STSJ Andalucía 3488/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2012:12003
Número de Recurso353/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3488/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 12-0353-IN Sent. 3488/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. ROSA Mª ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3488/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA en sus autos nº 663/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Francisco contra BBK BANK CAJASUR S.A., sobre CONTRATO DE TRABAJO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/11/11 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Jose Francisco ha trabajado por cuenta y orden de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CAJASUR), con antigüedad de 7/9/1992, categoría profesional a marzo de 2008 de Grupo I Nivel 9 y salario en esa fecha 3.074,10 #.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2007-2010.

TERCERO

En fecha 11/3/08 el actor presentó ante la entidad empleadora escrito en el que indicaba:

"El motivo de la presente carta es hacerle saber mi deseo de solicitar una excedencia voluntaria durante el período de un año, con posibilidad de renovación hasta el máximo que establece el convenio colectivo de cinco años.

Las causas que me llevan a solicitarlo son por motivos de índole familiar, pues el progresivo deterioro de la salud de mi padre me han ido obligando a hacerme cargo de la gestión agrícola familiar que él hasta ahora había desempeñado. Ha sido una decisión difícil, pero ineludible. La considero como un paréntesis de mi vida laboral, pues llevo cerca de dieciséis años en Cajasur y no es mi deseo desvincularme de esta entidad a la que tanto debo". (doc. 3 ramo actora).

En fecha 26/3/08 la entidad CAJASUR le concedió la excedencia solicitada por plazo de un año (doc. 4 del ramo del actor).

CUARTO

El actor solicitó la renovación por una anualidad en los años 2009 y 2010 (doc. 5 ramo de la parte demandada), siendo concedida por CAJASUR en términos del documento 6 de la demandada.

QUINTO

CAJASUR fue intervenida el 22 de mayo de 2010 por el Banco de España.

El 16/7/10 el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) adjudicó CAJASUR a la entidad BILBAO BIZKAIA KUTXA, pasando el 1/1/11 todos los activos de CAJASUR a la Sociedad BBK BANK SA, pasando a denominarse BBK BANK CAJASUR SA.

SEXTO

1. A raíz de tal intervención y tras negociaciones previas, el 11 de enero de 2011 la representación de la empresa y los trabajadores firmaron un acuerdo en el que se reconocía la existencia de un excedente de plantilla y se fijaba como objetivo un ahorro anual de coste de personal de 36,5 millones de # de naturaleza estructural y 5.5 millones de # de naturaleza coyuntural. Sobre lo anterior se acordaron una serie de medidas preferentemente voluntarias entre las que se encontraban:

Medidas para la adecuación de la plantilla:

Programa de desvinculaciones para personas a partir de 56 años (prejubilaciones).

Programa de desvinculaciones para el resto de trabajadores.

Plan Social:

Medidas suspensivas.

Reducciones de jornada.

Movilidad geográfica.

Este acuerdo laboral fue autorizado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de enero de 2011 en ERE NUM000 (doc. 11 ramo demandada).

  1. Dentro de las condiciones generales de este acuerdo se estableció (punto I.2.4):

"A los efectos de las medidas previstas en el presente Acuerdo, para los empleados que se encuentren o se hayan encontrado durante los períodos de cálculo en situación de excedencia forzosa, o por cuidado de familiares, o incapacidad temporal, o reducción de jornada por guarda legal, el cálculo de retribuciones se realizará como si estuvieran en situación de alta y jornada completa".

Dentro del punto II (Medidas para la adecuación de la plantilla), el apartado 2º establecía un programa de desvinculación para el resto de trabajadores (bajas incentivadas), fijándose conforme e lo establecido en el art. 51 del ET una indemnización escalonada con una prima adicional para los miembros de la plantilla que decidieran acogerse a él de forma voluntaria, con un número máximo de 130 personas y dentro de un plazo que se estableció entre el 9 de febrero de 2011 y el 21 de marzo de 2011.

En el indicado apartado se estableció "podrán acogerse a ese plan todas aquellas personas empleadas que lo deseen, con excepción de quienes reúnan los requisitos para acceder al programa de desvinculación para mayores de 56 años regulados en el apartado I".

SÉPTIMO

El 7/2/11 el actor solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo mediante escrito en el que indicaba:

"Que en virtud de solicitud de fecha 1/4/08, me fue reconocida excedencia a fin de poder atender al cuidado de mi padre, dada la patología de angioplasia padecida, y dada al día de hoy la posibilidad de volver a incorporarme a mi puesto de trabajo, les solicito mi reincorporación al mismo, cumpliendo así con el plazo de preaviso legalmente establecido" (doc. 6 ramo actora).

La entidad demandada le contestó indicando "conforme al vigente Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, que establece que el empleado excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en la vacante de funciones iguales o similares a las suyas que hubiera en la Entidad, en la actualidad, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección Territorial de Córdoba, no existe una plaza de tales características, por lo que no es posible acceder a su petición". (doc. 7 ramo actora).

No consta que esta decisión haya sido impugnada.

OCTAVO

En fecha 11/3/11 el actor presentó nuevo escrito en el que manifestaba que en 2008 le fue reconocida excedencia por motivos familiares, que el 7/2/11 había solicitado reincorporación, no habiendo existido contestación hasta la fecha, que conocía el acuerdo laboral entre BBK BANK CAJASUR y las organizaciones sindicales y les comunicaba su deseo de ser acogido en alguna de las medidas voluntarias que recogen en el mismo (doc. 8 ramo actora).

NOVENO

En fecha 19/4/11 el actor solicitó a la Comisión de seguimiento y Garantía del acuerdo laboral de 11/1/11 información sobre el número de solicitudes formuladas dentro del período de adhesión voluntaria de 40 días al "programa de desvinculaciones para el resto de trabajadores" (doc. 10 ramo demandada)

No consta contestación a tal petición de información, si bien a requerimiento de la actora, la demandada ha presentado documento en el que se manifiesta que el número de solicitudes formuladas tres el período de adhesiones voluntarias de 40 días es de 75, ascendiendo a 150 las formuladas tras dicho período.

DÉCIMO

El padre del actor padecía una angioplasia desde el año 2005 que necesitó de varias intervenciones quirúrgicas (dos de ellas en marzo y abril de 2008), habiendo fallecido hace menos de un mes desde la presente.

UNDÉCIMO

En fecha 19/4/11 se presentó papeleta de conciliación y el 12 de mayo de 2011 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora que solicitaba su inclusión en el plan de bajas incentivadas contempladas en el acuerdo laboral a que se refiere el hecho probado sexto de la sentencia de instancia, se alza el meritado actor en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b ) y c del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, norma esta vigente a la fecha de la sentencia impugnada y que ha de aplicarse, hasta el dictado de esta sentencia, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

SEGUNDO

Con invocación expresa del apartado b) del articulo 191 de Ley Procedimiento Laboral, se solicita revisión de los hechos probados de la sentencia proponiendo para el décimo lo siguiente: "El padre del actor, precisó aparte de la asistencia medica, asistencia por parte de su familia, así como de los cuidados que le fueron indicando en cada momento, circunstancia que llevo al actor a la solicitud de la excedencia objeto del presente proceso" No ha lugar a lo solicitado porque, sin negar que el...

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