STSJ Andalucía 3538/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3538/2012
Fecha30 Noviembre 2012

Recurso nº 202/12 (S) Sentencia nº 3538/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3538/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D Basilio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en sus autos núm. 328/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Basilio, contra la empresa Vinsa Seguridad, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2.011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Basilio con DNI NUM000 prestaba servicios para la empresa VINSA SEGURIDAD desde el 18/09/99 en la categoría profesional de vigilante de seguridad, con un salario diario de 53,92 euros, sin ostentar cargo sindicar alguno.

SEGUNDO

Tras expediente disciplinario incoado al efecto, la empresa remite al actor carta de despido el 15/06/201 del tenor literal siguiente:

"En Sevilla a 15 de Junio de 2010

Muy Sr. Nuestro:

Tras la apertura previa de expediente sancionador dónde se le concedió plazo para que presentara las alegaciones que considerara en su interés y recibida las mismas, le comunicamos que las mismas no desvirtúan los hechos sucedidos, por lo que la Dirección de la empresa lamentablemente se ha visto obligada a proceder a su despido disciplinario con efectos del día de la fecha, basado en los siguientes hechos que pasamos a exponerle.

El día 11 de Mayo, por parte del Centro Hospitalario Virgen de la Macarena, se informó a la empresa por medio de nuestro responsable de una serie de hechos sucedidos en la zona de urgencias de dicho hospital en las que estaba vd. directamente implicado, aportando a la empresa dicho Hospital las diferentes reclamaciones instadas por usuarios del Hospital.

Con fecha 12 de abril de 2010 se interpone una reclamación formal por parte de una usuaria que al parecer tenía un familiar dentro de la unidad de Urgencias y que hace constar haber recibido por parte de Vd., que en ese momento se encontraba prestando servicio, un trato vejatorio y humillante, alzándole la voz e incluso llegándole a empujar para que desalojara la zona, según manifiesta en su escrito, delante del resto de los usuarios por intentar acceder y encontrarse otro familiar dentro con el enfermo.

Con fecha 21 de abril de 2010 se interpone una nueva queja formal escrita por parte de otra usuaria del Hospital contra su persona, en la cual y al igual que la anterior, la señora manifiesta que primero se dirije a su hermana, discuten porque debían de abandonar una de ellas la unidad de Urgencia y llegan incluso a forcejear y posteriormente a ello se dirije a la usuaria que interpone la reclamación y vuelve a suceder lo mismo, llegando al parecer a ser agredida por Vd. tal y como manifiesta en su escrito.

Nuevamente y con fecha 22 de abril de 2010 se presenta una nueva reclamación por parte de una usuaria, la cual, manifiesta que al intentar acceder a la unidad de urgencia, donde Vd. prestaba servicio en ese momento, para acompañar a una vecina que tuvo que ser atendida, fue agredida por Vd. e incluso tuvo que ser atendida por un facultativo ya que a consecuencia del altercado sufre una subida de tensión arterial, vómitos y mareos adjuntando a la denuncia un parte de lesiones y reservándose el derecho a interponer una demanda judicial en contra del Hospital.

Estos hechos no son la primera vez que suceden, de hecho ya fue sancionado el día 01 de Junio de 2009 por circunstancias similares imponiéndole en aquella ocasión una falta muy grave con treinta días de suspensión de empleo y sueldo, que vd. no impugnó.

Hemos de añadir además, que en los turnos de trabajo en dicho centro hospitalario concurren turnos de 4 vigilantes de seguridad, y sin embargo, nunca ha habido quejas de usuarios con respecto a ellos. Por otro lado, este tipo de incidencias se producen reiteradamente en la zona de servicios en que Vd. tiene asignado su puesto.

Así pues, los hechos relatados son constitutivos según la legislación y convenio colectivo del sector vigentes, de una FALTA MUY GRAVE por lo que la Dirección de la Empresa ha decidido sancionarle con su despido disciplinario.

Le comunicamos que dando cumplimiento a la normativa legal vigente, hemos procedido a realizar el oportuno traslado a la representación de los trabajadores.

Atentamente le saluda,"

TERCERO

El actor interpuso papeleta de conciliación por despido el 22/06/2010 y celebrada ante el CMAC el 30/06/2010, por " La empresa se ofrece al solicitante la readmisión en su puesto de trabajo indicando reconocer un defecto de forma en el despido al no haber dado audiencia a al representante sindical del actor. El solicitante por su parte se ratifica en el contenido de su papeleta de conciliación, y no acepta el ofrecimiento de la demandada. ".

CUARTO

El actor interpuso demanda de despido que se turno al Juzgado de lo Social nº 5 de los de esta ciudad, bajo el nº 807/10, autos en los que se instaba la nulidad y subsidiaria improcedencia del despido.

QUINTO

En fecha efecto 7/07/2010 el actor es dado nuevamente de alta en TGSS por la empresa y el 7/07/2010 recibe nuevamente carta de despido del tenor siguiente:

En Sevilla a 7 de Julio de 2010

Muy Sr. Nuestro:

Cumplidas las formalidades previstas legalmente en el art. 55 E.T . y que motivaron su readmisión en la conciliación celebrada ante el CMAC el día 30-06-10, dentro del plazo previsto en el mencionado art. 55, venimos a notificarle este nuevo despido con efectos del día de la fecha, cumpliendo los requisitos omitidos en el precedente. Tras recibir vía fax las alegaciones estimadas por la sección sindical del sindicato al que Vd. está afiliado, la mismas no desvirtúan los hechos que se le imputan y las que, de cualquier manera, quedan contrastadas en cuánto que, en los turnos de trabajo en el Hospital Virgen de Macarena concurren turnos de 4 vigilantes de seguridad, si bien es cierto que otros compañeros las han tenido esporádicamente, vd. tiene una gran acumulación de reclamaciones que sobrepasan lo que puede estimarse prudente en este tipo de casos, sin que en el caso de los otros compañeros concurran, como es el suyo, sanciones previas realizadas por la empresa con suficiente gravedad y envergadura que sucede con en su caso.

Así pues, y lamentando la decisión que la Dirección de la empresa se ve obligada a tomar, le notificamos su despido disciplinario con efectos del día de la fecha, basado en los siguientes hechos que pasamos a exponerle.

El día 11 de Mayo, por parte del Centro Hospitalario Virgen de la Macarena, se informó a la empresa por medio de nuestro responsable de una serie de hechos sucedidos en la zona de urgencias de dicho hospital en las que estaba vd. directamente implicado, aportando a la empresa dicho Hospital las diferentes reclamaciones instadas por usuarios del Hospital, y exigiendo una actuación inmediata.

De dichas reclamaciones se extrae lo siguiente:

Con fecha 12 de abril de 2010 se interpone una reclamación formal por parte de una usuaria que al parecer tenía un familiar dentro de la unidad de Urgencias y que hace constar haber recibido por parte de Vd., que en ese momento se encontraba prestando servicio, un trato vejatorio y humillante, alzándole la voz e incluso llegándole a empujar para que desalojara la zona, según manifiesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Marzo de 2014
    • España
    • 12 d3 Março d3 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 30 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 202/12 , interpuesto por D. Felicisimo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla de fecha 29 de septiembre de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR