STSJ Galicia 1460/2013, 8 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2013 |
Número de resolución | 1460/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2009 0004360
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002497 /2010 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000858 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO Recurrente/s: Evelio
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: JOSE ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ
Recurrido/s: FOGASA, INTRAVER SL D.O.G.
Abogado/a:,
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, ocho de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002497 /2010, formalizado por el Graduado Social José Antonio de Jesús Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Evelio, contra la sentencia número 701 /2009 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000858 /2009, seguidos a instancia de Evelio frente a FOGASA, INTRAVER SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Evelio, presentó demanda contra INTRAVER S.L, y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 701/2009, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil nueve, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Evelio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presenta demanda reclamando a la empresa INTRAVER S.L. la cantidad de 12.974,42 # en concepto de salarios según el desglose que consta en la demanda y que aquí se da por reproducido. SEGUNDO.- El actor estuvo de alta en el RETA desde el 1.09.2005 hasta el 31.05.2006. TERCERO.- El demandante alega que viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 13.07.05. CUARTO.-D. Evelio no figura de alta en la Seguridad Social como trabajador de la empresa demandada. QUINTO.-Presentada papeleta en fecha 7 de julio de 2009, se celebró conciliación el 30 de julio de 2009.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda promovida por D. Evelio, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...
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STSJ Galicia 2566/2013, 15 de Mayo de 2013
...DERECHO ÚNICO.- 1.- El recurso ha de rechazarse de plano, porque, como recordábamos en otras ocasiones (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 08/03/13 R. 2497/10, 21/12/12 R. 2110/10, 05/10/12 R. 3676/12, 06/07/12 R. 1076/09, 22/05/12 R. 5665/08, 19/03/12 R. 5758/11, etc.), la naturaleza ex......