SAP Málaga 487/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2012
Fecha12 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 244/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 32/2011

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 8 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 487/2012.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

D. CARLOS PRIETO MACIAS

En la ciudad de Málaga, a 12 de septiembre de 2012.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 244/2012, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga con el número 32/2011, sobre delito de lesiones, a la vista del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ortega Gil, en nombre y representación de Begoña y de Julia, y habiendo sido parte en el mismo el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Ortega Gil se interpuso, en nombre y representación de Begoña y de Julia mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2012, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, respecto del que formuló su adhesión el Ministerio Fiscal mediante escrito fechado a 9 de julio de 2012; sentencia, en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "Este órgano jurisdiccional declara expresamente probado: "Que las acusadas Begoña y Julia, mayores de edad y sin antecedentes penales; sobre las 19.15 horas del día 18 de febrero de 2008 en el portal del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Málaga, y dadas las diferencias existentes con su vecina Adoracion ; Julia se dirigió a ésta con expresiones tales como "tú eres la guapa del NUM001, quien te crees que eres para amenazar a mi madre, hija de puta, te voy a rajar, ya puedes esconderte cabrona ", seguidamente Julia, con ánimo de menoscabar la integridad física de Adoracion comenzó a agredirla golpeándola, tirándole de los pelos y dándole patadas; así mismo Julia arrebató a Adoracion un teléfono móvil, propiedad de ésta última, y con intención de menoscabar la propiedad ajena lo estrelló contra el suelo. En este momento llegó al portal la acusada Begoña, madre de Julia, e igualmente increpó a Adoracion diciéndole "hija de puta, que vas acusando a la gente de romper ruedas", propinándole patadas y puñetazos a Adoracion ; ésta finalmente consigue salir del portal y refugiarse en un bar cercano. Por tal motivo Adoracion (nacida el NUM002 /1981) sufrió lesiones, según informe del médico forense, consistentes en contusión con hematoma en región temporo-parietal derecha con área de arrancamiento capilar con equimosis en la misma. Dolor a la palpación en región occipital derecha y en articulación temporo-mandibular derecha, con dos líneas eritematosas longitudinales en la misma. Contractura paravertebral bilateral y de ambos trapecios, con certificación cervical. Dolor a la palpación costal derecha. Dolor lumbar y en fosa renal derecha con microhematuria, por la que tuvo que ser ingresada posteriormente en el servicio de Nefrología para estudio y tratamiento de la misma, con diagnóstico final de hematuria secundaria al traumatismo abdominal severo con hematoma renal. Dolor en hueco poplíteo izquierdo con limitación a la extensión concreta. Posteriormente desarrolla cuadro de Trastorno por estrés postraumático. Lesiones para cuya curación fue preciso además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consiste en tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia; diagnóstico, cura de las heridas, ingreso hospitalario para control y tratamiento del hematoma renal derecho que le producía la hematuria; derivación a psiquiatría con diagnóstico de trastorno por estrés postraumático; tratamiento fisioterapéutico. Invirtiendo en la curación 135 días, de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante 105 días (15 días en régimen hospitalario y 90 días en régimen ambulatorio) y durante 30 días no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Quedándole como secuelas: 1) Algias postraumáticas (cervical) con compromiso radicular -5 puntos-, 2) síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas) - 1punto-,

3) Algias postraumáticas (lumbar) sin compromiso radicular -2 puntos-, 4) en rodilla gonalgia postraumática inespecífica/agravación de una artrosis previa -1 punto-, y 5) síndromes psiquátricos-trastornos neuróticos por estrés postraumático -1 punto- (folios 118 y 119). Los daños causados en el teléfono móvil han sido tasados pericialmente en 60 euros (folio 105 y 106).

Con carácter previo a la celebración del juicio oral, cada una de las acusadas ha ingresado la cantidad de 7.767'05 euros (en total 15.534'10 euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Juzgado, para hacer frente, en su caso, a la responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados",

en su Fallo se decía que: "Debo condenar y condeno a Julia como autora de un delito de lesiones del art. 147.1º CP y una falta de daños del art. 625 del Código Penal (Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre), ya definidos, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5º CP ; imponiéndole por el delito la pena de SEIS (6) MESES de PRISIÓN con las ACCESORIAS de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por la falta la pena de DIEZ (10) DIAS de MULTA a razón de la cuota de diez euros/día, totalizando cien euros (100 euros, esto es 10 días cuota/ multa), con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA, previo apremio, de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas; y abono del 30% de las COSTAS, incluidas las de la acusación particular. Y debo absolver y absuelvo a Julia del delito de amenazas y falta de injurias de que venía siendo acusada declarando de oficio el 45% de las costas.

Debo condenar y condeno a Begoña como autora de un delito de lesiones del art. 147.1º del Código Penal (Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre), ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5º CP ; imponiéndole la pena de SEIS (6) MESES de PRISIÓN con las ACCESORIAS de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y abono del 20% de las COSTAS, incluidas las de la acusación particular. Y debo absolver y absuelvo a Begoña de la falta de injurias de que venía siendo acusada declarando de oficio el 5% de las costa.

Por vía de responsabilidad civil Julia indemnizará a Adoracion en la cantidad de 60 por los daños causados en el teléfono móvil de su propiedad; Begoña y Julia indemnizarán conjunta y solidariamente a Adoracion en la cantidad de 15.475 euros por lesiones y secuelas; dichas cantidades devengan los intereses de mora procesal del art. 576 LECivil ".

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera en fecha 2 de agosto de 2012 se...

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