SAP Valencia 639/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución639/2012
Fecha07 Diciembre 2012

Rollo nº 000350/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 3 9

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a siete de diciembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000594/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s DIRECCION000 C.B y ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PABLO SOLER ALVAREZ y PABLO SOLER ALVAREZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª GUADALUPE PORRAS BERTI, y de otra como demandado - apelado y demandante-apelada respectivamente, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO y EUGENIO R. RUIZ BLANES y representado el segundo por el/la Procurador/ a D/Dª MARIA LUISA FOS FOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, con fecha 10 de enero de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1.- ESTIMO en parte la demanda presentada por "GROUPAMA PLUS ULTRA, S.A." contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y DIRECCION000 C.B. 2.- CONDENO a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 3.365,80# junto con los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la consignación.3.- ABSUELVO al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS de los pedimentos deducidos en su contra.4.- En materia de costas, y por aplicación del Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la condena en costas a las demandadas DIRECCION000 C.B. Y su Aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, con carácter solidario, quienes deberán abonar las costas causadas tanto por la parte actora como por el Consorcio de Compensación de Seguros al haber obligado a la actora a demandar al mismo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de noviembre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó la demanda de reclamación de cantidad formulada por la actora Groupama Plus Ultra S.A. contra DIRECCION000 CB, propietaria de la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM000 y su aseguradora Allianz S.A, con la finalidad del reintegrarse de la suma de 3.365,80 euros que satisfizo dicha actora a su asegurada Desarrollos Peset Aleixandre S.L., como indemnización de los daños producidos en el local de su propiedad sito en planta NUM001, a consecuencia de la rotura de la bajante general de aguas de la comunidad de propietarios en fecha 24-9-2007.

Es dicha sentencia contestada por la Comunidad demandada y su aseguradora que de nuevo reiteran la inexistencia de responsabilidad por su parte en los daños sufridos por la mercantil asegurada por la demandante, pues se debieron a las fuertes lluvias caídas que saturaron la bajante general de desagüe de aguas pluviales, sin existir negligencia en su mantenimiento; discrepando también de la condena en costas que se le hizo de las causadas por la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros en el pleito y al que también demandó la demandante y que resultó absuelto.

A este recurso se opusieron la aseguradora demandante Groupama S.A., y el Consorcio, si bien este organismo no se opuso a que se suprimiera la condena en costas.

SEGUNDO

Partiendo de los anteriores presupuestos y del planteamiento de las partes recurrentes, que es el que delimita el ámbito de nuestro examen de lo actuado en la instancia y examinadas las pretensiones de las partes y prueba practicada este Tribunal coincide plenamente y da por reproducida la valoración probatoria y conclusiones de la sentencia de instancia por estimarla lógica y racional.

Respecto a la causa de los daños, de la pericial aportada por la demandante, consistente en el informe del perito Sr. Erasmo, que visitó el local asegurado el mismo día del siniestro, esto es el 24-9-2007,y al que se adjuntan diversas fotografías, se desprende que se produjo una rotura de la tubería o bajante general de aguas de la Comunidad de Propietarios que provocó el desprendimiento del falso techo y la salida de agua que afectó a diversos materiales y mobiliario. Se trata de un hecho frente al que el informe pericial aportado por la aseguradora demandada carece de eficacia suficiente, cuando resulta que se elabora cinco meses después de los hechos y cuando el local ha sido trasmitido a un tercero para otra actividad, y la conclusión del perito Sr. Lorenzo de que los daños s debieron a la gota fría y fuertes lluvias acaecidas en valencia, carecen de sustrato suficiente. Lo mismo cabe decir cuando este perito atribuye los daños a una terraza comunitaria de uso privativo, además de que en este caso también se trataría de un elemento común del que debe responder la Comunidad. Es cierto que de la abundante documental relativa a la climatología de esta ciudad en las épocas de gota fría, y también del conocimiento notario de su existencia y efectos cabe deducir la existencia de fuertes lluvias en la zona en tales fechas, pero de ahí a poder atribuir en exclusiva los daños a las mismas hay mucho camino y nos encontramos con un vacío probatorio que no se puede obviar.

Además de ello resulta que esta Sección 7ª ya se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre tal fenómeno y sus efectos en orden a la posible exclusión de responsabilidad por la imprevisibilidad de su acaecimiento y efectos. Así entre otras podemos destacar la sentencia de 16 de Diciembre del 2011, Nº de Recurso: 705/2011, Nº de Resolución: 682/2011, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA (Roj: SAP V 6669/2011) que recoge otras muchas anteriores y cuyo Fundamento de derecho tercero literalmente decía:

"TERCERO. Como primer motivo de su recurso invoca la parte apelante que su demanda se sustentaba en la deficiente capacidad de los colectores de aguas pluviales y ello en base al informe pericial que adjuntaba, mientras que la sentencia se basa en que se hallaban en mal estado.

Frente a ello, la parte demandada alega que tal afirmación del recurso, relativa a la deficiente capacidad de los colectores, supone una alteración de la causa de pedir.

Este primer motivo del recurso debe acogerse porque en el escrito de demanda se aludía a dos cuestiones: es analizado por la sentencia, por lo que la petición de que se analice ahora no implica una modificación de la causa de pedir, ni la introducción de cuestiones nuevas.

También alega la parte apelante que la sentencia no ha aplicado correctamente el concepto de riesgo extraordinario y no ha tomado en consideración los criterios de la Audiencia Provincial de Valencia sobre esta materia.

Igualmente hemos de acoger este motivo dado que en la sentencia dictada el día del 23 de Septiembre del 2011(ROJ: SAP V 5526/2011), Recurso: 302/2011, Ponente, MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, ya dijimos: otras o de los elementos comunes, le es de aplicación el artículo 1910 del Código Civil el cual establece una responsabilidad objetiva, excluida únicamente cuando existe fuerza mayor. La sentencia de la audiencia Provincial de Logroño de fecha 16 de noviembre de...

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