/05/05 -rec. 4892/04 -; y 20/02/04 -rec. 2688/03 -, con cita de múltiples precedentes).

  1. - Y si no se lleva a cabo la interposición de este recurso en los indicados veinte días siguientes a aquél en que fue emplazado el recurrente de comparecencia ante el Tribunal, el Secretario judicial dictará Decreto poniendo fin al trámite del recurso, como prescribe con toda claridad el mencionado art. 221-1, y ello aún cuando el interesado se hubiese personado en tiempo y forma ante la Sala del TS o cuando no se hubiera consignado el plazo de interposición del recurso en la providencia de la Sala de instancia, pues esta Sala no está obligada a hacer más precisiones, habida cuenta que la Ley (art. 207-1) únicamente prescribe que el emplazamiento se realiza para que la parte se persone ante el TS, y no es obligatorio consignar, en el mismo, el plazo de interposición del recurso, que fija ex lege y con claridad el comentado art. 221-1 ( ATS 25/05/05 -rec. 4892/04 -). Por ello, como en el presente caso, el Tribunal Superior llevó a cabo el emplazamiento el día 3 de febrero de 2012 [la notificación de la diligencia de ordenación comporta el emplazamiento al que la resolución se refiere], y era precisamente en esa fecha cuando se iniciaba el plazo de veinte días para la interposición del recurso.

En el recurso de revisión alega el recurrente que la presentación del escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina se hizo en plazo ya que el 21 de febrero de 2012 fue fiesta en Las Palmas de Gran Canaria (martes de carnaval) tal y como se desprende de la orden de 2 de diciembre de 2011.

La alegación de la parte ha de ser rechazada. A este respecto hay que señalar que, tal y como resulta del auto de 4 de febrero de 2002, recaído en el recurso 3461/01 " es doctrina reiterada de esta Sala (Vid. Auto de 24 de Julio de 1996, en recurso de súplica 1492/1996, y Auto de 27 de Febrero de 2002, en recurso 1809/2000, y los tres Autos citados en éste), que los festivos locales a tener en cuenta en el cómputo de plazos procesales perentorios son los de la localidad en que tenga su sede el Tribunal destinatario de los escritos sometidos al plazo de que se trate, sin que puedan computarse otras fiestas ajenas al funcionamiento del Tribunal. De ahí que al tener la suya este Tribunal Supremo en la capital del Reino, sólo computa como fiestas locales las que lo son para Madrid". En consecuencia, el escrito de interposicion del recurso estaba preparado fuera de plazo, al no ser inhábil el día 21 de febrero de 2012.

A mayor abundamiento hay que señalar que el escrito de interposición del recurso se ha presentado en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas, cuando debió ser presentado ante esta Sala de lo Social, surtiendo válido efecto la presentación en lugar diferente al de esta Sala de lo Social, si llega a la misma dentro del plazo de interposición del recurso. Como ha llegado el 16 de marzo de 2012, el mismo está presentado fuera del plazo legalmente establecido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación letrada de Urbanización Hispano Belga SAU contra el Decreto de 21 de marzo de 2012 que acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la citada recurrente contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas, de fecha 25 de octubre de 2011, recurso número 983/11 .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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