ATS, 9 de Abril de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:3300A
Número de Recurso1267/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Rodolfo , presentó el día 27 de abril de 2012, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2012 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 14/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 967/09 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de D. Rodolfo , presentó escrito ante esta Sala el 31 de mayo de 2012, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª Africa Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de Dª Lourdes , presentó escrito el 16 4 mayo de 2012 personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2012 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida por escrito presentado en la misma fecha, muestra su conformidad con las mismas.

  6. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia dictada en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía, al ejercitarse una acción de nulidad contractual, siendo la cuantía fijada en 156.931,00 euros por tanto inferior a 600.000 euro. Su acceso casación es a través del cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso de casación se interpuso al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , por infracción de los artículos 1254 , 1255 , 1274 , 1278 , 1445 , 1500 , 1255 , 1507 , 1859 y 1884 del Código Civil . Si bien se expone en los "antecedentes" que se centra en dos motivos (inexistencia de transmisión en garantía por tratarse el negocio celebrado de una compraventa y subsidiariamente en el caso de ser considerado como negocio fiduciario improcedencia de la nulidad) .El escrito de interposición se articula y desarrolla bajo el epígrafe "Motivo de Casación" único. Como sentencias que ponen de manifiesto la doctrina jurisprudencial contradictoria, en cuanto a la interpretación de los contratos, cita y transcribe una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 11ª), y extracta una Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), de la Audiencia Provincial de granada (Sección 5ª), y dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª). En lo que concierne a las consecuencias o efectos del negocio fiduciario, extracta Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2002 y 11 de junio de 2007 y Sentencias de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 3ª), de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5ª), Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2011, dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Baleares, (Sección 3ª), una Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3ª), de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª) y de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 7ª).

  3. - Pues bien, el recurso de casación incurre en las siguientes causas de inadmisión:

    (i) En primer lugar por falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos en dicho precepto para los distintos casos prevista en el art. 483.2, , de la LEC 2000 :

    1. En relación con el art. 481.1 y 477.1 de la citada Ley Procesal , por la acumulación de infracciones y cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, pues la parte recurrente alega como infringidos en la justificación de la recurribilidad en casación de la sentencia los artículos 1254 , 1255 , 1274 , 1278 , 1445 , 1500 , 1255 , 1507 , 1859 y 1884 del Código Civil y posteriormente en el denominado «Motivo de casación», en el desarrollo de las alegaciones que formula va haciendo referencia a diferentes normas de las citadas. Esta acumulación de infracciones, en el mismo motivo, genera ambigüedad o indefinición.

    2. Por la falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije, se declare infringida o desconocida ( art. 481.1 de la LEC ), al limitarse la parte recurrente a citar por su fecha y enlazar extractos de Sentencias, tanto de esta Sala, como de las Audiencias Provinciales.

      (ii) En segundo lugar, por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2 y 483.2.3º de la LEC ), por los siguientes motivos:

    3. Depender el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado de las circunstancias fácticas de cada caso. En este sentido la Sentencia de esta Sala de 11 de junio de 2007 , citada por el recurrente, lo que sostiene es que se trata de una cuestión de prueba, desestimando el motivo de casación, por eludir el supuesto fáctico contemplado en la sentencia recurrida, haciendo supuesto de la cuestión, sin fijar doctrina jurisprudencial alguna y la Sentencia de esta Sala de 1 de febrero de 2002 se refiere a la doctrina de los actos propios, sin que además una única Sentencia del Tribunal Supremo justifique el interés casacional alegado por oposición a la Jurisprudencia de esta Sala.

    4. Falta de justificación del interés casacional por doctrina jurisprudencial contradictoria de las Audiencias Provinciales. Si bien se suceden extractos de Sentencias de diversas Audiencias en la formulación del motivo la parte recurrente no contrapone criterios jurídicos dispares que justifiquen el interés casacional. Este elemento exige que sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida se invoquen dos sentencias firmes de una misma sección de un Audiencia Provincial que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes de una misma sección.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 de la LEC , sin que contra este Auto quepa recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC .

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, procede la imposición de costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del deposito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Rodolfo , contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2012 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 14/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 967/09 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas del recurso a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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