ATS, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de diciembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 726/2010 y acumulados 727, 728 y 993/2010, sobre valoración catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO .- Por providencia de 5 de julio de 2013 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 €, teniendo en cuenta el importe de los valores catastrales cuestionados y el tipo máximo previsto en el artículo 72.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo LHL ( arts 86.2.b ) y 41.2) LJCA y doctrina reiterada de este Tribunal, por todos auto de 26 de enero de 2012, recaído en el recurso de casación nº 2146/2011 ); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Antonieta , doña Celia y d. Germán contra tres resoluciones del TEAR de la Comunidad Valenciana, todas de fecha 28 de diciembre de 2009, que desestimaron las reclamaciones económico administrativas deducidas por cada uno de ellos, contra tres acuerdos de la Gerencia Territorial del Catastro, todos de fecha 13 de diciembre de 2007, sobre notificaciones individuales de valores catastrales de bienes inmuebles urbanos, emitidos como consecuencia del procedimiento de valoración catastral colectiva en el municipio de Pedreguer (Alicante), con efectos de 1 de enero de 2008.

La sentencia impugnada anula tanto los actos administrativos impugnados como la Ponencia de Valores de los que traen causa los mismos, que fue impugnada indirectamente.

SEGUNDO.- Reexaminada la causa de inadmsisión del recurso de casación puesta de manifiesto a las partes en la providencia de fecha 5 de julio de 2013, no se aprecia su concurrencia, por cuanto si bien es cierto que cuando se impugnan valores catastrales la cuantía del recurso ha de venir determinada, de conformidad con la doctrina reiterada de este Tribunal, por el importe de la cuota del IBI resultante del valor catastral cuestionado, y que con base en la sentencia de 10 de febrero de 2011, dictada en el recurso nº 1348/2006 , las Ponencias de Valores son actos administrativos y no disposiciones generales, y en consecuencia, partiendo de la consideración de actos administrativos de las referidas ponencias, la cuantía del recurso no puede considerarse como indeterminada, sino que ha de venir determinada de conformidad con el artículo 41.1 LJCA , por el valor económico objeto de la pretensión, concretamente, por la cuota resultante del valor catastral cuestionado, sin embargo, en el presente caso, en la medida en que la sentencia de instancia ha declarado no solo la nulidad de las valoraciones catastrales individuales, sino también la nulidad de la Ponencia de Valores, la pretensión del Abogado del Estado no puede quedar limitada a las cuotas resultantes de las valoraciones catastrales cuestionadas, sino a las cuotas resultantes de las valoraciones catastrales de la totalidad de los inmuebles afectados por la Ponencia de Valores anulada por la sentencia de instancia, sin que pueda presumirse, sin riesgo de equivocación, que todas las cuotas resultantes del IBI de todos los valores catastrales afectados por la Ponencia anulada, sean inferiores a 600.000 euros.

Este criterio ha sido recogido en la sentencia dictada por este Tribunal el 11 de julio de 2013, en el recurso de casación número 5190/2011 , interpuesto también por el ABOGADO DEL ESTADO, en asunto idéntico al que ahora nos ocupa, en el que sin poner en tela de juicio la admisión del RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO DEL ESTADO, por razón de la cuantía, se ha dictado sentencia estimatoria en parte del mismo.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia de 26 de diciembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 726/2010 y acumulados 727, 728 y 993/2010 , remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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