SAP Valencia 775/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución775/2012
Fecha27 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0003091

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 520/2012- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001738/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA

Apelante: Dña. Florinda .

Procurador.- D. ANTONIO BLASCO ALABADI.

Apelado: Dña. Tomasa .

Procurador.- D. ALONSO MORENO MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 775/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

DÑA. ASUNCUON SONIA MOLLA NEBOT

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En Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 1738/2009, promovidos por Dña. Tomasa contra Dña. Florinda sobre "acción de nulidad de testamento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Florinda, representado por el Procurador D. ANTONIO BLASCO ALABADI y asistido del Letrado D. JOSE VICENTE FERRER GARCIA contra Dña. Tomasa, representado por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ y asistido del Letrado D. REMIGIO EDO CEBOLLADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, en fecha 12 de abril de 2012 en el Juicio Ordinario 1738/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando integramente la demanda intepruesta por Dña. Tomasa contra Dña. Florinda : A) Debo declarar y declaro la nulidad del testamento otorgado por D. Basilio el 18 de mayo de 2006 ante el notario de Valencia D. Jose Manuel Valiente Fabrega bajo el número de protocolo 643. B) Debo declarar y declaro la apertura de la sucesión intestada en los bienes del causante D. Basilio al no existir nunguna otra disposición testamentaria. C) Debo condenar y condeno a Dña. Florinda a estar y pasar por las anteriores declaraioens y a restituir a la masa hereditaria los bienes que, habiendo pertenecido al causante, haya podido percibir en virtud de testamento declarado nulo. Las costas serán satisfechas por la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Florinda, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dña. Tomasa . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de Diciembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Tomasa presento demanda frente a Dª. Florinda instando, según los términos del suplico de la misma: la declaración de nulidad de pleno derecho del testamento otorgado por el hijo de la demandante

D. Basilio el día 18 de mayo de 2006; y, por su consecuencia, de resultar abierta la sucesión intestada de los bienes del finado al no existir otra disposición testamentaria otorgada por el mismo; y la condena de la demandada, esposa del causante, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a restituir los bienes que, habiendo pertenecido al fallecido, hubiera percibido del testamento cuya nulidad se pretende. Y ello con base en lo dispuesto en el artículo 685, puesto en relación con el 663-2º, del Código Civil, al estar afecto de insanía mental que incapacitaba al testador para otorgar testamento en el momento que lo efectúa.

Y opuesta la demandada a la demanda, se dicta sentencia estimatoria de la demanda, al considerarse justificada la incapacidad mental del causante cuando otorga el testamento.

Sentencia que es apelada por la demandada.

SEGUNDO

Aduce la recurrente error en la valoración de la prueba y en la apreciación del Derecho, atendiendo a la falta de demostración con la practicada de la falta de cabal juicio del testador al momento de otorgar el testamento, sino al contrario, de acuerdo con la presunción existente de capacidad, la comprobación de la misma que efectúa el notario actuante, y por la insuficiencia de la información médica conseguida para llegar a conclusión diferente.

Y, al respecto, como ha señalado este Tribunal en S. nº. 197/2011, de 15 de junio, resumiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de nulidad testamentaria por falta de capacidad, debe partirse de las siguientes premisas: 1º) que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario ( SSTS 26-9-88, 10-4-87, 24-7-95, 29-3-04 ...); 2º) que la apreciación de la capacidad intelectiva y...

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