STSJ Comunidad Valenciana 1778/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2012
Número de resolución1778/2012

RECURSO Nº 726-10 Y ACUMULADOS 727-10, 728-10 Y 993-10.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de diciembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Diaz Portales

Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.

SENTENCIA NUM: 1778

En el recurso contencioso administrativo num. 726-10Y ACUMULADOS 727-10, 728-10 Y 993-10, interpuesto por Dª Felicidad, Dª Loreto y D. Casimiro, representados por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad, en los que cada uno de los demandantes impugna: Dª Felicidad contra la resolución del TEAR de fecha 28 de diciembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 13-12-2007 referido al inmueble con referencia catastral NUM000, Dª Loreto contra la resolución del TEAR de fecha 28 de diciembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 13-12-2007 referido los inmuebles con referencia catastral NUM001 Y NUM002, D. Casimiro, en representación de la herencia yacente de D. Alonso, contra la resolución del TEAR de fecha 28 de diciembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 13-12-2007 referido los inmuebles con referencia catastral NUM001 Y NUM003 y D. Casimiro, contra la resolución del TEAR de fecha 28 de diciembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 13-12-2007 referido los inmuebles con referencia catastral NUM004, NUM005 Y NUM006

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas. Solicitada la acumulación de autos se dicta auto acordando la misma.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y sin que se solicitara el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de diciembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandanteDª Felicidad, Dª Loreto y D. Casimiro

, interponen recursos contencioso administrativo, en los que cada uno de los demandantes impugna: Dª Felicidad contra la resolución del TEAR de fecha 28 de diciembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 13-12-2007 referido al inmueble con referencia catastral NUM000, Dª Loreto contra la resolución del TEAR de fecha 28 de diciembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 13-12-2007 referido los inmuebles con referencia catastral NUM001 Y NUM002, D. Casimiro, en representación de la herencia yacente de D. Alonso, contra la resolución del TEAR de fecha 28 de diciembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 13-12-2007 referido los inmuebles con referencia catastral NUM001 Y NUM003 y D. Casimiro, contra la resolución del TEAR de fecha 28 de diciembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 13-12-2007 referido los inmuebles con referencia catastral NUM004, NUM005 Y NUM006 .

SEGUNDO

Alegan los actores que los inmuebles cuya valoración catastral se impugna, están sitos en el municipio de Pedreguer, los cuales fueron objeto de notificación individual de valores catastrales de bienes inmuebles urbanos, notificaciones que proceden del procedimiento de valoración colectiva de dicho municipio que se establece en la Ponencia publicada en el BOP de Alicante de 22-10-2007. Alegan los actores la improcedencia de la Ponencia por la innecesariedad de la revisión de los valores catastrales, pues no existió modificación alguna del planeamiento, ni ninguna otra circunstancia que la justifique, señalan que el valor notificado es superior al de mercado de dichos inmuebles formulando impugnación indirecta de la ponencia de valores. Respecto a la notificación de la valoración individual alegan que no consta en el expediente administrativo la ponencia de valores, ni la realización de estudios técnicos que justifiquen los valores asignados, tampoco constancia del catalogo de construcciones existentes, y total ausencia de estudio de mercado lo que determina la falta de motivación suficiente y adecuada y por último opone nulidad por falta de claridad de la cuota liquida del IBI.

El Abogado del Estado se opone a la demanda alegando que las Ponencias de valores son actos de gestión tributaria que no ostentan la condición de disposición general y por tanto no son susceptibles de impugnación indirecta, cita sentencias de esta Sala y del TS que así lo establecen, en el caso de autos la ponencia de valores es firme por lo que no cabe cuestionar los parámetros recogidos en la misma, por lo cual procede la inadmisión de la pretensión de impugnación indirecta de la ponencia. Alega asimismo la incompetencia objetiva de la Sala para el enjuiciamiento de la ponencia de valores, por lo que asimismo la impugnación es inadmisible también por dicha causa. Señala que la motivación de las notificaciones individuales es ajustada a las previsiones del art 29 del TRLCI, pues contiene los datos de la ponencia, valor de repercusión modulo básico y demás datos. Existe adecuación del valor asignado el valor de mercado, y si bien la parte actora lo niega no aporta al respecto elemento probatorio alguno, no cumple con la carga probatoria que le impone el Art. 105 LGT .

TERCERO

El recurso entablado en los presentes autos ha de ser resuelto, por razones de unidad de criterio y seguridad jurídica, a tenor de los criterios establecidos en las Sentencias de esta Sala y sección de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez y en la sentencia nº 162-2010, las cuales...

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