SAP Castellón 523/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2012
Fecha14 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 618/2012

Juicio Oral nº 283/2010

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 523/2012

Ilmos. Sres.

Presidente

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Magistrados

Don HORACIO BADENES PUENTES

Don JAVIER ZALDÍVAR ROBLES

--------------------------------------------------------En Castellón a catorce de diciembre de dos mil doce

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 618 del año 2012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2012 dictada por el/la Ilmo/

  1. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 283 del año 2010, por un delito de robo de uso de vehículo y un delito de hurto.

Han intervenido en el recurso, como Apelantes, don Gervasio representado por el/la Procurador/a D/ Dª MARIA ANTONIO CARRILERO BALADO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª CONSTANTINO MARIO GONZÁLEZ COSTA, y en calidad de Apelado, el Ministerio Fiscal representado por el/la Ilmo./a. Sr./a. H. VIDAL, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER ZALDÍVAR ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "QUE DEBO absolver y absuelvo a Gervasio de la falta de hurto objeto de acusación, por quedar el hecho de la sustracción de la llave consumido en el castigo del delito de robo de uso de vehículo según indica el art.8.3 CP .

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gervasio como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, previsto en el art. 244.1 º y 2º CP, con la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21. 6 CP, a la pena de multa de 10 meses con cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de privación de libertad del art. 53 CP . Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gervasio como autor de un delito de hurto, previsto en el art. 234 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6 CP, a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo en vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar por dinero y efectos sustraídos del vehículo y no recuperados, en 300, 04 euros a Norberto y en 5.265, 98 euros a Severiano, con los intereses del art. 576 LEC en su caso. Y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Publicada y notificada la Sentencia, interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de la representación procesal del acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 26 de julio de 2012, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 14 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ADMITEN LOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón condenó al acusado por un delito de robo de uso de vehículo a motor y por un delito de hurto. El juzgador de primer grado llega a tal conclusión a través de la declaración del acusado, las testificales, documental y pericial practicada.

Frente a ello se alega por el letrado del acusado: error en la apreciación y valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia al recoger hechos probados que no han sido suficientemente probados, en el mismo sentido respecto a la responsabilidad civil y subsidiariamente para el caso de desestimar su pretensión principal de absolución denuncia la infracción por indebida aplicación del artículo 66 CP en la determinación de la extensión de las penas impuestas. El Ministerio Fiscal se opone a todos los argumentos del recurrente y solicita que se confirme íntegramente la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El letrado de la defensa sostiene en su apelación error de los hechos declarados probados, error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE y vulneración del principio in dubio pro reo. El Ministerio Fiscal se opone a los argumentos del recurrente y solicita que se confirme la sentencia de primer grado.

Por lo que respecta al error en la apreciación de la prueba, es doctrina jurisprudencial consolidada que, en la medida en que toda condena ha de asentarse en pruebas de cargo válidas, suficientes y concluyentes, tal suficiencia incriminatoria ha de ser racionalmente apreciada por el Juez y explicada en la sentencia de tal manera que el déficit de motivación o los errores en la motivación o su incoherencia interna, puestos en relación con la valoración de la prueba, y por tanto, con la existencia de prueba de cargo, supondrían, de ser estimados, la quiebra del derecho a la presunción de inocencia, más aún si lo que se cuestiona en el fondo es la vulneración de la doctrina constitucional sobre la prueba indiciaria, por lo que esta pretensión ha de ser reconducida y analizada conjuntamente desde el prisma de la presunción de inocencia ( SSTC 124/2001, 186/2005 ).

El derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma pueda inferirse razonablemente los hechos y participación del acusado.

Pues bien, analizado el acervo probatorio que dispuso el juzgador y la interpretación que el mismo otorgó para finalmente condenar consideramos que es acertada y ajustada a Derecho su resolución.

El acusado ha admitido en el plenario que conducía el vehículo Audi A6 (propiedad del perjudicado Sr. Norberto ) en compañía de otro súbdito marroquí (también acusado en esta causa si bien declarado en rebeldía). No obstante reitera que se encontró las llaves puestas en la puerta del vehículo y también niega que se apoderara de todos los objetos que los perjudicados denuncian que llevaban en su turismo y que no aparecieron cuando el acusado y su compañero fueron detenidos escasamente media...

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