STSJ Andalucía 3320/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución3320/2012

Recurso nº 565/12 (LC) Sentencia nº 3.320/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3.320/12

En el recurso de suplicación interpuesto por MANUEL ALMEIDA PINTO, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de HUELVA en sus autos núm. 701/11; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos, contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinte de septiembre de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.-El actor, Don Carlos, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada, con CIF B-06319941 y dedicada a la actividad de montajes, con categoría profesional de Oficial de Primera, los períodos que, seguidamente, se especifican:

-del 14 de septiembre de 2007 al 13 de marzo de 2008, como Oficial de 2ª, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "acumulación de tareas consistentes en los trabajos de fabricación de pontonas para la empresa Moncobra".

-el 14 de marzo de 2008 las partes suscriben nuevo contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo y con objeto definido como "acumulación de tareas producida como consecuencia de los trabajos de fabricación de pontonas para la empresa Moncobra". -Con fecha 29 de agosto de 2008 ambas partes comunican al INEM la conversión en indefinido del contrato suscrito el 14 de marzo anterior.

Segundo

El demandante prestó siempre servicios en el centro de trabajo sito en el Polígono "Los Bermejales", sito en la localidad de Niebla (Huelva).

Tercero

El 9 de agosto de 2006 el Sr. Carlos había sido declarado afecto por la Dirección Provincial del INSS en Huelva de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por padecer "HNP L5-S1 operada y espondilitis anquilosante".

Cuarto

Con fecha 13 de septiembre de 2007 el demandante fue sometido a reconocimiento médico por el Servicio de Prevención adscrito a la empresa, con resultado de "Apto" y la indicación de "evitar sobreesfuerzos".

Quinto

El día 10 de agosto de 2009 el Sr. Carlos causó baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, situación en que permaneció hasta que, el 5 de junio de 2010, le fue expedido parte de alta médica por "Control INSS".

Sexto

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS en Huelva de 2 de marzo de 2011 se declaró que el cuadro clínico que presentaba el Sr. Carlos ("HNP L5-S1 operada y espondilitis anquilosante") no había sufrido alteración sensible que motivase un nuevo grado de incapacidad.

Séptimo

Tras personarse el demandante el día 20 en empresa y hacer entrega de la correspondiente resolución administrativa, el 23 de marzo de 2011 fue sometido a reconocimiento médico en el Servicio de Prevención de "Fremap", con el resultado siguiente: "Se han aplicado los protocolos ASMA LABORAL, CARGAS, DERMATOSIS, POSTURAS FORZADAS, RUIDO, ALTURAS, BIOLÓGICOS, OTROS, SOLDADURA.

A la vista de los resultados, así como de las exploraciones complementarias realizadas, se objetivan datos patológicos en relación con su puesto de trabajo en el momento actual, siendo considerado NO APTO.

Se entrega al trabajador informe del presente reconocimiento y, en su caso, los hallazgos clínicos que pudieran existir para que los ponga en conocimiento de su médico.

Su historial médico queda en poder de la Sociedad de Prevención de FREMAP".

Octavo

Con fecha 11 de abril de 2011 la patronal hizo entrega al hoy actor de comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro:

Que habiendo sido Vd. contratado para desempeñar las funciones de soldador-montador con la categoría de Oficial 1ª y habiéndose sometido Vd. a reconocimiento médico obligatorio por parte de los servicios de Prevención FREMAP, con motivo de su retorno al trabajo, por dichos servicios se le ha considerado NO APTO para desempeñar su puesto de trabajo, no existiendo en la empresa puestos compatibles con usted. A estos efectos, adjuntamos a la presente, documentación emitida por los servicios de Prevención FREMAP acreditativa de dichos extremos.

Por ello, mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en los artículos 52, 53 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por la causa objetiva prevista en la letra a del antedicho artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y a tal efecto se le notifica lo siguiente:

Que la extinción de su contrato de trabajo tendrá efecto a partir del día 28 de abril de 2.011, fecha en que procederemos a causar su baja en esta empresa a todos los efectos.

Como consecuencia de la referida extinción, por causa objetivas que por la presente le participamos, al amparo de lo establecido en el artículo 53,1 b) del Estatuto de los Trabajadores, y correspondiéndole en concepto de indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado y con el límite legal de doce mensualidades, la cantidad de 3.902,55 #, que le entregamos en este acto. Se le informa que desde esta fecha y hasta la de efectos de la extinción Usted podrá disfrutar de un permiso retribuido de seis horas semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo.

Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente.

Recibí el 11 de Abril de 2.011 El trabajador". La suma de 3.902,55 euros fue transferida a la cuenta corriente del trabajador ese mismo día.

El 28 de abril de 2008 la patronal cursó la baja del trabajador en el sistema de la seguridad Social.

Noveno

Al tiempo de su cese, el productor percibía una retribución diaria bruta, en cómputo anual, de 63,00 euros.

Décimo

Desde el 24 de mayo de 2011 el demandante ha sido...

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