STSJ Andalucía 2954/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2954/2012
Fecha25 Octubre 2012

Recurso.- 1951/12 (L), sent. 2954/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2954/12

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 272/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a la TGSS, por Dª. Araceli en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, se celebró el juicio y el 23 de marzo de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando a la parte actora en la situación de incapacidad permanente total.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DÑA. Araceli, mayor de edad, nacida el NUM000 - NUM001 -y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n0 NUM002, base reguladora a efectos de este procedimiento 47869 euros.

SEGUNDO

Con fecha 01-06-06 el INSS dictó resolución desestimando su pretensión de reconocimiento de una Incapacidad Permanente siendo su profesión dependienta de supermercado, resolución impugnada en vía judicial, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social n0 2 de esta ciudad autos 684/06 desestimando la demanda con fecha 31-07-08, sentencia que devino firme.

Con fecha 16-02-07 la demandante inició un proceso de IT por enfermedad común y fue dada de Inspección Médica el 13-04-07 en virtud de resolución de 23-03-07 por mejoría que no le impedía su trabajo habitual, resolución que fue impugnada en vía judicial, habiendo dictado sentencia el J lo Social n0 1 de esta ciudad con fecha 11-09-07 en los autos 536/07 que desestimó la demanda.

TERCERO

Con fecha de entrada 29-05-09 presentó nueva solicitud ante el INSS en las lslas para lograr el reconocimiento de una Incapacidad Permanente para su profesión habitual dependienta.

TERCERO

Con fecha 11-06-09 el EVI, recogiendo las circunstancias contenidas en el Informe Síntesis (informe de valoración médica) de 08-06-09, emitió dictamen-propuesta proponiendo la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral" y ello teniendo en siguientes datos reflejados en dicho informepropuesta:

Cuadro clínico residual: "no se objetiva disfunción permanente en la actualidad y con la ir disponible" (sic)

Limitaciones orgánicas y funcionales: "menoscabo global GF uno"

En el apartado de Conclusiones del Informe Médico de Síntesis (informe de valoración médica) siguiente:Deficiencias más significativas: no se objetiva disfunción permanente en la actualidad y con la ir disponible.

Tratamiento efectuado, centro asistencia al enfermo: farmacológico. Limitaciones orgánicas y funcionales: menoscabo global GF uno Conclusiones: Idem.

CUARTO

Por resolución con fecha de salida 15-06-09 La Directora Provincial del INSS acordó prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución constitutivas de una incapacidad permanente

QUINTO

La reclamación previa formulada con fecha 23-07-09 fue desestimada por resolución de 22-09-09, por haber ratificado el EVI su decisión anterior.

SEXTO

Con fecha 22-09-09 interpuso demanda frente a la resolución de 15-06-09 ante los Juzgados lo Social de Cádiz, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado n0 2 de esa ciudad y previos los correspondientes (sic) recayó sentencia con fecha 26-03-10 en los autos 771/09 estimando la excepción de competencia territorial y declarando que esta correspondía a los Juzgados de Jerez, sentencia que devino firme. A la fecha de interponer la demanda que dio lugar a este procedimiento, la demandante tenía su domicilio en Jerez de la Frontera.

Con fecha 16-04-10 interpuso demanda ante el Decanato de los Juzgados de Jerez de la Frontera cuyo conocimiento correspondió a este Órgano Judicial.

SÉPTIMO

Con fecha 23-06-10 el EVI, recogiendo las circunstancias contenidas en el Informe Síntesis de 18-06-10, emitió dictamen-propuesta proponiendo la calificación de la trabajadora como incapacitada permanente Total con posibilidad de revisión por agravación o mejoría a partir del 2 conforme a los siguientes datos relevantes:

Cuadro clínico residual:

-hipotiroidismo secundario a tiroiditis autoinmune

-fibromialgia

-síndrome de Sjógren primario incompleto.

-cervicoartrosis

-hernia L4-L5 sin compromiso radicular.

-gastritis erosiva.

-distimia.

-colon irritable

-tendinopatía de hombro derecho.

-trastorno adaptativo

Limitaciones orgánicas y funcionales:

-limitación osteoart mixta (degenerativa-autoinmune) grado 2 -limitación endocrina grado 1

-limitación digestiva grado 1

-limitación psicológica grado 1-2.

OCTAVO

Con fecha de salida 28-06-10 se dictó resolución reconociendo a la demandante la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual como dependienta con una base reguladora de 478'69 euros mensuales.

NOVENO

El actor ha agotado la preceptiva vía previa."

TERCERO

El demandado INSS recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación...

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