STSJ Andalucía 2952/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2012
Número de resolución2952/2012

Recurso.- 3993/11(L), sent. 2952/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2952/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Brigida, representado por el Sr. Letrado D. José L. Oviedo Olmedo, contra el auto de 2 de noviembre de 2011 dictado en ejecución provisional por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 7.201/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el Ayuntamiento de Camas, en demanda de despido, en el que se dictó sentencia que aclarada y recurrida en suplicación fue solicitada la EJECUCIÓN PROVISIONAL el 24-5-11 que denegada por auto de 16 de septiembre de 2011, fue recurrido en reposición desestimada en Auto de 2 de noviembre de 2011, recurrido hoy en suplicación.

SEGUNDO

En el Auto de 16 de septiembre de 2011 como hechos probados se declararon los siguientes:

"ÚNICO: En fecha 10/06/2010, recayó sentencia en las presentes actuaciones por la que se declara la improcedencia del despido de la actora condenando al Ayuntamiento demandado a optar por la readmisión o la indemnización que se cifra en 14.643,03 euros con abono de los salarios de trámite. El 14/10/2010, se dicta auto de aclaración de dicha resolución y en fecha 24/05/2011, se solicita por la actora la ejecución provisional de la sentencia alegando que no ha sido readmitida en forma y que procede el abono de los salarios durante la sustanciación del recurso de suplicación. Celebrada comparecencia el 18/07/2011, queda pendiente de resolver." En el Auto de 2 de noviembre de 2011 como hechos probados se declararon los siguientes:

"ÚNICO: En fecha 10/06/20 10, recayó sentencia en las presentes actuaciones por la que se declara la improcedencia del despido de la actora condenando al Ayuntamiento demandado a optar por la readmisión o la indemnización que se cifra en 14.643,03 euros con abono de los salarios de trámite. El 14/10/2010, se dicta auto de aclaración de dicha resolución y en fecha 24/05/2011, se solicita por la actora la ejecución provisional de la sentencia alegando que no ha sido readmitida en forma y que procede el abono de los salarios durante la sustanciación del recurso de suplicación. Celebrada comparecencia el 18/07/2011, se dicta Auto en fecha 16/09/2011 por el que se declara no haber lugar a la ejecución provisional solicitada. Contra dicha Auto interpone la actora recurso de reposición, que tramitado en forma, queda pendiente de resolver."

TERCERO

La solicitante de EJECUCIÓN PROVISIONAL recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto desestimatorio de la reposición formulada contra auto que denegaba la ejecución provisional de sentencia de despido, que declarado...

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