STSJ Andalucía 3256/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2012:12007
Número de Recurso135/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3256/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 12-0135-IN Sent. 3256/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3256/12

En el recurso de suplicación interpuesto por AGRUPACIÓN EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA en sus autos nº 1136/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Cipriano, contra UTE DIASOFT NOVASOFT SADIEL, INDRA SISTEMAS S.A., Servicio Andaluz de Salud, y AGRUPACIÓN EMPRESAS AUTOMATISMO MONTAJES Y SERVICIOS S.L., sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 06/06/11 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor Cipriano, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada AGRUPACIÓN EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS SL (AMS), con antigüedad desde el 3/05/04, categoría de Auxiliar Técnico de Organización y un salario diario a efectos de despido de 46,66 #, haciéndolo en virtud de un contrato por obra o servicio determinado concertado en la citada fecha con la empresa SINFORED SL, absorbida con efectos de 1/01/06 por AMS, en el que se hacía constar como obra justificativa del mismo "técnico de soporte DIRAYA integrado en grupo ARIS en la sede de INDRA en Sevilla (proyecto DIRAYA)".

  1. ) En fecha de 2/03/06 el SAS sacó a concurso, por un periodo de dos años, la prestación de servicios para el soporte a las aplicaciones de los sistemas de información corporativos en los Centros de Distrito, Centros de Salud y Centros de Urgencias relacionadas con las actividades de paremetrizaciones, actualización de bases de datos, formación, tutorías de los centros, comunicaciones y redes, de acuerdo con la metodología de planificación y desarrollo de Sistemas de Información Métrica V3, o su última versión, que contaba como fases: Plan de Sistemas de Información, Análisis de Sistemas, Diseño de Sistemas, Construcción de Sistemas o Implantación de Sistemas.

  2. ) En fecha de 23/06/06 la demandada INDRA SISTEMAS SA fue adjudicataria del aludido concurso, habiéndose acordado el 26/06/08 prorrogar el plazo de ejecución por un periodo de dos años más. Con fecha 27/07/06 se celebró un Acuerdo Marco de prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y/o soporte, tanto técnico como administrativo, entre INDRA y AMS, con duración anual prorrogable tácitamente por anualidades sucesivas, por medio del cual la segunda empresa se obligaba a la prestación del servicio que la primera pueda solicitarle, en concreto en relación con la adjudicación del concurso referido.

  3. ) En fecha de 2/09/10 el SAS procedió a la adjudicación a la UTE DIASOFT- NOVASOFT- SADIEL del concurso para la prestación de los servicios de soporte de los Sistemas de Información en los Centros de Atención Primaria, que incluía; soporte a la configuración del Hardware y del Software, soporte a la migración de la Historia de Salud Digital, soporte y capacitación en el uso de otras aplicaciones instaladas en los Centros de Atención Primaria, soporte a la explotación de Datos, soporte a la imagen Digital, y tareas de soporte a la gestión TIC.

  4. ) En fecha de 6/09/10 INDRA SISTEMAS SA remitió a AMS burofax por el que le comunicaba que la fecha de finalización de los servicios de soporte que venía prestando para el proyecto Solera sería la del 15/09/10.

  5. ) En fecha de 16/09/10 le fue notificada al actor mediante burofax la carta que obra al folio 891 de las actuaciones y que damos por reproducida, por la que la empresa AMS le comunicaba el cese en la prestación de sus servicios con motivo de la finalización del contrato mercantil que unía a dicha empresa con INDRA, informándole asimismo que sería subrogado por la UTE DIASOFT- NOVASOFT- SADIEL conforme a lo estipulado en el Convenio Colectivo de Siderometalurgia de la provincia de Sevilla de 28/05/2001.

  6. ) La UTE referida no se ha subrogado en la relación laboral del actor, habiendo contratado a 70 trabajadores procedentes de AMS y de INDRA SISTEMAS SA, de un total de 87, contando en la actualidad con 124 empleados, a los que ha dotado de herramientas de trabajo tales como ordenadores, teléfonos móviles y software.

  7. ) A la fecha del cese el actor no ostentaba ni había ostentado en el año inmediatamente anterior la condición de representante unitario ni sindical de los trabajadores.

  8. ) Instó conciliación el actor ante el CMAC en fecha de 21/10/10, cuyo acto se celebró "sin efecto" el 21/10/10, e interpuso la demanda el 22/10/10".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de AGRUPACIÓN EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L., que ha sido impugnado por la parte actora y por INDRA SISTEMAS S.A., respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda del actor declarado improcedente el despido de que había sido objeto condenando a la empresa AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L. (GRUPO AMS) a las consecuencias legales de dicho despido, se alza la codemandada AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L. (GRUPO AMS) en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 191 Ley de Procedimiento Laborala probada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, norma esta vigente a la fecha de la sentencia impugnada y a la fecha de interposición del recurso y que ha de aplicarse, hasta el dictado de esta sentencia, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

Antes sin embargo de resolver los motivos concretos del recurso ha de decidirse sobre la aportación de documentos que ha pretendido la recurrente que con fecha 16/12/2011, ha presentado escrito acompañando sentencia dictada por la Sala de Granada de este Tribunal Superior de Justicia en fecha 6/10/2012 que estimaba el recurso de la misma empresa que aquí recurre, en supuesto semejante al que aquí nos ocupa y declaraba la subrogación empresarial que aquí pretende la recurrente. Aunque no consta la firmeza de la meritada sentencia, por ser su pronunciamiento de signo equivalente al de otras sentencias que, resolviendo cuestión semejante a la que ha resuelto la sentencia que se trata de aportar, ha resuelto ya esta Sala, ha de quedar unida a las actuaciones, porque siendo de fecha posterior al dictado de la sentencia origen del recurso que ahora nos ocupa, entra dentro de los documentos a los que se refiere el artículo 235 de Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

La empresa recurrente, invocando correctamente el apartado b9 del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral, propone en trance de revisión de los hecho probado de la sentencia proponiendo adición al final del contenido del hecho probado controvertido de lo siguiente: Del examen del pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de ambos concursos,2006 y 2010, se establece en primer lugar la continuidad temporal en la prestación del servicio, la Agrupación AMS cesa en el servicio el día 15/9/10 y la UTE el día inmediato, el 16/09/10 inicia la prestación de servicios. En segundo lugar puede considerarse que ambas contratas no solo son continuidad una de la otra, lo que es evidente por la sucesión de fechas, además la contrata del 2010 contiene íntegramente la contrata del 2006 pudiendo establecerse la plena identidad de ambas. No ha de accederse a lo solicitado en su totalidad; solo se ha de constatar que la Agrupación AMS cesa en el servicio el día 15/9/10 y la UTE el día inmediato, el 16/09/10 inicia la prestación de servicios porque lo peticionado resulta de la documentación que se invoca, pero no se ha de adicionar el resto porque no resulta propiamente la...

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