SAP Málaga 606/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO Sr. D DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

Nº Procedimiento: Rollo nº 315/2012

Procedimiento Origen: P.A. nº 308/2010

Origen: JUZGADO DE LO PENAL nº 3 DE MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 606/2012

En Málaga, a ocho de Noviembre del dos mil doce.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARIA CONSUELO TAPIA QUINTANA, en nombre y representación de D. Amador contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Málaga, con el nº 308/2010, constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Junio de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal en la que se recogen como probados los siguientes hechos:

"......El acusado, (D. Amador ) con ánimo de obtener un beneficio injusto, y aprovechando que trabajaba

en la empresa Mister Minit en el Centro Comercial Larios de Málaga, se apoderó de la recaudación del día 10 de octubre de 2006 ascendente a la cantidad de 586,35 euros.

A los que correspondió el siguiente fallo:

"..Que debo condenar y condeno a Amador, como criminalmente responsables en concepto de autor de un delito de hurto, previsto y penado en el art 234 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y costas, así como a indemnizar a Mister Minit en la cantidad de 568,35 euros.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARIA CONSUELO TAPIA QUINTANA, en nombre y representación de D. Amador

Admitido el recurso de apelación en ambos efectos por el Juzgado se remitieron los autos originales. El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARIA CONSUELO TAPIA QUINTANA, en nombre y representación de D. Amador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, impugna el apelante la sentencia de instancia por considerar que ha existido un error en la valoración de la prueba practicada, dicho sea en estrictos términos de defensa, y una aplicación indebida de los artículos 22.6 y 234 ambos del Código Penal, con vulneración en primer lugar del derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española por cuanto existe una notable insuficiencia probatoria respecto a la supuesta autoría de los hechos imputados a mi mandante, y en segundo lugar, del principio in dubio pro reo, por cuanto de la prueba practicada existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de hurto y la agravante de abuso de confianza.

SEGUNDO

Esta Sala, a pesar de la extensión del recurso, y de las alegaciones del recurrente, entendemos que tales motivos han de ser rechazados, por estimar que la valoración efectuada por el Juzgador de instancia es acorde y ajustada a Derecho en todos sus extremos. Y para ello hay que partir de un dato básico e inequívoco, cual es que el acusado desde un primer momento manifiesta y reconoce de forma expresa que se apoderó de una determina cantidad de dinero que había en la caja de la empresa, el dia 10 de octubre de 2006, negando que cogiera su totalidad. A partir de este extremo, la sentencia va perfilando aquellos datos de interés que existen en las actuaciones y que sirven como de indicios para llegar a la conclusión de que la cantidad sustraída fue la que figura en el relato de hechos probados, es decir, 568 # y para ello, parte de las distintas declaraciones de los testigos que vienen a corroborar, sin lugar, a dudas, no solo la participación del acusado, sino la existencia de esa cantidad. Y así es clara y precisa la declaración de Mateo, empleado de la tienda, que describe cómo la cantidad de dinero de que se trata podría ascender a esos 568 #. Y en el mismo sentido declara Silvio que en la fecha de comisión del delito era representante de la empresa Mister Mint. Tales manifestaciones de los testigos, junto con la declaración delo acusado, que afirma que cogió solo 68 # - sin firmar recibo alguno - son las pruebas que han servido de base al Juzgador de instancia para llegar a la conclusión lógica de la participación y autoría del acusado en los hechos, y sin que dichas pruebas hayan sido desvirtuadas por cualquier otra de signo contrario, pues el acusado no ha propuesto ninguna diligencia tendente a este extremo, sino que simplemente se ha dedicado a negar los hechos, o parte de los mismos, que contra él se formulaban.

Así pues, creemos que no se ha vulnerado ni el principio de presunción de inocencia, ni de "in dubio pro reo", ni ha...

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