STSJ Andalucía 2952/2012, 25 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Octubre 2012 |
Número de resolución | 2952/2012 |
Recurso.- 3993/11(L), sent. 2952/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veinticinco de Octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2952/12
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Brigida, representado por el Sr. Letrado D. José L. Oviedo Olmedo, contra el auto de 2 de noviembre de 2011 dictado en ejecución provisional por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 7.201/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el Ayuntamiento de Camas, en demanda de despido, en el que se dictó sentencia que aclarada y recurrida en suplicación fue solicitada la EJECUCIÓN PROVISIONAL el 24-5-11 que denegada por auto de 16 de septiembre de 2011, fue recurrido en reposición desestimada en Auto de 2 de noviembre de 2011, recurrido hoy en suplicación.
En el Auto de 16 de septiembre de 2011 como hechos probados se declararon los siguientes:
"ÚNICO: En fecha 10/06/2010, recayó sentencia en las presentes actuaciones por la que se declara la improcedencia del despido de la actora condenando al Ayuntamiento demandado a optar por la readmisión o la indemnización que se cifra en 14.643,03 euros con abono de los salarios de trámite. El 14/10/2010, se dicta auto de aclaración de dicha resolución y en fecha 24/05/2011, se solicita por la actora la ejecución provisional de la sentencia alegando que no ha sido readmitida en forma y que procede el abono de los salarios durante la sustanciación del recurso de suplicación. Celebrada comparecencia el 18/07/2011, queda pendiente de resolver." En el Auto de 2 de noviembre de 2011 como hechos probados se declararon los siguientes:
"ÚNICO: En fecha 10/06/20 10, recayó sentencia en las presentes actuaciones por la que se declara la improcedencia del despido de la actora condenando al Ayuntamiento demandado a optar por la readmisión o la indemnización que se cifra en 14.643,03 euros con abono de los salarios de trámite. El 14/10/2010, se dicta auto de aclaración de dicha resolución y en fecha 24/05/2011, se solicita por la actora la ejecución provisional de la sentencia alegando que no ha sido readmitida en forma y que procede el abono de los salarios durante la sustanciación del recurso de suplicación. Celebrada comparecencia el 18/07/2011, se dicta Auto en fecha 16/09/2011 por el que se declara no haber lugar a la ejecución provisional solicitada. Contra dicha Auto interpone la actora recurso de reposición, que tramitado en forma, queda pendiente de resolver."
La solicitante de EJECUCIÓN PROVISIONAL recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.
Frente al auto desestimatorio de la reposición formulada contra auto que denegaba la ejecución provisional de sentencia de despido, que declarado...
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